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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2022 (25/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de mayo de 2022 El Peruano / 2022 de fecha 16 de febrero del 2022, suscrita por el Comité en Pleno. Los miembros en pleno del Comité de Promoción de la Inversión Privada del Gobierno Regional de Moquegua acuerdan remitir la presente Acta al Consejo Regional para conocimiento, y asimismo solicitan la continuación del trámite en lo que se re fi ere a la Aprobación de la Versión Final del Contrato (VFC) de compra venta con compromiso de inversión de la Iniciativa Privada denominado “Conjunto Habitacional de Interés Social VILLA PRIMAVERA” que fue elaborada por el Comité en Pleno contando con los informes favorables de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento y de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica”. Al referido informe se anexa el Informe N° 0210-2022-GRM/GGR-DRVCS de fecha 12 de abril del 2022, quien concluye y/u Opina: “(…) Estando que la Dirección Regional de Vivienda Construcción y Saneamiento elevo el Informe de evaluación mediante el INFORME N° 581- 2021-GRM/GRVCS de fecha 17 de setiembre el 2021, procedimiento que rati fi camos en todos sus extremos, con lo que se cumple con lo establecido en la norma contenida en el Decreto Legislativo 1362, el mismo que es concordante con la Declaratoria de Interés, publicada en el Diario O fi cial El Peruano en fechas 16 y 17 de noviembre del 2021. Por lo tanto, no corresponde emitir opinión técnica, la misma que ya fue vertido en el informe de evaluación anteriormente precisado. Recomendando continúe con el trámite del presente expediente a fi n de ser tratado en el Pleno del Consejo Regional para su aprobación respectivo. (…)”. De igual manera se adjunta los Informe N° 277 y 278 -2022-GRM/GGR-ORAJ de fecha 11 y 12 de abril del 2022 respectivamente emitidos por la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica; quien señala lo siguiente: “1. Según el artículo 40° del Decreto Legislativo 1362 señala que: “De manera previa a la adjudicación, el Organismo Promotor de la Inversión privada elabora la versión fi nal del contrato y, sin excepción y bajo responsabilidad, recaba las opiniones establecidas en el artículo 41”. En tal sentido, debe precisarse que la versión fi nal del contrato remitido a esta ORAJ fue elaborado por el Comité de Promoción de la Inversión Privada del GORE MOQUEGUA en cumplimiento de la norma precitada, el cual mereció el Informe N° 165-2022-GRM/GGR-ORAJ. 2. Que, siendo esto así, me rati fi co en dicho informe y, sin objeto jurídico alguno el pronunciamiento que se me solicitada”. Que, con Informe N° 257-2022-GRM/GGR de fecha 03 de mayo del 2022, emitido por el Gerente General Regional - Presidente del Comité de Promoción de la Inversión Privada del Gobierno Regional de Moquegua, adjunta el Acta de Sesión N° 08-2022 de fecha 03 de mayo del 2022, órgano que acordó: “Los miembros del Comité de Promoción de la Inversión Privada, acuerdan y se rati fi can en los acuerdos aprobados en el Acta N° 003-2022 de fecha 16 de febrero del presente, referente a la versión fi nal del Contrato, con excepción las clausulas segunda (el inmueble), Sexta (6.2). y Octava (8.2.). Los miembros del Comité de Promoción de la Inversión Privada, acuerdan modi fi car las clausulas antes mencionadas de la siguiente manera: (…) Los miembros del Comité de Promoción de la Inversión Privada, acuerdan remitir los actuados del presente expediente al Consejo Regional para su evaluación y continuación del trámite correspondiente de la Iniciativa Privada del Conjunto Habitacional de Interés Social “Villa Primavera”. De la misma forma se adjunta al presente las partidas registrales de inscripción correspondiente al terreno de la Iniciativa Privada del Conjunto Habitacional de Interés Social “Villa Primavera”. Al cual se anexa el Informe N° 245-2022-GRM/GGR- DRVCS de fecha 28 de abril del 2022, de la Dirección Regional de Vivienda y Construcción, quien OPINA: “1. Sustentando en líneas precedentes los actuados SOY DE LA OPINION que dicha precisión de área se incorpore a la versión fi nal del Contrato, teniendo en consideración que no constituye una modi fi cación ni variación al servicio, estando sustentando principalmente en la precisión y ubicación de las antenas de acuerdo a las láminas grafi cas que se adjuntan. 