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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2022 (25/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de mayo de 2022 El Peruano / a. Solicitud de inscripción. b. Nombre de la agrupación política.c. Símbolo que representa a la agrupación política en documento y en formato digital. d. Los apellidos, nombres, fi rma, DNI y domicilio de los candidatos. e. Hoja de vida de cada candidato.f. Fotocopia del DNI.g. Nombres y apellidos del personero legal y alterno, así como fotocopias del DNI. h. Lista de adherentes, de ser caso, especi fi cado en el artículo 27 del presente reglamento. i. Declaración Jurada de cada postulante aceptando su postulación. j. Recibo de pago. Artículo 33º. El símbolo que representa a cada lista será un numero asignado mediante sorteo u orden de inscripción por el comité electoral. Artículo 34º. La solicitud de inscripción deberá ser presentada por el personero legal de cada agrupación política y deberá estar suscrita por todos los candidatos. Artículo 35º. Vencido el plazo para la inscripción de las listas, el comité electoral del centro poblado las publicará en los lugares más concurridos de la localidad para efectos de tachas e impugnaciones. Estas podrán ser presentadas por cualquier ciudadano o los personeros legales de agrupaciones políticas en un plazo no mayor de tres días naturales. Artículo 36º. La solicitud de tacha será acompañada por un recibo de pago correspondiente al 0.25% de la UIT por cada candidato tachado y con las pruebas pertinentes. Si la tacha es fundada, se devolverá el dinero. Artículo 37º. Las tachas interpuestas a los candidatos deberán ser noti fi cadas a los personeros legales de las listas para que en plazo de tres días presente el descargo correspondiente. Artículo 38º. El comité electoral recibirá de los personeros la documentación de descargo y en uno de tres días naturales procederá a resolver las tachas. Comunicando las resoluciones a los interesados en un plazo de tres días para subsanar las impugnaciones de ser el caso. Después de esto quedarán conformadas de manera de fi nitiva las listas de candidatos. Artículo 39º. La tacha que se declare fundada respecto a uno o más candidatos de una lista no ida la inscripción de la lista. Tampoco en caso de muerte o renuncia de algún candidato. Artículo 40º. El comité electoral difundirá de manera obligatoria las listas de candidatos en lugares públicos y en la cámara secreta el día de las elecciones. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL: Artículo 41º. La propaganda electoral debe realizarse, según lo dispuesto en la Ley Orgánica de Elecciones, en lo que es pertinente adoptar para estas elecciones.Artículo 42º. No se permitirá propaganda tendenciosa, hiriente o difamante. En caso de denuncias en este sentido, el comité electoral emitirá una resolución de llamada de atención, en caso de reincidencia y previa comprobación se le impondrá a la agrupación infractora una multa equivalente 15% de la UIT, la cual deberá ser abonada en un plazo de cuarentaiocho horas de noti fi cada la sanción. Artículo 43º. Queda prohibido como forma de propaganda política el empleo de pintura en la calzada y muros de predios, salvo cuando medie la autorización de sus propietarios. Artículo 44º. No podrá realizarse ningún tipo de propaganda electoral desde cuarentaicinco horas antes del día de las elecciones. DEL MATERIAL ELECTORAL:Artículo 45º. El material electoral será diseñado y elaborado por el comité electoral y está compuesto por: acta electoral, cédulas, lista y relación de electores, cartel de candidatos y los que fueran necesarios para garantizar la efi ciencia del proceso. Artículo 46º. Los útiles electorales podrán ser solicitados en calidad de préstamo en lo que sea pertinente a la ONPE y consta de cabina de votación, ánfora, tampón y lapiceros. Artículo 47º. La cédula de votación será diseñada por el comité electoral. Las listas de candidatos serán ubicadas en la cédula según número asignado, considerando un orden correlativo de menor a mayor. Artículo 48º. El acta electoral consta de tres partes: acta de instalación, acta de sufragio y acta de escrutinio. Artículo 49º. El acta de escrutinio consignara el resultado de cada mesa de sufragio, con lo resultados fi nales. DE LAS MESAS DE SUFRAGIO:Artículo 50º . Cada mesa de sufragio estará compuesta por tres miembros titulares presidente, secretario y vocal, y tres suplentes. Artículo 51º. No podrán ser miembros de mesa los candidatos y sus familiares directos, los personeros y los miembros del comité electoral. Artículo 52º. El comité electoral noti fi cará a los miembros de mesa, y los convocará para entregarles su credencial y capacitarlos para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 53º. Cada lista de candidatos podrá acreditar a un personero ante cada mesa de sufragio, en la cual podrá estar presente desde el momento de la instalación hasta el escrutinio. Tiene derecho a formular las impugnaciones y reclamaciones pertinentes de acuerdo al reglamento.