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61 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de mayo de 2022 El Peruano / TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Establecen la nueva conformación de las Salas Primera y Segunda del Tribunal Constitucional RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 069-2022-P/TC Lima, 20 de mayo de 2022VISTOEl acuerdo de Pleno Administrativo de fecha 20 de mayo de 2022; y, CONSIDERANDOQue, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, este se encuentra constituido por dos Salas, con tres miembros cada una; Que el artículo 12 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, establece que las Presidencias y la conformación de las Salas son acordadas por el Pleno al inicio de cada año, a propuesta del Presidente del Tribunal Constitucional; Que por Resolución Administrativa N.º 018-2022- P/TC, de fecha 25 de enero de 2022, se estableció la conformación de las Salas Primera y Segunda del Tribunal Constitucional, de la siguiente manera: SALA PRIMERA Magistrado Manuel Jesús Miranda Canales (Presidente) Magistrado Ernesto Jorge Blume FortiniMagistrado Eloy Andrés Espinosa–Saldaña Barrera SALA SEGUNDA Magistrado José Luis Sardón de Taboada (Presidente)Magistrado Augusto Ferrero CostaMagistrada Marianella Leonor Ledesma Narváez Que mediante las Resoluciones Legislativas del Congreso N.º 010, 011, 012, 013, 014 y 015-2022-CR de fecha 11 de mayo de 2022, publicadas en el diario o fi cial El Peruano el 12 de mayo de 2022, fueron designados por el Congreso de la República, respectivamente, magistrados del Tribunal Constitucional los señores: Francisco Humberto Morales Saravia en reemplazo del señor Ernesto Jorge Blume Fortini; Luis Gustavo Gutiérrez Ticse en reemplazo del señor Eloy Andrés Espinosa-Saldaña Barrera; Helder Domínguez Haro en reemplazo de la señora Marianella Leonor Ledesma Narváez; Luz Imelda Pacheco Zerga en reemplazo del señor Manuel Jesús Miranda Canales; Manuel Monteagudo Valdez, quien ocupará el cargo que ejerció el señor Carlos Augusto Ramos Núñez y César Augusto Ochoa Cardich en reemplazo del señor José Luis Sardón de Taboada; Que, con el fi n de continuar con el adecuado funcionamiento de su actividad jurisdiccional, el Pleno del Tribunal Constitucional, en sesión del 20 de mayo de 2022, acordó por unanimidad la nueva conformación de las Salas Primera y Segunda de este órgano constitucional; En uso de las facultades conferidas a esta Presidencia por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y su Reglamento Normativo, SE RESUELVE Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa N.º 018-2022-P/TC de fecha 25 de enero de 2022, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- ESTABLECER la nueva conformación de las Salas Primera y Segunda del Tribunal Constitucional, las que quedan integradas de la siguiente manera:SALA PRIMERAMagistrado Manuel Monteagudo Valdez (Presidente)Magistrada Luz Imelda Pacheco ZergaMagistrado César Augusto Ochoa Cardich SALA SEGUNDA Magistrado Luis Gustavo Gutiérrez Ticse (Presidente)Magistrado Francisco Humberto Morales SaraviaMagistrado Helder Domínguez Haro Artículo Segundo.- Comunicar la presente resolución a los señores magistrados, a la Secretaría General, la Secretaría Relatoría, a la jefa de Gabinete de Asesores Jurisdiccionales, a la Dirección General de Administración; a las O fi cinas de Tramite Documentario y Archivo, Presupuesto, Planeamiento y Desarrollo, Imagen Institucional, Logística, Tecnologías de la Información y al Órgano de Control Institucional, para los fi nes de ley. Regístrese y comuníquese.AUGUSTO FERRERO COSTA Presidente 2070467-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Declaran de interés regional la prevención, detección, y seguimiento de los casos de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, con miras a erradicar este flagelo que es considerado “la esclavitud del siglo XXI” ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2022-GRA/CR “RECONOCE LA TRATA DE PERSONAS Y EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES COMO UN PROBLEMA SOCIAL QUE MERECE ATENCIÓN PRIORITARIA EN LA REGIÓN AMAZONAS” EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias, Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29050 y demás normas complementarias; y, VISTO:El Dictamen Nº 001-2022-G.R. AMAZONAS/ CODSMNJyAM-CR, de fecha 18 de marzo de 2022, suscrito por los miembros de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, de la Mujer, del Niño, Juventudes y del Adulto Mayor del Consejo Regional, mediante el cual proponen: “RECONOCER A LA TRATA DE PERSONAS Y EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES COMO UN PROBLEMA SOCIAL, QUE MERECE ATENCIÓN PRIORITARIA EN LA REGIÓN AMAZONAS; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 1º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana