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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2022 (21/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Sábado 21 de mayo de 2022 El Peruano / Titular del Pliego emita la resolución jefatural que apruebe la transferencia fi nanciera a favor de la unidad ejecutora detallada por el FISSAL en el Anexo Nº 1 adjunto al O fi cio Nº 504-2022-SIS-FISSAL/J, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud que se brinden a los asegurados SIS con cobertura FISSAL, de conformidad con lo establecido en el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2022; Con el visto de la Jefa (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud, de la Directora General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y del Secretario General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2022, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 002 Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL hasta por la suma de S/ 646 412,00 (Seiscientos cuarenta y seis mil cuatrocientos doce y 00/100 Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, a favor de la unidad ejecutora descrita en el Anexo Nº 1 “Pliego 135 - Seguro Integral de Salud - Unidad Ejecutora Nº 002 - 1423 Fondo Intangible Solidario de Salud - Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios - calendario mayo 2022 - II”, que forma parte integrante de la presente resolución, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud, en el marco de los Convenios y Actas de compromisos suscritos para el año 2022. Artículo 2 .- Los recursos a que se re fi ere el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo Nº 1 en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud, el mismo día de la publicación de la resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ERNESTO VIDAL FERNÁNDEZ Jefe del Seguro Integral de Salud 2069533-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO Aprueban la modificación del Anexo N° 1 de la Resolución de Gerencia General Nº 066-2022-PROMPERU/GG, a fin de incorporar en el mismo la Feria Thaifex, Anuga Asia según anexo que se adjunta al presente, y en consecuencia exceptúan del requisito de “pago de la cuota de participación” a las empresas que deseen participar en la misma RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 110-2022-PROMPERÚ/GG Lima, 18 de mayo del 2022VISTOS: El Informe N° 030-2022-PROMPERÚ/DO de la Dirección de las O fi cinas Comerciales del Perú en el Exterior; el Informe Nº 040-2022-PROMPERÚ/GG-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº 242-2022-PROMPERÚ/GG-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, según el artículo 2 de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, la entidad es competente para formular, aprobar y ejecutar estrategias y planes de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones, de conformidad con las políticas, estrategias y objetivos sectoriales; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala en el numeral 43.4 de su artículo 43 que “ para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal ”; Que, por Resolución de Secretaría General Nº 178- 2015- PROMPERÚ/SG y modi fi catorias, se aprobó la Carta de Servicios de PROMPERÚ, como documento de gestión que contiene la descripción de los servicios no exclusivos brindados por PROMPERÚ, así como las condiciones y limitaciones para su prestación, incluyendo el precio de venta y descuentos en los servicios que corresponden; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; la misma que ha sido prorrogada mediante los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA, N° 009-2021-SA, N° 025-2021-SA y N° 003-2022-SA; Que, dado el impacto de la propagación del COVID-19 en la economía del país, mediante Resolución de Gerencia General N° 055-2020- PROMPERÚ/GG se exoneró a las empresas del requisito de “pago de cuota de participación” para acceder a diversos servicios comprendidos en la Carta de Servicios de PROMPERU, a fi n de contribuir con la reactivación económica de las exportaciones y el turismo, facilitando la participación de las empresas peruanas en las actividades de promoción que desarrolle PROMPERÚ, plazo que fue prorrogado por las Resoluciones de Gerencia General N° 015-2021-PROMPERÚ/GG y N° 109-2021-PROMPERÚ/GG; Que, por Resolución de Gerencia General N° 197-2021-PROMPERÚ/GG se modi fi có y prorrogó la vigencia de la Resolución de Gerencia General N° 015-2021-PROMPERÚ/GG y modi fi catorias, hasta el 31 de marzo de 2022, precisándose que la exoneración a las empresas del requisito de “pago de la cuota de participación” corresponderá, entre otros, al siguiente servicio comprendido en la Carta de Servicios de PROMPERÚ, Servicio Nº 1: Participación en Ferias Internacionales de Exportaciones, Sección Dirección de Promoción de las Exportaciones; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución de Gerencia General N° 066-2022-PROMPERÚ/GG se aprobó como medida excepcional y transitoria, la excepción del requisito de “pago de la cuota de participación” a las empresas que deseen participar en alguna de las ferias citadas en el Anexo N° 1 adjunto a dicha resolución; Que, a través del documento de Vistos, la Dirección de las O fi cinas Comerciales del Perú en el Exterior solicita se considere la exoneración del requisito de “pago de la cuota de participación” a las empresas que deseen