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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2022 (19/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Jueves 19 de mayo de 2022 El Peruano / GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Modifican el Reglamento Interno del Consejo Regional CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 8º INCISOS 4, 5, E INCORPORA LOS INCISOS 13 Y 14; ARTÍCULO 15º, ARTÍCULO 16º INCISOS A), D), E) Y K), ARTÍCULO 17º INCISO G), ARTÍCULO 24º, ARTÍCULO 28º Y ARTÍCULO 120º DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL, APROBADO MEDIANTE ORDENANZA REGIONAL Nº 212-2011/GRP-CR, MODIFICADO CON LA ORDENANZA REGIONAL Nº 460-2021/GRP-CR ORDENANZA REGIONAL Nº 470-2022/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias y demás normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, la Constitució n Polí tica del Perú en su artí culo 191 establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomí a polí tica, econó mica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizació n, en su artí culo 8º precisa: “La autonomí a es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos pú blicos de su competencia (...)”; Que, el artí culo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgá nica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Ley Nº 31433, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 06 de marzo del 2022, preceptú a que: “El Consejo Regional es el ó rgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”; el Inciso b) del artí culo 14º prescribe que: “El Consejo Regional se reú ne en sesiones ordinarias y extraordinarias, de acuerdo con lo que establece su Reglamento”; y los incisos a) y e) del artí culo 15º establecen que son atribuciones del Consejo Regional: “a) Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional y e) Aprobar su Reglamento Interno”; Que, en el artí culo 37º inciso a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgá nica de Gobiernos Regionales, se establece que los Gobiernos Regionales, a travé s de sus Consejos Regionales emiten Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional y el artí culo 38º del mismo cuerpo normativo establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de cará cter general, la organizació n y la administració n del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia”; Que, el Reglamento Interno de Consejo (RIC), aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 212-2011/GRP-CP publicada el 12 de setiembre de 2011, y modi fi cada mediante Ordenanza Regional Nº 460-2021/GRP-CR, señ ala en su Tí tulo Preliminar: “Artí culo I.- El presente Reglamento de fi ne la organizació n y funcionamiento del Consejo Regional de Piura, así como establece los derechos y deberes de sus miembros. Tiene fuerza de Ley en la Regió n y sus disposiciones son de cumplimiento obligatorio” y el “Artí culo II.- El Consejo Regional es la instancia normativa y fi scalizadora del Gobierno Regional, su estructura, organizació n, competencias y funciones son reguladas por la ley de la materia y precisadas por el presente Reglamento”, asimismo, el artí culo 17º señ ala: “Son obligaciones de los Consejeros Regionales de Piura las siguientes: d) Cumplir y hacer cumplir la Constitució n Polí tica del Perú , las Leyes y demá s normas nacionales y regionales, así como el presente reglamento.”; Que, de conformidad con la Ley Nº 31433, Ley que modi fi ca la Ley Nº 27972, Ley orgánica de Municipalidades y, la Ley Nº 27867, Ley orgánica de Gobiernos Regionales respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de la función de fi scalización; es que, corresponde proceder con las modi fi caciones indicadas y, que inciden directamente en el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado con Ordenanza Regional Nº 212-2011/GRP-CR, modi fi cado con la Ordenanza Regional Nº 460-2021/GRP-CR; Que, mediante Dictamen Nº 001-2022/GRP- CR-CCNALyD, de fecha 20 de abril del 2022, la Comisió n de Constitució n, Normas, Asuntos Legales y Descentralizació n del Consejo Regional, recomienda modi fi car el artículo 8º incisos 4, 5, e incorpora los incisos 13 y 14; artículo 15º, artículo 16º incisos a), d), e) y k), artículo 17º incisol g), artículo 24º, artículo 28º y artículo 120º del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 212-2011/GRP-CR, modi fi cado con la Ordenanza Regional Nº 460- 2021/GRP-CR; Que, por las consideraciones antes señaladas y, estando a lo acordado y aprobado, POR UNANIMIDAD, en Sesión Ordinaria Nº 04-2022-CR, de fecha 28 de abril del 2022, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional Piura en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú modi fi cada por la Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 29053; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL: ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 8º INCISOS 4,5, E INCORPORA LOS INCISOS 13 Y 14; ARTÍCULO 15º, ARTÍCULO 16º INCISOS A), D), E) Y K), ARTÍCULO 17º INCISO G), ARTÍCULO 24º, ARTÍCULO 28º Y ARTÍCULO 120º DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL, APROBADO MEDIANTE ORDENANZA REGIONAL Nº 212-2011/GRP-CR, MODIFICADO CON LA ORDENANZA REGIONAL Nº 460-2021/GRP-CR Artí culo Primero: MODIFICAR el artículo 8º incisos 4, 5, e incorpora los incisos 13 y 14; artículo 15º, artículo 16º incisos a), d), e) y k), artículo 17º incisol g), artículo 24º, artículo 28º y artículo 120º del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 212-2011/GRP-CR, modi fi cado con la Ordenanza Regional Nº 460-2021/GRP-CR, con la siguiente redacció n: TÍTULO II DEL CONSEJO REGIONAL:CAPÍTULO II: DE LAS ATRIBUCIONES: Artículo 8º: Son atribuciones del Consejo Regional, además de las señaladas en el artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley orgánica de Gobierno Regional y la Ley Nº 31433, Ley que modi fi ca la Ley Nº 27867, las siguientes: 4. Solicitar al Gobernador Regional o al Gerente General Regional información sobre temas especí fi cos, con arreglo a sus atribuciones y funciones, con el voto favorable de un tercio del numero legal de consejeros. El Gobernador Regional o el Gerente General Regional están obligados, bajo responsabilidad administrativa, a responder el pedido de información en un plazo no mayor de diez días hábiles 5. Fiscalizar el desempeño funcional y la conducta publica de los funcionarios, directivos o cualquier servidor público del Gobierno Regional Piura, para lo cual están facultados para invitar a cualquiera de ellos para informar ante el Consejo Regional sobre temas especí fi cos previamente comunicados, con el voto favorable de un