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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2022 (25/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de mayo de 2022 El Peruano / cuando así lo requieran, incluyen la elaboración de un plan de implementación que establezca las acciones a realizar, señalando metas, plazos y fi nanciamiento, según corresponda. Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”. Que, el artículo 4° del Reglamento Interno de Consejo Regional - Ordenanza Regional N° 001-2011-CR/GRM, establece: “El Consejo Regional por su función normativa aprueba Ordenanzas regionales y Acuerdos de Consejo Regional, así como su interpretación auténtica, modi fi cación y derogación según corresponsal, de acuerdo con los procedimiento establecidos por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el presente Reglamento”. En el mismo sentido, el artículo 63° de la norma referida, precisa: “Los Acuerdos Regionales expresan decisiones de carácter interno del Consejo Regional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducto o norma institucional”. Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modi fi catorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua - O.R. N° 001-2011-CR/GRM; en mérito al análisis y debate con el voto por unanimidad de sus miembros presentes y con dispensa del trámite de lectura del acta; ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR la adjudicación directa de la iniciativa privada denominada: “Conjunto Habitacional de Interés Social Villa Primavera”, conforme a la Declaratoria de Interés aprobada mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 231-2021-GRM/CR de fecha 27 de octubre del 2021. Articulo Segundo.- AUTORIZAR al Gobernador Regional de Moquegua la suscripción del Contrato de Compra Venta de Bienes inmuebles con compromiso de inversión para el desarrollo del proyecto inmobiliario; según la versión fi nal del contrato (VFC) elaborado por el Comité de Promoción de la Inversión Privada de la Entidad y modi fi caciones aprobadas por el pleno del Consejo Regional en la presente sesión. El mismo que en Anexo forma parte integrante del presente Acuerdo Regional. Articulo Tercero.- ENCARGAR al Gobernador Regional de Moquegua y Gerente General Regional, la suscripción del Contrato de Fideicomiso de Garantía, en un plazo no mayor de 15 días hábiles de publicado el presente Acuerdo de Consejo Regional; bajo responsabilidad. Articulo Cuarto.- RECOMENDAR al Gobernador Regional de Moquegua, disponga que el recurso recaudado (precio) por la Compra Venta de Bienes inmuebles con compromiso de inversión para el desarrollo del proyecto inmobiliario, deben ser invertidos en la Provincia de Ilo y la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo Quinto.- ENCARGAR al Gerente General Regional la supervisión para el adecuado uso de los recursos fi nancieros del Estado, bajo responsabilidad; y, poner en conocimiento al Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Moquegua para efectos del control concurrente. Articulo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente norma regional en el Diario O fi cial El Peruano y en portal web del Gobierno Regional de Moquegua, en un plazo no mayor de 15 días hábiles de noti fi cado con el presente Acuerdo Regional; encargando su cumplimiento al Gerente General Regional, bajo responsabilidad administrativa. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARÍA DEL CARMEN KOC ZEBALLOS Consejera Delegada 2070255-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican la Ordenanza N° 1693, “Ordenanza Marco que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados en Lima Metropolitana y establece disposiciones especiales para el Servicio de Transporte en Vehículos Menores en el Cercado de Lima” ORDENANZA N° 2466-2022 Lima, 18 de mayo de 2022EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAPOR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; Que, estando en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del Artículo 9, así como en el Artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Movilidad Urbana y Obras de Infraestructura Vial, mediante su Dictamen N° 003-2022-MML-CMMUOIV de fecha 5 de abril de 2022; el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE INCORPORA Y MODIFICA CONDICIONES DE OPERACIONES BÁSICAS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS, ESTABLECE INCORPORACIONES EN LAS TABLAS DE INFRACCIONES E INCORPORA DOS DISPOSICIONES TRANSITORIAS FINALES A LA ORDENANZA N° 1693, “ORDENANZA MARCO QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS O NO MOTORIZADOS EN LIMA METROPOLITANA Y ESTABLECE DISPOSICIONES ESPECIALES PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE EN VEHÍCULOS MENORES EN EL CERCADO DE LIMA” Artículo 1. Incorporación y modi fi cación del Artículo 43 de la Ordenanza N° 1693. Incluir el apartado g. al numeral 43.2 y modi fi car el literal e.2. del numeral 43.3 del Artículo 43 de la Ordenanza N° 1693, conforme sigue: Artículo 43. De las condiciones operacionales básicas de los vehículos para la prestación del servicio especial para pasajeros. La persona jurídica autorizada deberá prestar el servicio especial para pasajeros cumpliendo con las siguientes condiciones operacionales básicas. (…)43.2. En cuanto a los conductores:(…)g. La persona jurídica autorizada deberá mantener actualizada la información de conductores que estén asignados a cada vehículo. (…) 43.3. En cuanto al vehículo: (…)e. Durante la prestación del servicio las personas jurídicas autorizadas deberán exhibir en cada vehículo habilitado lo siguiente: (…)