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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2022 (25/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de mayo de 2022 El Peruano / Que, con Resolución de Gerencia General Nº 000002- 2022-GG/ONPE, de fecha 11 de marzo de 2022, la ONPE aprueba el cronograma electoral de las elecciones de autoridades de centros poblados correspondientes al año 2022, a fi n de que las autoridades realicen las actividades pertinentes, con relación al presente proceso electoral. Que, el artículo 17º del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante D.S. Nº 004-2019-JUS, establece que: “Artículo 17.- E fi cacia anticipada del acto administrativo 17.1 La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción. 17.2 También tienen e fi cacia anticipada la declaratoria de nulidad y los actos que se dicten en enmienda.” Que, en ese sentido, y estando al documento y normativa que lo sustenta, esta Gerencia es de la Opinión que se remita los actuados al Concejo Municipal para que dentro de sus competencias y atribuciones decida sobre la aprobación del proyecto de Ordenanza Municipal sobre Reglamento de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados y el Cronograma Electoral de las Elecciones de Autoridades de Centros Poblados de la Provincia de Ayabaca correspondientes al año 2022. Que, sin perjuicio de lo señalado precedentemente y, estando a lo indicado en el documento de la referencia, y de aprobarse la Ordenanza que se someterá al Pleno del Concejo, se derogue la Ordenanza Municipal Nº 006-2019-MPA-CM, de fecha 23 de julio de 2019. Que, mediante Informe Nº 268-2022-MPA-GAJ de fecha 06 de abril del 2022, el Gerente de Asesoría Jurídica, concluye que lo siguiente: • Resulta Procedente, la aprobación del proyecto de Ordenanza Municipal sobre Reglamento de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados y el Cronograma Electoral de las Elecciones de Autoridades de Centros Poblados de la Provincia de Ayabaca correspondientes al año 2022. • Establecer que el Reglamento de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados y el Cronograma Electoral de las Elecciones de Autoridades de Centros Poblados de la Provincia de Ayabaca correspondientes al año 2022, deberá aprobarse con efi cacia anticipada al 28 de marzo de 2022. • Se recomienda que, los actuados relacionados al mencionado proyecto de ordenanza, se eleven al Pleno del Concejo Municipal, a fi n de que sean puestos en conocimiento para su análisis, debate y de ser el caso para su aprobación y, posteriormente se efectivice su ejecución, a través del respectivo acto administrativo emitido por el Titular del Pliego. • Que, sin perjuicio de lo señalado precedentemente y, estando a lo indicado en el Informe Nº 399-2022-MPA-GDES, y de aprobarse la Ordenanza que se someterá al Pleno del Concejo, se derogue la Ordenanza Municipal Nº 006-2019-MPA-CM, de fecha 23 de julio de 2019. Que, estando a los fundamentos antes expuestos y, en uso de las facultades y atribuciones conferidas en el Artículo 9º numeral 8 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los miembros del Pleno del Concejo Municipal, contando con el voto UNÁNIME de los presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO Y CRONOGRAMA DE ELECCIONES DE AUTORIDADES DE MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS DE LA PROVINCIA DE AYABACA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2022 Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados y el Cronograma Electoral de las Elecciones de Autoridades de Centros Poblados de la Provincia de Ayabaca correspondientes al año 2022, deberá aprobarse con e fi cacia anticipada al 28 de marzo de 2022. Artículo Segundo.- DERÓGUESE la Ordenanza Municipal Nº 006-2019-MPA-CM, de fecha 23 de julio de 2019. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el portal web de la entidad www.muniayabaca.gob.pe y demás medios conforme a ley. Artículo Cuarto.- DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Cualquier modi fi cación disposición o que se oponga a la presente deberá realizarse mediante Ordenanza Municipal; asimismo corresponde al señor Alcalde dar las directrices necesarias para el cumplimiento de la presente. Dado en Ayabaca, en la sede Municipal de la Municipalidad Provincial de Ayabaca, a los veinte días del mes de abril del año Dos Mil Veintidós. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. AUGUSTO FRANCISCO DELGADO ESPEJO Alcalde REGLAMENTO DE ELECCIONES DE AUTORIDADES DE MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS DISPOSICIONES GENERALES: Artículo 1º. El presente reglamento norma el proceso de elecciones de autoridades Municipales de centros poblados de la provincia de Ayabaca. Artículo 2º. El presente reglamento tiene su base legal en las siguientes normas: a. Constitución Política del Perú. b. Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.c. Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipalesd. Ley Nº 28440, Ley de Elecciones de Autoridades Municipales de Centro Poblado. DE LA CONVOCATORIA:Artículo 3º. En las elecciones de autoridades municipales de centro poblado se elige un Alcaldes y cinco Regidores quienes postula en lista completa y son elegidos por un periodo de cuatro (04) años contados a partir de su proclamación. Artículo 4º. El alcalde provincial solicita la asistencia técnica de la ONPE antes de la convocatoria a elección. La convocatoria se realiza doscientos cuarenta días de anticipación a la fecha de sufragio, comunicando al Jurado Nacional de Elecciones, bajo responsabilidad. Artículo 5º. En la convocatoria, deberá indicarse el día, hora, cronograma y actividades por desarrollarse durante el proceso electoral. Artículo 6º. La elección de autoridades municipales de centro poblado se realizará un día domingo en un solo acto, en forma simultánea, en la fecha señalada en el cronograma electoral. Artículo 7º. Para la elección de autoridades municipales de centro poblado, cada centro poblado de la provincia constituye un distrito electoral. Artículo 8º. Las elecciones se realizan por voto personal, libre, igual y secreto de los pobladores inscritos en el padrón electoral, siendo obligatoria la presentación del DNI para ejercer derecho al sufragio. DEL PADRÓN ELECTORAL: Artículo 9º . El padrón electoral está determinado por la residencia de los pobladores en cada centro poblado. Se entiende por pobladores residentes al ciudadano mayor de dieciocho años, que cuenta con DNI y domicilie efectivamente en la zona, debidamente probado.