2. Considerando que el área incorporada es de 12,164.12 m2 (1.2 has) ha originado un incremento en precio ascendente a S/. 243,282.40 soles (doscientos cuarenta y tres mil doscientos mil 00/100 soles) SOY DE LA OPINION, no se modi fi que el número de viviendas precisado en la versión fi nal del contrato consistente en 5,660 viviendas unifamiliares y 2,100 viviendas multifamiliares y se continúe con el trámite de aprobación ante el Pleno del Concejo Regional”. Que, la iniciativa privada de Proyecto en Activos denominada “Conjunto Habitacional de Interés Social “Villa Primavera”, tiene como objeto la construcción y desarrollo de cinco mil seiscientos sesenta (5,660) viviendas unifamiliares (de 26 m², y 33 m² de área techada) y dos mil cien (2,100) viviendas multifamiliares, departamentos (105 bloques de 5 pisos y 4 departamentos de 58 m² de área techada cada uno) que bene fi ciará a la población de la Región Moquegua y La Provincia de Ilo, que se ejecutará en el marco del programa Techo Propio, Nuevo Crédito MiVivienda y otros programas sociales de vivienda. Que, con fecha 16 y 17 de noviembre del 2021, se efectuó la publicación de la norma (Acuerdo Regional N° 231-2021-GRM/CR) en el Diario O fi cial “EL Peruano” - Boletín O fi cial; conforme a lo señalado en los informes emitidos por el Comité de Promoción de la Inversión Privada; de igual forma se re fi ere que habiendo transcurrido el plazo de noventa (90) días calendario a partir del día siguiente de la publicación de la Declaratoria de Interés, sin que ningún tercero haya manifestado su interés en la ejecución del proyecto, se debe proceder a la adjudicación directa a favor del proponente de la iniciativa privada; ello dentro del marco legal señalado en el numeral 47.2 del artículo 47 del Decreto Legislativo N° 1362; consecuentemente la suscripción del Contrato de Compra Venta de Bienes inmuebles con compromiso de inversión para el desarrollo del proyecto inmobiliario; asimismo el Contrato de Constitución de un Fideicomiso en garantía, a efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones garantizadas por parte del Inversionista (Grupo Inmobiliario Altitud SAC). Que, con O fi cio N° 027-2022-GRM-CR/CPPOT/P de fecha 13 de mayo del 2022, el Presidente de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial; presento el Informe N° 001-2022-GRM-CR/CPPÖT, mediante el cual dicha COMISION Concluye: “Recomienda aprobar la adjudicación directa de la iniciativa privada denominada Conjunto Habitacional de Interés Social “Villa Primavera; y aprobación de la versión fi nal del Contrato de Compra Venta de bienes inmuebles para el desarrollo del Proyecto Inmobiliario con compromiso de Inversión privada”. Que, el tema materia de convocatoria la Consejera Delegada sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional, el mismo que contó con la participación de la Gerente General Regional - Presidente del Comité de Promoción de la Inversión Privada, Gerente Regional de Infraestructura, Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Director Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Jefe de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, cuyo debate e intervenciones constan en el acta correspondiente a la presente sesión y soporte en video y audio. Que, en virtud del principio de buena fe y presunción de veracidad, se debe asumir que la información que proporcionan los órganos competentes del ejecutivo del Gobierno Regional de Moquegua al Consejo Regional es aquella que se ajusta a la realidad y conforme al marco legal, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario, y por tanto, podrá ser objeto de control concurrente y fi scalización y control posterior por los órganos y organismos correspondientes. Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los acuerdos aprobados,