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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2022 (25/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de mayo de 2022 El Peruano / Artículo 10º. La municipalidad provincial dispondrá que se elabore o actualice el padrón electoral según corresponda, sobre la base del padrón que dio origen al centro poblado o al utilizado en anteriores elecciones. Artículo 11º. En el padrón electoral deberá consignarse los apellidos paterno y materno, nombres, DNI y domicilio de los electores. Artículo 12º. La municipalidad publicará el padrón electoral de manera obligatoria, hasta quince días después de convocado el proceso de elecciones en cada centro poblado. Artículo 13º. Los electores que por cualquier motivo no fi guren en el padrón electoral o sus datos se consignen de manera errónea, tienen derecho a reclamar ante la municipalidad provincial. Asimismo, cualquier ciudadano inscrito en el padrón electoral puede formular reclamaciones, tachas impugnaciones a su conformación, presentando las pruebas pertinentes, en un plazo de tres días a partir de la fecha de publicación, debiendo pronunciarse la municipalidad en un plazo de tres días. Artículo 14º. Una vez subsanadas las reclamaciones a los que se re fi ere el artículo 13 del presente reglamento, la municipalidad provincial procederá a publicar de manera de fi nitiva el padrón electoral, no admitiéndose bajo ninguna circunstancia cambios en dicho documento. DEL COMITÉ ELECTORAL:Artículo 15º . La organización y el desarrollo del proceso electoral estará a cargo del comité electoral de cada centro poblado, cuyos miembros serán sorteados en acto público convocado para tal fi n por la municipalidad provincial con presencia de un representante de la municipalidad distrital, dentro del término de los treinta días naturales siguientes a la fecha de convocatoria a elecciones. Artículo 16º. La municipalidad sortera a cinco titulares y cinco suplentes entre los pobladores que fi guren en el padrón electoral. Ella extenderá una credencia para los titulares. Artículo 17º. El comité electoral quedara conformado por cinco pobladores. El comité electoral determinara entre sus miembros quien lo presidirá y se instalara en la fecha de su conformación. Artículo 18º. Los suplentes reemplazarán a los titulares en caso de renuncia, abandono, enfermedad grave o imposibilidad declarada por el comité electoral, en el orden que fueron sorteados, previa juramentación, extendiéndole la credencial respectiva. Artículo 19º. El comité electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión autentica, libre y espontánea de los electores y que el escrutinio re fl eje la voluntad popular y que se lleve a cabo todo orden y transparencia. Artículo 20º. El comité electoral dará cumplimiento al cronograma que especi fi ca detalladamente las fechas y plazos, y garantizará el cumplimiento oportuno de las actividades necesarias para realización del proceso. Artículo 21º. El comité electoral cesara en sus funciones con la entrega del acta de resultados a la municipalidad provincial o una vez resueltas en primera instancia las impugnaciones contra el resultado del sufragio. Artículo 22º. El comité electoral resuelve en única instancia las reclamaciones, tachas e impugnaciones que se presenten durante el proceso electoral, salvo en caso al que se re fi ere el artículo anterior. Artículo 23º. El comité electoral toma sus decisiones por acuerdo mayoritario de sus miembros dejando constancia de ello con la suscripción del acta correspondiente. Artículo 24º. Son funciones del comité electoral de cada centro poblado: a. Organizar, conducir y controlar el proceso electoral. b. Declarar la vacancia de uno de sus miembros y convocar a los suplentes. c. Designar un lugar para la realización de sus actividades. d. Elaborar su plan de trabajo, según el cronograma y las actividades.e. Elaborar el presupuesto del proceso electoral. f. Admitir las listas de candidatos.g. Aprobar la cédula de votación y el resto de material electoral. h. Difundir entre los electores el proceso electoral.i. Acondicionar el local de votación.j. Comunicar a las autoridades, instituciones y medios de comunicación sobre actividades del proceso electoral. k. Acreditar al personero general de cada lista participante. l. Coordinar con las instituciones y realizar las gestiones necesarias para garantizar el desarrollo del proceso. m. Realizar el debate sobre los planes de trabajo entre los candidatos participantes. n. Llevar ordenadamente la documentación, los gastos efectuados de los cuales dará cuenta a la municipalidad provincial una vez acabada sus funciones. DE LAS INSCRIPCIONES Y CANDIDATOS:Artículo 25º . Para ser elegido alcalde o regidor del centro poblado se requiere: a. Ser ciudadano en ejercicio y estar inscrito en el padrón electoral del respectivo centro poblado. b. Residir en el centro poblado por lo menos dos años continuos, Artículo 26º. No pueden ser candidatos en las presentes elecciones de autoridades municipales de centro poblado: a. Los gobernadores, tenientes gobernadores, jueces de paz, y miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en actividad. b. Los integrantes del comité electoral.c. Los funcionarios públicos en actividad.d. Los que tengan sentencia judicial condenatoria fi rme. e. Alcaldes y regidores revocados.f. Los comprendidos en los alcances de los artículos 8º y 9º de la Ley de Elecciones Municipales. g. Los candidatos que tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de a fi nidad con los miembros del comité electoral. Esta situación se resolverá con la renuncia del miembro del comité electoral comprometido. h. Personal de la municipalidad provincial, distrital o del mismo centro poblado. Artículo 27º. En el proceso electoral, podrán participar los partidos políticos y los movimientos regionales con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP). Las organizaciones locales deberán presentar una lista de adherentes con no menos del 2.5% de fi rmas del total de padrón electoral. Artículo 28º . Las listas deberán presentarse consignando el orden siguiente: a. Alcalde. b. Cinco (05) regidores. Artículo 29º. Las listas participantes deberán cumplir con la cuota de género (30%), juvenil (20%) e indígena (15%), de existir comunidades nativas y pueblos originarios según, Resolución del Jurado Nacional de Elecciones. Artículo 30º. Las listas participantes deberán presentar obligatoriamente su plan de trabajo, el cual será presentado en acto público convocado por el comité electoral. Artículo 31º. Las listas participantes para ser inscritas deberán abonar por concepto de Derecho de Inscripción el monto señalado en el TUPA de la Municipalidad Provincial, la misma que servirá para cubrir los gastos de organización del proceso. Artículo 32º. Las organizaciones políticas participantes deberán presentar su solicitud ante el comité electoral hasta sesenta días antes de la fecha de las elecciones. Adjunto lo siguiente: