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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2022 (25/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de mayo de 2022 El Peruano / Artículo Noveno: DEROGAR la Ordenanza Regional Nº 345-2014-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 12 de marzo del 2014 y toda norma regional que contravenga la presente Ordenanza Regional. Artículo Décimo: PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano en cumplimiento del artículo 42º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, y en consecuencia publíquese en el Portal Electrónico institucional del Gobierno Regional de Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.), conforme a lo previsto en el numeral 44.3 del artículo 44º del TUO de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, bajo responsabilidad. La misma que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario El Peruano. En Chachapoyas, a los 31 días del mes de marzo del año 2022. LEANDRO CALVO NANTIP Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas, 18 ABR. 2022. OSCAR RAMIRO ALTAMIRANO QUISPE Gobernador Regional 2069150-1 GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Disponen implementar acciones para la obtención de la certificación del ISO 37001 “Sistema de Gestión Antisoborno (Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional Cusco, mediante O fi cio N° 040-2022- GR. CUSCO/GGR-OCL, recibido el 23 de mayo de 2022) ORDENANZA REGIONAL Nº 198-2021-CR/GR CUSCO El Consejo Regional de Cusco del Gobierno Regional de Cusco, en la Octava Sesión Ordinaria - Periodo Legislativo 2021, de fecha nueve de agosto del año dos mil veintiuno, ha debatido, analizado y aprobado emitir la presente Ordenanza Regional; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 191º modi fi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305 publicada el 10 de marzo del año 2015, reconoce que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…)”. Autonomía que se delimita por el Artículo 8º de la Ley Nº 27783 - Ley de bases de la descentralización como: “(…) es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en a fi anzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación. La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas.”. Que, los Artículos 39º, 41º y 44º de la Constitución Política del Perú establecen que: “Artículo 39º.- Todos los funcionarios y trabajadores están al servicio de la Nación (…)”, “Artículo 41.- Los funcionarios y servidores públicos que señala la ley o que administran o manejan fondos del Estado o de organismos sostenidos por éste deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos. (…)”, y, “Artículo 44º.- Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación. (…).”, de lo cual en este último artículo el Tribunal Constitucional interpreta que es un mandato de la Constitución la prevención y lucha contra los delitos de corrupción. Que, el Numeral 1 del Artículo ll de la Convención Interamericana Contra la Corrupción: señala que: “Los propósitos de la presente Convención son:1.Promover y fortalecer el desarrollo, por cada uno de los Estados Partes, de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción; y 2.Promover, facilitar y regular la cooperación entre los Estados Partes a fi n de asegurar la e fi cacia de las medidas y acciones para prevenir, detectar, sancionar y erradicar los actos de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas y los actos de corrupción especí fi camente vinculados con tal ejercicio.”. Que, los Literales a), b) y c) del Artículo 1º de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción: señala que: “La fi nalidad de la presente Convención es: a)Promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir más e fi caz y e fi cientemente la corrupción; b) Promover, facilitar y apoyar la cooperación internacional y la asistencia técnica en la prevención y la lucha contra la corrupción, incluida la recuperación de activos; c)Promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos.”. Que, el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley No 27867, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional, y reglamentan materias de su competencia. Además, el Literal a) del Artículo 15º del mismo cuerpo normativo señala que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el Artículo 4º del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 119-2016-CR/GRC.CUSCO señala que: “El Consejo Regional del Cusco, es el órgano supremo y representativo del Gobierno Regional. Ejerce funciones: legislativas, fi scalizadoras, de representación y control político de la gestión del Gobierno Regional del Cusco.”; del mismo modo el Artículo 17º establece: “Son atribuciones del Consejo Regional: 1. Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…) 27. Las demás que les corresponda de acuerdo a Ley.”; a su vez el Artículo 37º indica que: “Los Consejeros Regionales del Consejo Regional tiene derecho a: a. Proponer Acuerdos Regionales, Ordenanzas Regionales e Iniciativas Legislativas. (…) y. Las demás que sean asignadas por la Constitución, la Ley o por Ordenanza Regional.”; en la misma línea en el Artículo 5º señala que: “La función normativa o legislativa del Consejo Regional del Cusco, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modi fi cación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos externos e internos del Gobierno Regional, en uso de las competencias, atribuciones, derechos y obligaciones conferidas al Consejo Regional por Normas Nacionales; por lo que emana o dicta las siguientes normas: (…) b. Ordenanza Regional.- De cumplimiento obligatorio del Gobierno Regional del Cusco y de todas las Instituciones Públicas, Privadas y Sociedad Civil del ámbito departamental. (…).”, a su vez el Artículo 100º precisa que la propuesta de Ordenanza Regional: “Es una Norma Jurídica de carácter general y de acuerdo a Normas nacionales, que regula el conjunto de actividades y acciones sociales, económicas, técnicas, ambientales, administrativas y políticas de desarrollo del Departamento