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48 NORMAS LEGALES Sábado 21 de mayo de 2022 El Peruano / la Comisión de Planeamiento Estratégico del OTASS; y ii) Por el Acta N° 002-2022-OTASS/CPE, de fecha 16 de mayo de 2022, la Comisión de Planeamiento Estratégico del OTASS, acuerda, “Validar el Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2023-2025”, en tal sentido dicho órgano otorga su conformidad en el marco de sus competencias, al proyecto de Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2023 -2025, del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del OTASS, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2019-VIVIENDA, son funciones del Consejo Directivo, “Aprobar las políticas institucionales, los planes y las estrategias de la entidad, en concordancia con las políticas y lineamientos del Ente Rector” ; Que, mediante Acuerdo Nº 02, el Consejo Directivo del OTASS, acuerda “ Aprobar el Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2023 -2025, del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS ”; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica a través del Informe Legal N° 186-2022-OTASS/OAJ, opina por la viabilidad legal para la continuación de la tramitación de la Resolución; Con el visado del Director Ejecutivo, de la Gerencia General, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; el Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 006-2019-VIVIENDA, y la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 003-2017/CEPLAN/PCD, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2023-2025 del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, que en anexo se adjunta a la presente resolución. Artículo 2.- Disponer el cumplimiento del Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2023-2025, por todos los órganos y unidades orgánicas de las unidades ejecutoras del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS. Artículo 3.- Disponer que la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como la publicación de su respectivo anexo en el Portal Institucional (www.gob.pe/otass). Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUÍS MANRIQUE CAMPOMANES Presidente del Consejo Directivo 2069167-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Autorizan presentación electrónica de títulos que contengan medida cautelar de embargo dispuesto por los ejecutores coactivos del INDECOPI para ser inscritos en el Registro de Predios de la SUNARP RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 069-2022-SUNARP/SN Lima, 19 de mayo de 2022VISTOS; el Informe Técnico N° 0041-2022-SUNARP- DTR del 16 de mayo de 2022 de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 445-2022-SUNARP/OTI del 13 de mayo de 2022 de la O fi cina de Tecnologías de la Información; el Informe N°384-2022-SUNARP/OAJ del 13 de mayo de 2022 de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas y normas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simpli fi cación, integración y modernización de los Registros; Que, mediante Ley 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, en el artículo II del Título Preliminar de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que en virtud del principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad, y actúan en función de sus necesidades así como del interés general de la Nación, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la e fi ciencia; por lo que, la gestión de las entidades del Estado debe realizarse optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando la innovación y la mejora continua; Que, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – Indecopi es un organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, que cumple sus atribuciones de acuerdo a lo señalado en su Ley de Organización y Funciones aprobada por el Decreto Legislativo 1033; estando facultado para dictar, a través de sus ejecutores coactivos, medidas cautelares de embargo que son susceptibles de inscripción en los registros jurídicos a cargo de la Sunarp; Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 120-2019-SUNARP/SN, se aprueba la Directiva DI-002-SNR-DTR, Directiva que regula el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp para la generación, presentación, trámite e inscripción del título electrónico ante el registro; en el que se establece un marco normativo general para el servicio de presentación electrónica de títulos al Registro, proveniente de notarios, personas naturales, personas jurídicas, entidades públicas y jueces, conforme a la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2008-PCM; Que, el inciso b) del numeral 6.1 de la aludida Directiva, señala como presupuesto para la a fi liación de las entidades públicas al Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID-SUNARP), la suscripción de un convenio de cooperación interinstitucional, a fi n que, de ser el caso, la entidad pública desarrolle los componentes informáticos necesarios en su entorno operativo, para el acceso de sus funcionarios o servidores públicos competentes, en la generación y presentación de títulos al registro con fi rma digital, los cuales se vinculan a los sistemas registrales mediante un servicio web de la Sunarp; Que, en el marco de lo dispuesto precedentemente, la Sunarp e Indecopi suscribieron, con fecha 09 de diciembre de 2020, un convenio de Cooperación Interinstitucional que tiene por objeto la presentación electrónica de títulos que contengan actos o derechos inscribibles en los Registros a cargo de la Sunarp, emitidos por los servidores competentes del Indecopi mediante el empleo de la fi rma digital, de acuerdo al marco normativo vigente; Que, la tecnología de la fi rma digital no solo ha