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66 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de mayo de 2022 El Peruano / N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización como el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en su tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Que, el artículo 13° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, prescribe que el Consejo Regional, es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. “Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (…)”. Y dentro de las normas que dicta el Consejo Regional, se tiene los Acuerdos de Consejo Regional. De igual forma el artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modi fi cada por Ley N° 31433, establece como Atribuciones del Consejo Regional: “a. Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…)”. Que, asimismo en el artículo 34° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece: “Los Gobiernos Regionales crearán mecanismos para promover la inversión privada nacional y extranjera dirigidos a lograr el crecimiento económico regional conforme a ley. En el marco de sus competencias, otorgan concesiones y celebran cualquier otra modalidad contractual, siempre que se contribuya al desarrollo sostenible local y regional, se asegure una mayor e fi ciencia social y se garantice el cumplimiento de las normas legales establecidas. (…). Para cumplir con las funciones establecidas en los párrafos precedentes los Gobiernos Regionales están facultados para solicitar asesoría técnica y fi nanciera especializada. (…)”.Dentro de ese mismo marco en el artículo 45° establece como funciones generales la de promoción de las inversiones. Y contempla en su artículo 58° literal c), como una de las Funciones en materia de Vivienda y Saneamiento, incentivar la participación de promotores privados en los diferentes programas habitaciones en coordinación con los gobiernos locales. Que, el Decreto Legislativo N° 1362, que regula la promoción de la inversión privada mediante asociación pública privada y proyectos en activos, tiene por objeto regular el marco institucional y los procesos para el desarrollo de proyectos de inversión bajo las modalidades de Asociación Púbico Privada y Proyectos en Activos; cuyo ámbito de aplicación es a las entidades públicas pertenecientes al Sector Publico No fi nanciero. Asimismo se declara de interés nacional la promoción de la inversión privada para contribuir al crecimiento de la economía nacional, al cierre de brechas de infraestructuras o servicios públicos, a la generación de empleo productivo y a la competitividad del país; norma que en el numeral 51.3 del artículo 51 señala: “Las Iniciativas privadas para proyectos en activos de ámbito regional o local, son presentadas ante los Organismos Promotores de la Inversión Privada de los Gobiernos Regionales o de los Gobiernos Locales, según corresponda”. Norma que se encuentra reglamentada mediante Decreto Supremo N° 240-2018-EF, para la aplicación del Decreto Legislativo N° 1362, que en su artículo 142° precisa que “Los proyectos ejecutados bajo la modalidad de PA independientemente de su origen se desarrollan en las siguientes fases: Estructuración, Transacción y Ejecución Contractual (…)”. Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 171-2021-CR/GRM de fecha 17 de agosto del 2021, se aprobó la opinión de relevancia y el cronograma de desarrollo del informe de evaluación de iniciativa privada denominada “Conjunto habitacional de interés social Villa Primavera, en los términos propuestos por el Comité de Promoción de Inversión Privada del Gobierno Regional de Moquegua, en mérito al Acta N° 13-2021 de fecha 22 de junio del 2021. Que, con Acuerdo de Consejo Regional N° 231-2021- CR/GRM de fecha 27 de octubre del 2021, se aprobó la DECLARATORIA DE INTERES de la iniciativa privada denominada “Conjunto habitacional de interés social Villa Primavera”, bajo la modalidad de Proyectos en Activos. Que, con Informe N° 078-2022-GRM/GGR de fecha 16 de febrero del 2022, emitido por el Gerente General Regional - Presidente del Comité de Promoción de la Inversión Privada del Gobierno Regional de Moquegua, adjunta el Acta de Sesión N° 03-2022 de fecha 16 de febrero del 2022, órgano