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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2022 (25/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de mayo de 2022 El Peruano / y el respeto a su dignidad son los fi nes supremos de la Sociedad y el Estado. En ese sentido, el inc. 1) del artículo 2º de la Constitución señala que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; en tanto que el inciso 24, literal b) del referido artículo proscribe toda forma de restricciones de la libertad personal, salvo en los casos previstos por ley, señalando que está prohibida toda forma de esclavitud, servidumbre y la trata de personas en cualquiera de sus formas; Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. En tal sentido, los literales a) y f) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen como atribuciones de los Gobiernos Regionales, aprobar su organización interna y presupuesto, y dictar las normas inherentes a la gestión regional. Dichas normas regionales, de conformidad con el artículo 36º de la misma ley, deben adecuarse al ordenamiento jurídico nacional; Que, el Estado Peruano ha incorporado al Derecho Nacional la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía; Que, de acuerdo al Derecho Internacional Humanitario, la Trata de Personas y el Trá fi co Ilícito de Migrantes infringe la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Protocolo de Palermo y la Convención interamericana de Derechos Humanos, por cuanto constituye una grave violación al derecho a la dignidad, integridad física y psíquica, así como contraviene la prohibición de tortura y de tratamiento inhumano y degradante a la prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado; Que, la Organización Internacional del Trabajo considera la explotación sexual comercial como una forma de explotación económica asimilable a la esclavitud y al trabajo forzoso, que además implica un delito por parte de quienes utilizan a niñas, niños y adolescentes en el comercio sexual, aprovechándose de la situación de vulnerabilidad de las víctimas; Que, el artículo 7º de la Ley Nº 28950, Ley Contra la Trata de Personas y el Trá fi co Ilícito de Migrantes, establece que el estado otorga a las víctimas, testigos, colaboradores, peritos y familiares directos dependientes; como mínimo, la repatriación segura, alojamiento transitorio, asistencia integral, mecanismos de inserción a la sociedad y protección en el ámbito de la criminalidad organizada, comprometiéndose a promover la conformación de representantes que la conformen y así insertar a sus integrantes a una posible intervención de la trata de personas, dentro de ellas se encuentran las medidas de prevención; con el tratamiento adecuado para los fi nes pertinentes y cumplir con la normatividad vigente, haciendo respetar y prevalecer los derechos fundamentales en lo que concierne a la trata de personas y el trá fi co ilícito de migrantes; Que, mediate D.S. Nº 001-2016-IN, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28950, Ley Contra la Trata de Personas y el Trá fi co Ilícito de Migrantes, que en el artículo 22º precisa que los Gobiernos Regionales y Locales, promover el desarrollo de acciones para la prevención de los delitos; de manera coordinada con los sectores competentes. Tiene las siguientes funciones: a) Contribuir con la identi fi cación de población en situación de vulnerabilidad asociada a la Trata de Personas y Trá fi co Ilícito de Migrantes, con la fi nalidad de focalizar y priorizar los programas e intervenciones preventivas; b) Fortalecer e implementar desde los Gobiernos Regionales, Redes y Comisiones de lucha contra la Trata de Personas; c) Promover el acceso de la población en situación de vulnerabilidad asociada a la Trata de Personas y Trá fi co Ilícito de Migrantes, a servicios sociales que brinda el Estado, con énfasis en la educación, la salud y las oportunidades laborales; d) Implementar Redes y Comisiones a nivel local para la prevención de los delitos de Trata de Personas y Trá fi co Ilícito de Migrantes; y e) Implementar planes regionales contra la Trata de Personas y Trá fi co Ilícito de Migrantes, que aborden la problemática a nivel regional, alineados a las políticas y a los Planes de Desarrollo Regional, respectivamente; Que, resulta de prioritario interés regional la constitución de la Red Regional Multisectorial de lucha contra la Trata de Personas y Trá fi co Ilícito de Migrantes, como una plataforma participativa que articule los diversos esfuerzos que realizan entidades públicas y privadas para prevenir y combatir la Trata de Personas y Trá fi co Ilícito de Migrantes en el ámbito de la región Amazonas; así como la implementación de un sistema regional que consolide la información generada por los sectores vinculados a la lucha contra la trata de personas; Que, la Ley 29918, Ley que declara el 23 de setiembre de cada año como el Día Nacional Contra la Trata. La fi nalidad de la presente Ley es sensibilizar al Estado peruano en todos sus niveles y manifestaciones de poder, al sector privado y a la población en general en la prevención y sanción de la trata de personas y en la protección y asistencia de víctimas, sus familiares directos, colaboradores, testigos y peritos, con miras a erradicar este fl agelo que es considerado “la esclavitud del siglo XXI”; Que, con Decreto Supremo Nº 009-2021-IN, se aprueba la política Nacional frente a la trata de personas y sus formas de explotación al 2030, precisando que su ámbito de aplicación es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades del Estado, sector privado y la sociedad civil, en cuanto les sea aplicable. 2.2. Las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno y en el marco de sus competencias debe asumir sus roles, obligaciones y responsabilidades, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Reglamento que regula las políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM; Que, mediante D.S Nº 005-2016-IN de fecha 12 de mayo de 2016, se aprueba el Protocolo Intersectorial para la Prevención y Persecución del Delito y la Protección, Atención y Reintegración de las Víctimas de Trata de Personas; Que, a través de la Ley Nº 31146, modi fi ca el Código Penal Peruano, el Código Procesal Penal y la Ley Nº 28950, Ley contra la Trata de Personas y el Trá fi co Ilícito de Migrantes, con la fi nalidad de sistematizar los artículos referidos a los delitos de Trata de Personas y de Explotación y considerar estos como delitos contra la dignidad humana y garantizar la representación procesal de los menores de edad y la reparación civil de las víctimas de trata de personas y de explotación; Que, la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes constituye una de las violaciones más graves a los derechos humanos en nuestra sociedad, al con fi gurarse aquella como la utilización de personas menores de edad en actividades sexuales con la promesa de una remuneración económica o cualquier otro tipo de retribución (pago o en especie), bajo amenazas o incluso protección; Que, la Organización Internacional del Trabajo considera la explotación sexual comercial como una forma de explotación económica asimilable a la esclavitud y al trabajo forzoso, que además implica un delito por parte de quienes utilizan a niñas, niños y adolescentes en el comercio sexual, aprovechándose de la situación de vulnerabilidad de las víctimas; Que, la Gerencia Regional de Desarrollo Social mediante Informe Técnico Nº 03-2021-G.R. AMAZONAS/GRDS/SGDSIO-GDAR, propone reconocer la Trata de Personas y Trá fi co Ilícito de Migrantes en la región Amazonas, por ser un problema social que merece atención prioritaria por la violación a los derechos humanos como la libertad, la dignidad personal, igualdad, integridad física, psíquica y psicológica, así como constituir la Red Multisectorial Regional de lucha contra la Trata de Personas y Trá fi co Ilícito de Migrantes de la Región Amazonas;