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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2022 (25/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de mayo de 2022 El Peruano / Digital su publicación en la página web de la Municipalidad Distrital de San Borja (www.munisanborja.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.NORI CRISTINA PAZ ARRASCUE Encargada de Alcaldía 2070024-1 Aprueban el “Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Municipal Distrital de San Borja” - CAM DSB DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-2022-MSB-A San Borja, 16 de mayo de 2022 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTO, el Informe N° 158-2022-MSB-GM-GMAS- ULPGA de la Unidad de Limpieza Pública y Gestión Ambiental de fecha 11 de abril de 2022, el Memorándum N° 62-2022-MSB-GM-GMAS de la Gerencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad de fecha 12 de abril de 2022, el Informe N° 71-2022-MSB-GM-OPE-UPR de la Unidad de Planeamiento y Racionalización de fecha 04 de mayo de 2022, el Memorándum N° 117-2022-MSB-GM-OPE de la Ofi cina de Plani fi cación Estratégica de fecha 05 de mayo de 2022, el Informe N° 213-2022-MSB-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica de fecha 06 de mayo de 2022, el Memorándum N° 222-2022-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 10 de mayo de 2022, y; CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú, establece que: “Toda persona tiene derecho a: la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”; asimismo, el artículo 195° de la Constitución Política del Perú, señala que: “Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para: (…) Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales (…)”; Que, el Artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente señala que: “Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país”; asimismo, en su artículo 113°, el numeral 113.2 establece que: “Son objetivos de la gestión ambiental en materia de calidad ambiental: a. Preservar, conservar, mejorar y restaurar, según corresponda, la calidad del aire, el agua y los suelos y demás componentes del ambiente, identi fi cando y controlando los factores de riesgo que la afecten. (…)”; del mismo modo, el artículo 59° precisa que: “Los gobiernos regionales y locales ejercen sus funciones y atribuciones de conformidad con lo que establecen sus respectivas leyes orgánicas y lo dispuesto en la presente Ley”; por lo que, de conformidad con el artículo 73° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que, las Municipalidades asumen las competencias y ejercen las funciones especí fi cas en materia de protección y conservación del ambiente, entre las que se encuentra, formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planeas y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planeas regionales, sectoriales y nacionales;Que, el numeral 25.1 del artículo 25° de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, señala que: “Las Comisiones Ambientales Municipales son las instancias de gestión ambiental, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal. Promueven el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado. Articulan sus políticas ambientales con las Comisiones Ambientales Regionales y el CONAM”; lo cual, concuerda con el artículo 49° de su reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 008-2005-PCM, el cual indica que: “La Comisión Ambiental Municipal, o la instancia participativa que haga sus veces, creada o reconocida formalmente por la Municipalidad de su jurisdicción; está encargada de la coordinación y la concertación de la política ambiental local, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los actores locales”; Que, mediante Ordenanza N° 397-MSB, se aprueba el Sistema Local de Gestión Ambiental de la Municipalidad de San Borja, y se crea la “Comisión Ambiental Municipal – CAM”, como instancia de gestión ambiental del distrito de San Borja, encargada de coordinar y concertar la política ambiental local, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los sectores público, privado y sociedad civil; siendo que, mediante Resolución de Alcaldía N° 017-2022-MSB-A de fecha 21 de enero de 2022, se aprobó la conformación de la “Comisión Ambiental Municipal de la Municipalidad Distrital de San Borja” periodo 2022, estableciendo la relación de sus integrantes; Que, mediante Informe N° 158-2022-MSB-GM- GAS-ULPGA de fecha 11 de abril de 2022, la Unidad de Limpieza Pública y Gestión Ambiental remite el Informe N° 24-2022-MSB-GM-GMAS-ULPGA-DTC de fecha 07 de abril de 2022, a través del cual, se remite el proyecto del Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Municipal – CAM, precisando que: i) El Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Municipal, es un documento normativo que contiene la organización interna y funciones de la CAM, los derechos y obligaciones de sus miembros, así como el funcionamiento de los Grupos Técnicos Locales. ii) La propuesta de Reglamento Interno de la CAM ha sido elaborado por el equipo técnico de la Unidad de Limpieza Pública y Gestión Ambiental, y se alinea con la normativa local vigente que regula la CAM, es decir, la Ordenanza N° 397-MSB; asimismo, menciona que el referido Reglamento fue remitido a todos los miembros de la CAM con el objetivo de recibir aportes y sugerencias. iii) En la primera sesión de la CAM de fecha 30 de marzo de 2022, se presentó el Reglamento Interno de la CAM, el cual no tuvo ninguna observación, acordándose aprobar por unanimidad el Reglamento Interno de la CAM. iv) El Reglamento permitirá regular el desempeño de funciones, estableciendo procedimientos a seguir, prohibiciones aplicables y sanciones, reduciendo signi fi cativamente las incertidumbres que puedan generar en el desenvolvimiento de las sesiones de la CAM; por lo que, en atención a ello, la Unidad de Limpieza Pública y Gestión Ambiental deriva los actuados y requiere que el reglamento precitado sea aprobado a través de Decreto de Alcaldía; Que, a través del Memorándum N° 62-2022-MSB- GM-GMAS de fecha 12 de abril de 2022, la Gerencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad remite los actuados a la O fi cina de Plani fi cación Estratégica para la opinión correspondiente; Que, mediante Informe N° 71-2022-MSB-GM- OPE-UPR de fecha 04 de mayo de 2022, la Unidad de Planeamiento y Racionalización señala que, luego de la evaluación respectiva, y en el marco de sus competencias, expresa su opinión favorable a la propuesta de Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Municipal Distrital de San Borja – CAM – DSB, elaborado por el equipo técnico de la Unidad de Limpieza Pública y Gestión Ambiental, al estar alineado al Sistema Local de Gestión Ambiental de la Municipalidad de San Borja, aprobado por Ordenanza N° 397-MSB y a las disposiciones establecidas en la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y al Decreto Supremo N° 008-2005-PCM, Decreto Supremo que aprueba su reglamento; en atención a ello, la O fi cina de Plani fi cación Estratégica a través del Memorándum N° 117-2022-MSB-GM-OPE de fecha 05 de mayo de 2022, deriva los actuados a la