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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2022 (25/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de mayo de 2022 El Peruano / del Cusco; cuyo cumplimiento es obligatorio de todas las Instituciones Públicas, Privadas y Sociedad Civil. Nace de la iniciativa de un Consejero Regional y dictaminada por una Comisión Ordinaria; que una vez analizada, debatida es aprobada y publicada en el Diario O fi cial El Peruano para su cumplimiento.”; fi nalmente se hace necesario precisar el contenido del Artículo 113º: “Tienen derecho de “Iniciativa Legislativa Regional”: a. Todos los Consejeros Regionales. (…).”. Que, mediante O fi cio Nº 027-2021-GR/CUSCO-CR/ CRC/COALDH/PCO de fecha 06 de junio, el Presidente de la Comisión Ordinaria de Asuntos Legales y Derechos Humanos del Consejo Regional de Cusco ABG. JORGE LUIS SEGURA TTITO remite ante la Presidencia del Consejo Regional de Cusco el Dictamen Nº 001-2021-GR/CUSCO-CR/COALDH-PCO sobre el Proyecto de Ordenanza Regional que propone: “Declara de interés público y prioridad regional que el Gobierno Regional de Cusco, realice las gestiones para la obtención de la Certi fi cación del ISO 37001: Sistemas de Gestión Antisoborno, a fi n de prevenir, identi fi car y sancionar posibles casos de corrupción dentro de la función pública en la región del Cusco”. Que, en la Sexta Sesión Ordinaria - Periodo Legislativo 2021, de fecha catorce de junio del año dos mil veintiuno, se ha debatido, analizado y aprobado emitir la Ordenanza Regional que dispuso entre otros aspectos: “Disponer que el Gobierno Regional de Cusco, realice las gestiones para la obtención de la certificación del ISO 37001 “Sistemas de Gestión Antisoborno”, a fin de prevenir, identificar y sancionar posibles casos de corrupción dentro de la función pública en la región Cusco”, y conforme al trámite en la publicación y promulgación de ordenanzas regionales esta ha sido remitida mediante Oficio Nº 197-2021-GR CUSCO-CRC/PRC de fecha 01 de julio del año 2021 al Gobernador Regional de Cusco, el cual en uso de su derecho de poder observarla ha remitido al Consejo Regional de Cusco el Oficio Nº 335-2021-GR CUSCO/GR de fecha 14 de julio del año 2021, en el cual solicita se incorporen normas y otras recomendaciones contenidas en el Informe Nº 632-2021-GR CUSCO/ORAJ de fecha 13 de julio del año 2021, en tal sentido dicha comunicación ha sido remitida ante la Comisión de Comisión Ordinaria de Asuntos Legales y Derechos Humanos del Consejo Regional de Cusco a fin de que considere lo observado y recomendado; siendo ello así, mediante Oficio Nº 030-2021-GR/CUSCO-CR/CRC/COALDH/PCO de fecha 05 de agosto del año 2021, el Presidente de la referida Comisión Ordinaria remite el Dictamen Nº 001-2021-GR/CUSCO-CR/COALDH-PCO incorporando lo recomendado en su oportunidad por el Gobernador Regional de Cusco; a tal a tal efecto dicho Dictamen ha sido expuesto, sustentado, sometido a evaluación, votación y aprobación del Pleno del Consejo Regional de Cusco en la Octava Sesión Ordinaria - Periodo 2021, desarrollada de manera virtual. Por lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, y el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco del Gobierno Regional de Cusco aprobado por la Ordenanza Regional Nº 119-2016-CR/GRC CUSCO; y de conformidad con el Dictamen Nº 001-2021-GR/CUSCO-CR/COALDH-PCO de la Comisión Ordinaria de Asuntos Legales y Derechos Humanos, con el voto nominal de cada Consejero Regional, estando aprobado en mayoría y con la dispensa del trámite de lectura de acta: HA DADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- IMPLEMENTAR, LAS ACCIONES CORRESPONDIENTES CONDUCENTES A LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICACIÓN DEL ISO 37001 “SISTEMA DE GESTIÓN ANTI SOBORNO” A FIN DE PREVENIR, IDENTIFICAR Y SANCIONAR POSIBLES CASOS DE CORRUPCIÓN DENTRO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA EN LA REGIÓN CUSCO.Artículo Segundo.- ENCARGAR, A LA GERENCIA GENERAL REGIONAL QUE A TRAVÉS DE LA GERENCIA REGIONAL DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y MODERNIZACIÓN Y LA OFICINA DE INTEGRIDAD PÚBLICA INTERVENTOR PREVENTOR, REALICE LAS ACCIONES QUE CORRESPONDAN A FIN DE DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL Artículo PRIMERO DE LA PRESENTE ORDENANZA REGIONAL. Artículo Tercero.- DISPONER QUE LA APLICACIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA SEA DENTRO DEL TERRITORIO DE LA REGIÓN DE CUSCO Y DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO POR PARTE DE LA POBLACIÓN Y DE TODOS LOS ACTORES PÚBLICOS Y PRIVADOS INVOLUCRADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE CON EL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR LA PRESENTE ORDENANZA AL EJECUTIVO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO Y EL PORTAL ELECTRÓNICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO. Artículo Quinto.- LA PRESENTE ORDENANZA REGIONAL, ENTRARÁ EN VIGENCIA AL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación. Dado en Cusco, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil veintiuno. Regístrese, publíquese y cúmplase.NÉSTOR VELASCO CASTILLA Presidente del Consejo Regional Periodo 2021 POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Cusco, a los 27 días del mes de agosto del año dos mil veintiuno. JEAN PAUL BENAVENTE GARCÍA Gobernador Regional 2069681-1 GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Aprueban adjudicación directa de la iniciativa privada denominada “Conjunto Habitacional de Interés Social Villa Primavera” ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 118-2022-CR/GRM 18 de mayo de 2022VISTO: En Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de Moquegua N° 009-2022-CR/GRM realizada el dieciocho de mayo del año dos mil veintidós, se ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional aprobada mediante Ley N° 30305, en su artículo 191° reconoce que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. […]”. Autonomía que es delimitada por el artículo 8° de la Ley