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57 NORMAS LEGALES Sábado 14 de mayo de 2022 El Peruano / Nº 008-2022-GRA/CR-AREQUIPA, mediante noti fi cación electrónica, conforme a la Resolución Ejecutiva Regional Nº 189-2016-GRA/GR, que aprobó la Directiva Nº 004-2016-GRA/OPDI, normas y procedimientos para las comunicaciones escritas y control del Sistema de Gestión Documentaria en el Gobierno Regional de Arequipa; y, habiendo vencido el plazo, no interpusieron ningún recurso impugnatorio contra del referido acuerdo. e) Cuatro (4) tasas electorales, ascendentes a la suma de S/ 241.50 cada una, equivalente al 5,25% de una unidad impositiva tributaria (UIT). 1.3. Mediante el O fi cio Nº 583-2022-GRA/CR, del 8 de abril de 2022, el consejero delegado remitió el Acuerdo Regional Nº 022-2022-GRA/CR-AREQUIPA, del 5 de abril del mismo año, a través del cual se modi fi có el artículo primero del Acuerdo Regional Nº 008-2022-GRA/CR-AREQUIPA, y se excluyó al consejero regional don Tomás Wuile Ayañayanque Rosas del procedimiento de suspensión, y en consecuencia, se aprobó que este reasuma sus funciones cumpliendo con las condiciones establecidas por el juez penal. Información remitida por la Corte Superior de Justicia de Arequipa (CSJAR) 1.4. Mediante el O fi cio Nº 00621-2021-SG/JNE, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones, solicitó a la CSJAR información documentada sobre la situación jurídica de los señores consejeros. 1.5. El 25 de abril de 2022, con el O fi cio Nº 000161-2022-NCPP-GAD-CSJAR-PJ, la CSJAR remitió copias de los siguientes documentos 2: a) Informe Nº S/N ESP.-6°JIP-EDCF-CSJAR/PJ-IJPA, del 22 de abril de 2022, mediante el cual la especialista de causas del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en delitos de corrupción de funcionarios de Arequipa, con relación al Expediente Nº 7181-2021-56, informó, principalmente, que i) respecto a don Santiago Neyra Almenara, mediante Resolución Nº 02, se dictó detención preliminar, la que fue con fi rmada por la Segunda Sala Penal de Apelaciones mediante el Auto de Vista Nº 288-2021; además, precisó que, respecto a don Richard Ceferino Cervantes Gárate, se dispuso detención domiciliaria; ii) respecto a don Tomás Wuile Ayñayanque Rosa, se dictó comparecencia con restricciones, habiéndose desistido el Ministerio Público de la apelación interpuesta contra dicha medida; iii) respecto a doña Jeymi Natividad Flores Quicaña, se dictó prisión preventiva, medida que fue con fi rmada con el Auto de Vista Nº 01- 2022; y, mediante Auto de Vista Nº 09-2022, se reformó la medida solo en el extremo del plazo de la medida dictada. b) Resolución Nº 02-2021, del 18 de octubre de 2021, mediante la cual el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en delitos de corrupción de funcionarios de Arequipa resolvió, entre otros, declarar fundado el requerimiento de detención preliminar por hasta 10 días, en contra de don Tomás Wuile Ayñayanque Rosas, don Santiago Neyra Almenara, doña Jeymi Natividad Flores Quicaña y don Richard Ceferino Cervantes Gárate , entre otros. c) Resolución Nº 32-2021, del 8 de noviembre de 2021 (Auto de Vista Nº 288-2021), mediante la cual la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la CSJAR declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de los procesados don Tomás Wuile Ayñayanque Rosas y don Santiago Neyra Almenara; y con fi rmó la Resolución Nº 02-2021, del 18 de octubre de 2021, expedida por el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en delitos de corrupción de funcionarios de Arequipa, únicamente en el extremo que declaró fundada la detención preliminar de hasta 10 días naturales en contra de don Tomás Wuile Ayñayanque Rosas y don Santiago Neyra Almenara. d) Resolución Nº 03-2022, del 12 de febrero de 2022, mediante la cual el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en delitos de corrupción de funcionarios de Arequipa declaró infundado el requerimiento de prisión preventiva formulado por el Ministerio Público en contra de don Tomás Wuile Ayñayanque Rosas , por la presunta comisión de los delitos de organización criminal y cohecho pasivo impropio, en agravio del Gobierno Regional de Arequipa y el Ministerio del Interior, y en consecuencia, se le dictó comparecencia con restricciones sujeta a reglas de conducta y dispuso su libertad. e) Resolución Nº 7 (Auto de Vista Nº 38-2022), del 2 de marzo de 2022, mediante la cual la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la CSJAR declaró fundada la solicitud de desistimiento de la apelación interpuesta por la representante del Ministerio Público en contra de la Resolución Nº 03-2022, en la investigación que se sigue en contra de don Tomás Wuile Ayñayanque Rosas y otros. f) Resolución Nº 52-2022 (Auto de Vista Nº 01-2022), del 5 de enero de 2022, mediante la cual la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la CSJAR declaró infundado el recurso impugnatorio interpuesto por la defensa técnica de doña Jeymi Natividad Flores Quicaña y con fi rmó la Resolución Nº 28-2021, del 24 de noviembre de 2021, en el extremo apelado que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva solicitado por el Ministerio Público por 24 meses, a ser cumplidos en el establecimiento penitenciario que determine el Instituto Nacional Penitenciario. g) Resolución Nº 60-2021 (sic) (Auto de Vista Nº 09-2022), del 5 de enero de 2022, mediante la cual la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la CSJAR declaró fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público y, entre otros, revocó la Resolución Nº 28-2021, solo en el extremo que resolvió declarar fundado el requerimiento de prisión preventiva solicitado por el Ministerio Público en contra de los investigados doña Jeymi Natividad Flores Quicaña y otros, por el plazo de 24 meses, y, reformándola, impuso el plazo de 36 meses de prisión preventiva a los referidos procesados. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 prescribe, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 5 del referido artículo determina que es competencia de este organismo electoral proclamar a los candidatos elegidos, el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular, y expedir las credenciales correspondientes . En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones del Jurado Nacional de Elecciones la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, en referéndum u otras consultas populares. 1.4. El artículo 23 dispone que las resoluciones emitidas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en materia electoral, son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva y no son revisables, y que contra ellas no procede recurso ni acción de garantía alguna. En la LOGR1.5. El literal g del artículo 15 prescribe, como una de las atribuciones del consejo regional, declarar la vacancia y suspensión del gobernador, vicegobernador y consejeros regionales. 1.6. El numeral 2 del artículo 31 establece que el cargo de gobernador, vicegobernador y consejero se suspende por “ mandato fi rme de detención derivado de un proceso penal ”. 1.7. Los párrafos segundo y séptimo del artículo 31 señalan: […]