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73 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de mayo de 2022 El Peruano / Municipalidad Distrital de Bellavista aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 013-2021-MDB, conforme se detalla en el anexo que forma parte integrante de la presente norma municipal, dividiendo el Capítulo VII en dos capítulos (Capítulo VII y Capítulo VIII), respetando así la independencia funcional del Órgano de Control Institucional (OCI), quedando fi nalmente conformado por once (XI) títulos, quince (15) capítulos, ciento treinta y tres (133) artículos y su Estructura Orgánica. Artículo Segundo.- APROBAR la modi fi cación de los numerales y subnumerales de los artículos 53° y 66°, así como la Segunda Disposición Complementaria del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Bellavista, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a Gerencia Municipal y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto se informe al Órgano de Control Institucional (OCI) la implementación de la modi fi catoria al Reglamento de Organización y Funciones (ROF), como parte de las acciones correctivas enmarcadas dentro de su Plan de Acción de Control. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones encárguese su difusión en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Bellavista. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.DANIEL JUAN MALPARTIDA FILIO Alcalde 2069986-1 MUNICIPALIDAD DE MI PERU Ordenanza que reduce la tasa por concepto de constatación de característica para el servicio de transporte de pasajeros y carga en vehículos menores en el distrito de Mi Perú ORDENANZA Nº 096/MDMP Mi Perú, 29 de abril del 2022EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ VISTO en la Sesión Ordinaria de Concejo de manera presencial de la fecha el Dictamen Nº 001-2022-MDMP/CSCGRDFCT de la Comisión de Seguridad Ciudadana, Gestión de Riesgo de Desastres, Fiscalización, Control y Transporte, la Carta Nº 044-2022-MDMP/SG de la Secretaría General, el Memorando Nº 345-2022-MDMP/GM de Gerencia Municipal, el Informe Legal Nº 087-2022/MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 097-2022-MDMP-GSCF/SGFCT de la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte, el Memorando Nº 027-2022/MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 132-2022-GPPR/MDMP de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el Memorando Nº 068-2022-MDMP-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Memorando Nº 107-2022-MDMP/GSCF de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, el Informe Nº 035-2022-MDMP-GSCF/SGFCT de la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte, el Memorando Nº 012-2022-MDMP/GPPR de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el Memorando Nº 159-2021-MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 1430-2021-MDMP-GSCF de la Subgerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, el Informe Nº 593-2021-MDMP-GSCF/SGFCT de la Subgerencia de Fiscalización y Transporte, así como el Expediente Nº 08535-2021 presentado por la Federación de Transportadores en Vehículos Menores Mi Perú;CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº Ley Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, a su vez, el artículo 40º del cuerpo legal referido en el párrafo precedente, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa, asimismo se establece que mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, conforme lo dispone la Ley Nº 27189, Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores y el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y No Motorizados aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055 – 2010 – MTC, corresponde a las municipalidades distritales como autoridad competente, la regulación del servicio de transporte de pasajeros en vehículos menores, en cuanto a su autorización y fi scalización; Que, mediante Ordenanza Nº 092/MDMP de fecha 30 de enero del 2022 se reguló el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados en el distrito de Mi Perú, de fi niendo en su numeral 13 del artículo 5º que la constatación de características es la revisión anual realizada por personal designado por la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte de la Municipalidad Distrital de Mi Perú; para veri fi car las condiciones idóneas de operación (seguridad, confort, identi fi cación, presentación, entre otros) que garantice la calidad del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados y que cumplan con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Vehículos y demás normas complementarias. Que, por su parte el Artículo 6º, inciso b) de la Ordenanza Nº 092/MDMP, determina como competencia de la Municipalidad, realizar la constatación de características anual de vehículos menores que prestan el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores; Que, mediante la Ordenanza Nº 037 – MDMP modi fi cada a través de la Ordenanza Nº 044 – MDMP, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (T.U.P.A.) de la Municipalidad del Distrito de Mi Perú, el cual en su Numeral 08.4 respecto al Procedimiento Administrativo denominado “Habilitación Vehicular / Constatación de Características” se establece el monto a pagar por derecho de trámite, que viene a ser de 0.853% de la U.I.T. (Unidad Impositiva Tributaria); Que, mediante Informe Nº 593-2021-MDMP-GSCF/ SGFCT, ampliado con el Informe Nº 035-2022-MDMP-GSCF-SGFCT, e Informe Nº 097-2022-MDMP-GSCF/SGFCT, la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte, ante diversos pedidos efectuados por los transportistas que prestan el Servicio de Transporte Público Especial de