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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2022 (25/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de mayo de 2022 El Peruano / el Gerente de Desarrollo Económico y Social, solicita poner a consideración del Concejo Municipal, aprobar la Ordenanza sobre Reglamento de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados y el Cronograma Electoral de las Elecciones de Autoridades de Centros Poblados de la Provincia de Ayabaca correspondientes al año 2022 o, se derogue la Ordenanza Nº 006-2019-MPA-CM en lo que corresponda, en atención a que la misma se encuentra en contraposición con el ordenamiento electoral actual y, del mismo modo el cronograma tendrá que ser replanteado para las elecciones de las autoridades de los Centros Poblados de la Provincia de Ayabaca del año 2022, y; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º prescribe: Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, asimismo, la Ley Nº 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades-, en su Título Preliminar, artículo II, prescribe: Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, en la Administración Pública, la autoridad competente en cualquiera de sus Tres Niveles de Gobierno (Nacional, Regional o Local), debe sujetarse a lo establecido en el Principio de Legalidad, el mismo que conforme a lo establecido en el Artículo IV numeral 1 sub numeral 1.1 del T.P. del nuevo T.U.O. de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 25 de enero de 2019, señala expresamente lo siguiente: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas.” Que, la acotada norma legal en su artículo VIII del Título Preliminar señala “Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio.” Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 006-2019-MPA-“CM”, de fecha 23 de julio de 2019, se aprueba el Reglamento y Cronograma de Elecciones de Autoridades de las Municipalidades de Centros Poblados: Palo Blanco y Tierra Colorada, Distrito de Pacaipampa – Provincia de Ayabaca, de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Que, el artículo 40º de la acotada ley municipal establece que, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. (…). Que, el artículo 130º de la Ley Nº 31079, que modi fi ca la Ley Nº 27972, establece expresamente lo siguiente: “Artículo 130. PERIODO DE MANDATO, ELECCIÓN Y PROCLAMACIÓN El concejo municipal de centro poblado está integrado por un alcalde y cinco regidores, la duración de su mandato es la misma que la de las autoridades municipales provinciales y distritales. Las elecciones se realizan en la oportunidad y forma que de fi ne la ley de la materia. Las autoridades de las municipalidades de centros poblados asumen sus funciones el 1 de enero siguiente a la fecha de elecciones.En el caso de la creación de municipalidades de centros poblados, la ordenanza de creación designa a un concejo municipal transitorio, que ejerce funciones hasta la asunción de las autoridades elegidas. El alcalde provincial es responsable de la ejecución del proceso electoral, en coordinación con cada alcalde distrital, de acuerdo con el cronograma y directivas de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y a la supervisión y asesoramiento del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC)”. Que, asimismo, la Ley Nº 31079, en su artículo 3º sobre modi fi cación de artículos de la Ley 28440, establece lo siguiente: Artículo 3. Modi fi cación de artículos de la Ley 28440 Modifícanse los artículos 2, 3, 4 y 5 de la Ley 28440, Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, con el siguiente texto: “Artículo 2. Fecha y convocatoria de elecciones Las elecciones se realizan en fecha única, a nivel nacional, el primer domingo del mes siguiente a la fecha de elección de alcaldes provinciales y distritales, conforme a la presente ley. El alcalde provincial convoca a elecciones con doscientos cuarenta (240) días naturales de anticipación al acto del sufragio, comunicando el acto al Jurado Nacional de Elecciones, bajo responsabilidad. En el caso de las nuevas municipalidades de centro poblado, la convocatoria se realiza dentro de noventa (90) días naturales de promulgarse la ordenanza que lo crea”. “Artículo 3. Comité electoral La organización del proceso electoral está a cargo de un comité electoral, el cual está conformado por un número de cinco (5) pobladores con domicilio registrado dentro del ámbito del centro poblado, según conste en el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC). La designación de los pobladores se hará por sorteo realizado en acto público y en presencia de los representantes de la municipalidad provincial y distrital. El sorteo es realizado por la municipalidad provincial dentro del término de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha de convocatoria a elecciones y se hará entre los ciudadanos que fi guren en el padrón de electores. El comité electoral elegirá de entre sus miembros a quien lo presidirá. El comité electoral se instala en su fecha de conformación”. “Artículo 4. Padrón electoral El RENIEC elabora y actualiza el padrón electoral a utilizarse en las elecciones de las municipalidades de centros poblados”. “Artículo 5. Procedimiento electoral y sistema de elección La municipalidad provincial, en coordinación con las municipalidades distritales correspondientes de su jurisdicción, organizan el proceso electoral. Para tal efecto se emite una ordenanza provincial de elección de autoridades de municipalidades de centros poblados, con arreglo a la normativa general que emita sobre la materia el Jurado Nacional de Elecciones. La ordenanza provincial mencionada no puede establecer para las candidaturas requisitos ni exclusiones mayores a los establecidos para la elección de alcaldes y regidores en la Ley de Elecciones Municipales. La O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) establece cooperación y asistencia técnica con las municipalidades provinciales para el proceso electoral”. Que, mediante Resolución Gerencial Nº 000286- 2022-GSFP/ONPE, de fecha 10 de marzo de 2022, la O fi cina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, aprueba el Manual de Asistencia Técnica para organizar elecciones de autoridades municipales de centros poblados, habiéndose autorizado su publicación en su portal institucional, para los fi nes pertinentes.