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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2022 (25/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de mayo de 2022 El Peruano / Informe N° 174-2022-MSB-GGS-UECDR de la Unidad de Educación, Cultura, Deporte y Recreación de fecha 28 de marzo de 2022, el Memorándum N° 129-2022-MSB-GGS de la Gerencia de Gestión Social de fecha 29 de marzo de 2022, el Informe N° 59-2022-MSB-GM-OPE-UPR de la Unidad de Planeamiento y Racionalización de fecha 29 de marzo de 2022, el Memorándum N° 93-2022-MSB-GM-OPE de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica de fecha 29 de marzo de 2022, el Informe N° 216-2022-MSB-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica de fecha 11 de mayo de 2022, el Memorándum N° 227-2022-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 11 de mayo de 2022, y; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades Distritales son órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley N° 30305, en correlación con lo dispuesto en los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modi fi catorias, en donde se dispone que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante la Ley N° 29565, se crea el Ministerio de Cultura, la cual, establece en su artículo 5° que: “El Ministerio de Cultura es el organismo rector en materia de cultura y ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en: a) La formulación, planeación, dirección, coordinación, ejecución, supervisión, evaluación y fi scalización de las políticas nacionales y sectoriales del Estado en materia de cultura, aplicables y de cumplimiento en todos los niveles de gobierno y por todas las entidades del sector cultura”; Que, con Decreto N° 009-2020-MC publicado en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 21 de julio de 2020, se aprobó la Política Nacional de Cultura al 2030 (PNC), siendo de obligatorio cumplimiento para todas las entidades de la Administración Pública, en todos los niveles de gobierno; asimismo, en la citada norma se dispone que el Ministerio de Cultura es el responsable de coordinar y articular la implementación, el seguimiento, monitoreo y evaluación de la Política Nacional de Cultura al 2030 con las entidades previamente señaladas; y conforme a su Primera Disposición Complementaria Final, el Ministerio de Cultura y las entidades de la Administración Pública que se encuentran dentro del ámbito de la PNC al 2030; Que, con fecha 21 de enero de 2022, se publicó en el Diario O fi cial El Peruano la Ordenanza N° 673-MSB, Ordenanza que aprueba el Plan Municipal del Libro, Lectura y Biblioteca de la Municipalidad de San Borja, para el periodo 2022-2030, en cuyo texto normativo se dispuso la aprobación del Plan Municipal del Libro, Lectura y Biblioteca de la Municipalidad Distrital de San Borja para el periodo 2022-2030, y, a su vez la creación del Consejo Municipal del Libro, la Lectura y Biblioteca de la Municipalidad Distrital de San Borja, como instancia de consulta, coordinación, concentración, seguimiento y evaluación de la política pública distrital de promoción del libro, la lectura y servicios bibliotecarios en el distrito, señalándose que la Alcaldía Distrital establecerá la conformación, funcionamiento y las funciones del mismo; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 031-2022-MSB-A de fecha 04 de febrero de 2022, se conformó el Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de San Borja; precisando en su Artículo Segundo que: “(…) en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario se encargue a la Gerencia de Gestión Social cumpla con elaborar el Reglamento Interno del Consejo Municipal del Libro y la Lectura”; Que, a través del Memorándum N° 97-2022-MSB-GGS de fecha 09 de marzo de 2022, la Gerencia de Gestión Social remite el Informe N° 78-2022-GGS-UECDR de fecha 18 de febrero de 2022, a través del cual, la Unidad de Educación, Cultura, Deporte y Recreación remite el proyecto del “Reglamento del Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad de San Borja”; por lo que, en atención a ello, la Gerencia de Gestión Social remite los actuados a la O fi cina de Plani fi cación Estratégica para su evaluación y opinión técnica respectiva; Que, mediante el Memorándum N° 81-2022-MSB- GM-OPE de fecha 17 de marzo de 2022, la O fi cina de Plani fi cación Estratégica rati fi ca lo señalado por la Unidad de Planeamiento y Racionalización, la cual, a través del Informe N° 47-2022-MSB-GM-OPE-UPR de fecha 17 de marzo de 2022, advierte observaciones al proyecto del “Reglamento del Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad de San Borja”; Que, con Informe N° 174-2022-MSB-GGS-UECDR de fecha 28 de marzo de 2022, la Unidad de Educación, Cultura, Deporte y Recreación comunica el levantamiento de las observaciones, señalando que, respecto al periodo de vigencia, ha valorado los considerados quinto y octavo de la Resolución de Alcaldía N° 031-2022-MSB-A, en donde tanto la Unidad de Educación, Cultura, Deporte y Recreación, la Gerencia de Gestión Social así como la Ofi cina de Asesoría Jurídica, señalan que la conformación del Consejo Municipal de Libro y la Lectura de la Municipalidad de San Borja cuenta con un horizonte de temporalidad del 2022-2030 acorde al Plan Municipal del Libro, Lectura y Biblioteca 2022-2030, aprobado por Ordenanza N° 673-MSB; asimismo, respecto a la citada temporalidad hace referencia al marco del Plan Nacional de Cultura al 2030; en atención a ello, a través del Memorándum N° 129-2022-MSB-GGS de fecha 29 de marzo de 2022, la Gerencia de Gestión Social traslada los actuados y solicita la opinión técnica para la prosecución de las acciones pertinentes para su aprobación; Que, mediante Informe N° 59-2022-MSB-GM- OPE-UPR de fecha 29 de marzo de 2022, la Unidad de Planeamiento y Racionalización expresa su opinión técnica favorable al proyecto del “Reglamento del Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad de San Borja”, con un horizonte de temporalidad de 2022-2030, por encontrarse en el marco de los objetivos del Plan Municipal del Libro, Lectura y Biblioteca de la Municipalidad Distrital de San Borja, para el periodo 2022- 2030; y estar alineado al Plan Estratégico Institucional 2020-2024 ampliado de la Municipalidad de San Borja; asimismo, a través del Memorándum N° 93-2022-MSB-GM-OPE de fecha 29 de marzo de 2022, la O fi cina de Plani fi cación Estratégica rati fi ca lo señalado por la Unidad de Planeamiento y Racionalización y remite los actuados a la O fi cina de Asesoría Jurídica para que emita la opinión legal correspondiente; Que, con Informe N° 216-2022-MSB-OAJ de fecha 11 de mayo de 2022, la O fi cina de Asesoría Jurídica establece el sustento legal correspondiente y opina que resulta legalmente procedente emitir el Decreto de Alcaldía que apruebe el proyecto normativo denominado “Reglamento del Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad de San Borja”, en razón que, se encuentra dentro del marco legal establecido en materia de cultura y acorde a los objetivos establecidos en el Plan Nacional de Cultura 2030 PNC; conforme a la atribución establecida en el numeral 6 del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Memorándum N° 227-2022-MSB-GM de fecha 11 de mayo de 2022, la Gerencia Municipal solicita emitir el acto administrativo requerido a fi n de continuar con el trámite correspondiente; Estando a la normativa citada, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20º numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; y con el visto bueno de la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Gestión Social y la Gerencia Municipal; DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR el “Reglamento del Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad de San Borja”, cuyo texto es parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano”, y a la O fi cina de Gobierno