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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2022 (14/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Sábado 14 de mayo de 2022 El Peruano / salvaguardar el adecuado y continuo funcionamiento de la entidad regional. 2.13. Dicho ello, con relación a la detención domiciliaria, conviene señalar que este órgano electoral ya tuvo oportunidad de pronunciarse en un caso anterior (Resolución Nº 3055-B -2014-JNE), en el que se señaló que, atendiendo a la fi nalidad de la causa de suspensión, el arresto domiciliario también debe entenderse como un supuesto que forma parte numeral 2 del artículo 31 de la LOGR, toda vez que dicha medida también implica una limitación a la libertad personal del individuo y, consecuentemente, restringe al ciudadano su capacidad para desempeñarse en un cargo público con normalidad (ver SN 1.15.). Respecto a don Tomás Wuile Ayañayanque Rosas (en adelante, don Tomás) 2.14. Con la Resolución Nº 03-2022, del 12 de febrero de 2022, el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en delitos de corrupción de funcionarios de Arequipa declaró infundado el requerimiento de prisión preventiva formulado por el Ministerio Público en su contra, y le dictó comparecencia con restricciones sujeta a reglas de conducta. Además, dispuso su inmediata libertad. 2.15. La referida decisión judicial fue emitida con posterioridad a la decisión del consejo regional de suspender a don Tomás; por lo que, habiendo variado su situación jurídica, en este caso se ha producido la sustracción de la materia, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 321 del TUO del CPC (ver SN 1.8.), de aplicación supletoria al presente procedimiento. 2.16. Por tanto, tomando en cuenta que, luego de declarar su suspensión en el cargo, el Consejo Regional de Arequipa, mediante el Acuerdo Regional Nº 022-2022-GRA/CR-AREQUIPA, del 5 de abril de 2022, excluyó a don Tomás del procedimiento de suspensión seguido en su contra, carece de objeto proseguir con el trámite de este. 2.17. Así, respecto de los consejeros don Santiago, doña Jeymi y don Richard, no se puede discutir ni desconocer su situación jurídico-penal, sobre todo si el órgano judicial ha remitido información y copias certi fi cadas de los pronunciamientos sobre las medidas limitativas del derecho a la libertad personal de cada una de las autoridades cuestionadas, los cuales permiten demostrar que estos incurrieron en la causa de suspensión prevista en el numeral 2 del artículo 31 de la LOGR (ver SN 1.6.), pues ha quedado evidenciado que cuentan con un mandato de detención vigente en su contra. 2.18. La medida dictada en contra de las autoridades cuestionadas es un hecho incuestionable que les impide continuar ejerciendo, por el momento, sus cargos en el Gobierno Regional de Arequipa, así como imposibilita fácticamente que desarrollen normalmente las funciones que la ley les encomendó. Dicho impedimento, además, implica la ausencia de representatividad de cada provincia de la región en las que fueron elegidos y, con ello, afecta el principio de gobernabilidad 6. 2.19. Asimismo, debe tomarse en cuenta que la comprobación de la causa de suspensión atribuida a los consejeros antes señalados es de naturaleza netamente objetiva, ya que solo basta con que se cuente con la decisión previamente emitida por la autoridad competente, en el marco de un proceso penal, para su con fi guración, en aplicación de la ley penal pertinente, con respeto a los derechos y principios procesales amparados por ley, la cual no puede ser desconocida en el fuero electoral. 2.20. Por tanto, la regulación procedimental de la suspensión de autoridades regionales debe ser interpretada atendiendo a la fi nalidad constitucional y legítima que persigue —esto es, garantizar la continuidad y el normal desarrollo de la gestión regional—, la cual podría entorpecerse por la imposibilidad material de los señores consejeros de ejercer las funciones y las competencias propias de su cargo, debido a la restricción impuesta a su libertad ambulatoria. 2.21. Dicho esto, al contar este órgano colegiado con información y documentación proporcionadas por la Corte Superior de Justicia de Arequipa, considera legítimo que se declare la suspensión de don Santiago, doña Jeymi y don Richard, al haber quedado acreditado fehacientemente que se encuentran incursos en la causa de suspensión prevista en el numeral 2 del artículo 31 de la LOGR (ver SN 1.6.). Además, la suspensión debe ser declarada hasta que se resuelva la situación jurídica de dichas autoridades, esto es, en tanto cuenten con un mandato de detención vigente (ver SN 1.14.). 2.22. En consecuencia, deben dejarse sin efecto, de manera provisional, las credenciales que se les otorgó para que ejerzan sus cargos en el Gobierno Regional de Arequipa, y se debe convocar a sus respectivos accesitarios para que ocupen sus lugares, conforme al siguiente detalle: Consejero Regional SuspendidoAccesitario convocadoProvincia / RegiónOrganización Política Nombres DNI Nombres DNI Santiago Neyra Almenara30481567Tulio Ernesto Navarro Neyra06382046Caravelí, ArequipaAlianza Para el Progreso Jeymi Natividad Flores Quicaña43522055Tecla Huanca Maque30665252Caylloma, ArequipaUnidos Por el Gran Cambio Richard Ceferino Cervantes Gárate72233292Lizbeth Dueñas Cruz72233292La Unión, ArequipaFuerza Arequipeña 2.23. Para tal fi n, a cada uno de los convocados se les debe otorgar la respectiva credencial que los faculte como consejeros del Gobierno Regional de Arequipa (ver SN 1.2. y 1.3.). 2.24. Cabe señalar que dichas convocatorias se realizan de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Regionales Electas del Gobierno Regional de Arequipa, del 19 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.25. Se precisa que la noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.16.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar que CARECE DE OBJETO continuar con el trámite del procedimiento de suspensión respecto a don Tomás Wuile Ayañayanque Rosas, consejero regional del Gobierno Regional de Arequipa, por la causa prevista en el numeral 2 del artículo 31 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, conforme a lo expuesto en el considerando 2.16. de la presente resolución. 2. DEJAR SIN EFECTO , provisionalmente, la credencial otorgada a don Santiago Neyra Almenara, en el cargo de consejero regional del Gobierno Regional de Arequipa, en tanto se resuelve su situación jurídica, por haberse declarado su suspensión por la causa prevista en el numeral 2 del artículo 31 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. 3. DEJAR SIN EFECTO , provisionalmente, la credencial otorgada a doña Jeymi Natividad Flores Quicaña, en el cargo de consejera regional del Gobierno Regional de Arequipa, en tanto se resuelve su situación jurídica, por haberse declarado su suspensión por la causa prevista en el numeral 2 del artículo 31 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. 4. DEJAR SIN EFECTO , provisionalmente, la credencial otorgada a don Richard Ceferino Cervantes Gárate, en el cargo de consejero regional del Gobierno Regional de Arequipa, en tanto se resuelve su situación jurídica, por haberse declarado su suspensión por la causa prevista en el numeral 2 del artículo 31 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. 5. CONVOCAR a don Tulio Ernesto Navarro Neyra, con DNI Nº 06382046, para que asuma, provisionalmente, el cargo de consejero regional del Gobierno Regional de Arequipa, por la provincia de Caravelí, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Santiago Neyra Almenara, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.