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49 NORMAS LEGALES Sábado 21 de mayo de 2022 El Peruano / logrado ser una medida e fi caz en la lucha contra la falsifi cación documentaria, al prescindir del soporte papel en el procedimiento de inscripción registral, sino también, ha permitido simpli fi car actuaciones internas propias de la institución registral relacionadas al trámite de documentos, a razón de que, en este caso, el título presentado electrónicamente por los servidores del Indecopi ingresa directamente a la carga laboral del registrador, con el respectivo asiento de presentación, contribuyendo, de forma e fi ciente y efectiva, a la mejora del procedimiento registral; Que, la Dirección Técnica Registral, mediante el Informe Técnico de Visto, comunica que la O fi cina de Tecnologías de la Información ha ejecutado las adecuaciones en el Sistema de Intermediación Digital (SID-SUNARP), efectuándose las pruebas técnicas y funcionales para habilitar, en una primera etapa, la presentación electrónica de títulos que contengan la medida cautelar de embargo dispuesto por los ejecutores coactivos del Indecopi para ser inscritos en el Registro de Predios de la Sunarp, en el marco de lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo 018-2008-JUS; Que, atendiendo a las consideraciones antes aludidas, así como a la evaluación técnica correspondiente, la Dirección Técnica Registral ha remitido a esta Superintendencia el proyecto de resolución, para la evaluación y aprobación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la O fi cina de Asesoría Jurídica y Ofi cina de Tecnologías de la Información; Que, al amparo de lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS, el Informe Técnico N° 0041-2022-SUNARP/DTR de la Dirección Técnico Registral, el Memorándum 445-2022-SUNARP/OTI de la O fi cina de Tecnologías de la Información; así como el Informe N° 384-2022-SUNARP/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, forman parte integrante de la presente resolución; Que, el literal i) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUNARP, aprobado por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N°035-2022-SUNARP/SN, establece que es función de la Superintendencia Nacional, aprobar las medidas de simpli fi cación, modernización e integración del Sistema Nacional de los Registros Públicos; asimismo, el numeral 8.3 de la Directiva DI-002-SNR-DTR, aprobada por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 120-2019-SUNARP/SN, establece que mediante resolución del Superintendente Nacional se aprueba los actos inscribibles a ser presentados electrónicamente y tramitados mediante el SID Sunarp; Que, atendiendo a las consideraciones antes aludidas y contando con el visado de la Gerencia General, de la Dirección Técnica Registral, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la O fi cina de Tecnologías de la Información; SE RESUELVE:Artículo 1.- Presentación electrónica del acto de embargo emitido por el Indecopi Autorizar la presentación electrónica de resoluciones administrativas con fi rma digital de los ejecutores coactivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – Indecopi, a través del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP, que den mérito a la inscripción de la medida cautelar de embargo en el Registro de Predios. Lo señalado en el párrafo precedente, es un medio alternativo a la presentación de títulos en soporte en papel del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – Indecopi. Artículo 2.- Servicio de presentación electrónica Las funcionalidades y procesos referidos a la presentación y tramitación electrónica de títulos de embargo dispuestos por los ejecutores coactivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – Indecopi, a través del SID-SUNARP, se regulan por lo previsto en la Directiva DI-002-SNR-DTR, aprobada por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 120-2019-SUNARP/SN, modi fi cada por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N°193-2021-SUNARP/SN. Artículo 3.- Entrada en vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir del 23 de mayo de 2022. Artículo 4.- Motivación de la resolución De conformidad con lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS, el Informe Técnico N° 0041-2022-SUNARP/DTR de la Dirección Técnico Registral, el Memorándum 445-2022-SUNARP/OTI de la O fi cina de Tecnologías de la Información; así como el Informe N° 384-2022-SUNARP/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, forman parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ERNESTO LONGARAY CHAU Superintendente Nacional de los Registros PúblicosSede Central - SUNARP 2069471-1 Aprueban expedición de diversos certificados en formato electrónico, con firma electrónica, código de verificación y código QR en atención presencial; y Certificado Positivo y Certificado Negativo del Registro de Predios (por titularidad) mediante solicitud verbal presencial RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 070-2022-SUNARP/SN Lima, 19 de mayo de 2022VISTOS; el Informe Técnico N° 0040-2022-SUNARP- DTR del 16 de mayo de 2022 de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 00441-2022-SUNARP/OTI del 13 de mayo del 2022 de la O fi cina de Tecnologías de la Información; el Informe N° 00372-2022-SUNARP/OAJ del 10 de mayo del 2022 de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp, es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simpli fi cación, integración y modernización de los Registros; Que, la Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 281-2015-SUNARP/SN, establece que la Sunarp aprueba la expedición de publicidad compendiosa por medios electrónicos de acuerdo a la Ley de la materia, así como la implementación de mecanismos de veri fi cación que aseguren la con fi abilidad e integridad de la reproducción impresa del documento electrónico; Que, si bien el Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL) permite solicitar virtualmente publicidad compendiosa la cual es expedida por el servidor del