que acordó: “i) El Comité de Promoción de la Inversión Privada, acuerda solicitar al Pleno del Consejo la Aprobación de la Adjudicación Directa de la Iniciativa Privada denominado en el Proyecto de Inversión “Conjunto Habitacional de Interés Social Villa Primavera”. ii) Solicitar al Pleno del Consejo Regional apruebe la versión fi nal del Contrato de Compra Venta con compromiso de inversión”; teniendo como sustento el Informe N° 092-2022-GRM/GGR-ORAJ de fecha 16 de febrero del 2022, de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica quien opina: “Que la versión fi nal del Contrato de Compraventa con compromiso de inversión remitido por el Presidente del Comité de Promoción de la Inversión Privada constituido por Resolución N° 310-2019-GR. MOQ, respecto a la iniciativa privada denominada proyecto de inversión “Conjunto Habitacional de Interés Social VILLA PRIMAVERA” se encuentra apto para que se ha puesto en consideración del Consejo Regional para su revisión y aprobación”. Asimismo recomienda: “Esta ORAJ considera que las grabaciones de las consultas realizadas a PRO INVERSION respecto de este proyecto en activos sean incorporadas a los actuados en el presente procedimiento, para mayor sustento y transparencia de lo actuado en este importante proyecto”. Que, con Informe N° 0183-2022-GRM/GGR de fecha 25 de marzo del 2022, emitido por el Gerente General Regional - Presidente del Comité de Promoción de la Inversión Privada del Gobierno Regional de Moquegua, adjunta el Acta de Sesión N° 04-2022 de fecha 02 de marzo del 2022, órgano que acordó: “i. Los miembros del Comité de Promoción de la Inversión Privada, acuerdan y determinan que la propuesta del presente contrato de Compraventa de bienes inmuebles con compromiso de inversión para el desarrollo del Proyecto Inmobiliario de la iniciativa privada denominada “Conjunto habitacional de interés social VILLA PRIMAVERA” fue elaborado por el Comité en Pleno (Decreto Legislativo N° 1362, articulo 40) y asimismo resaltar que se cumplió con todos los requisitos exigidos por norma, por lo que amerita continuar con el trámite de la presente iniciativa privada. ii. Solicita a la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica emita OPINION LEGAL de la propuesta de la VERSION FINAL DEL CONTRATO DE COMPRA VENTA CON COMPROMISO DE INVERSION de la iniciativa privada denominado “Conjunto Habitacional de Interés Social VILLA PRIMAVERA” . El informe N° 165-2022-GRM/ GGR-ORAJ de fecha 14 de marzo del 2022 emitida por el Jefe de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, cuya opinión es: “Que la versión fi nal del Contrato de Compraventa con compromiso de inversión remitido por el Presidente del Comité de Promoción de la Inversión Privada constituido por Resolución N° 310-2019-GR.MOQ, respecto a la iniciativa privada denominada proyecto de inversión “Conjunto Habitacional de Interés Social VILLA PRIMAVERA” no contiene cláusulas que comprometan recursos públicos y que trasladen riesgos al Gobierno Regional de Moquegua, por lo que debe continuar su trámite”. Que, con Informe N° 225-2022-GRM/GGR de fecha 13 de abril del 2022, emitido por el Gerente General Regional - Presidente del Comité de Promoción de la Inversión Privada del Gobierno Regional de Moquegua, adjunta el Acta de Sesión N° 06-2022 de fecha 12 de abril del 2022, órgano que acordó: “Los miembros en Pleno del Comité de Promoción de la Inversión Privada del Gobierno Regional de Moquegua, acuerdan y determinan que la PROPUESTA DE LA VERSION FINAL DEL CONTRATO QUE INCLUYE CONTRATO DE COMPRA VENTA, CONTRATO DE FIDEICOMISO Y COMPARACION DE LA VERSION FINAL DEL CONTRATO, presentado por ALTITUD Grupo Inmobiliario, no corresponde admitir ni emitir nuevo pronunciamiento alguno, debido a que el expediente de iniciativa privada “Villa Primavera” incluido la VFC de Compra venta elaborado por el Comité se realizó en estricto cumplimiento técnico y normativo legal vigente, cumpliendo con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1362 y su Reglamento, el cual fue remitido al Consejo Regional para su trámite correspondiente. Los miembros en Pleno del Comité de Promoción de la Inversión del Gobierno Regional de Moquegua acuerdan y se rati fi can en todos sus extremos en el Acta N° 003-