TEXTO PAGINA: 29
29 NORMAS LEGALES Viernes 27 de mayo de 2022 El Peruano / EDUCACION Aprueban el documento normativo denominado “Disposiciones para la focalización de estudiantes y docentes de instituciones de educación técnico productiva y superior pedagógica, tecnológica y artística públicas, como beneficiarios/as del servicio de internet, así como para su asignación y reasignación” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 223-2022-MINEDU Lima, 26 de mayo de 2022VISTOS, el Expediente N° 0074578-2022; el Informe N° 00002-2022-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA, complementado con el Informe N° 00004-2022-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA, elaborados de manera conjunta por la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística y la Dirección General de Desarrollo Docente; el Informe N° 00748-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto; el Informe № 00538-2022-MINEDU/SG- OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos; Que, el artículo 10 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, determina que, para lograr la universalización, calidad y equidad en la educación, se adopta un enfoque intercultural y se realiza una acción descentralizada, intersectorial, preventiva, compensatoria y de recuperación que contribuya a igualar las oportunidades de desarrollo integral de los estudiantes y a lograr satisfactorios resultados en su aprendizaje; y, el artículo 17 de la citada ley señala que, para compensar las desigualdades derivadas de factores económicos, geográ fi cos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, el Estado toma medidas que favorecen a segmentos sociales que están en situación de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente; Que, el literal c) del artículo 18 de la citada Ley establece como medida para garantizar la equidad en la educación, entre otras, la priorización para la asignación de recursos por alumno, en las zonas de mayor exclusión, lo cual comprende la atención de infraestructura, equipamiento, material educativo y recursos tecnológicos; Que, el literal a) del artículo 80 de la referida Ley establece que es función del Ministerio de Educación defi nir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las regiones, la política educativa y pedagógica nacional, y establecer políticas especí fi cas de equidad; Que, el artículo 21 del Decreto de Urgencia N° 026- 2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, autoriza al Ministerio de Educación, en tanto se extienda la emergencia sanitaria por la COVID-19, a establecer disposiciones normativas y/u orientaciones, según corresponda, que resulten pertinentes para que las instituciones educativas públicas y privadas bajo el ámbito de competencia del sector, en todos sus niveles, etapas y modalidades, presten el servicio educativo utilizando mecanismos no presenciales o remotos bajo cualquier otra modalidad, quedando sujetos a fi scalización posterior;Que, mediante la Resolución Viceministerial № 037-2022-MINEDU se aprueba el documento normativo denominado “Orientaciones para la implementación del retorno progresivo a la presencialidad y/o semipresencialidad del servicio educativo en los Centros de Educación Técnico-Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19”, cuyo objetivo es establecer orientaciones para contribuir a la implementación del retorno progresivo a la presencialidad y/o semipresencialidad de la prestación del servicio educativo en los Centros de Educación Técnico-Productiva, e Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos y privados, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19; Que, mediante Decreto Supremo № 014-2021-MINEDU, se declara en emergencia el Sistema Educativo Peruano a nivel nacional durante el segundo semestre del año 2021 y en el primer semestre del año 2022, por los efectos negativos producidos en el Sistema Educativo como consecuencia del brote del COVID-19; Que, por Resolución Ministerial № 368-2021-MINEDU se aprueba el “Plan Nacional de Emergencia del Sistema Educativo Peruano”; cuyo eje 4 “Educación superior”, comprende la Medida 4.1: Regular y acompañar técnicamente la implementación de la modalidad a distancia y semipresencial en las instituciones de educación superior y técnico productiva y la Medida 4.2: Fortalecer competencias digitales y capacidades institucionales para el servicio educativo a distancia y semipresencial en las instituciones de educación superior y técnico productiva; Que, la Centésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley № 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza, de manera excepcional, al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional del Año Fiscal 2022, a efectuar la contratación de planes de datos (recarga de servicio de internet), a través de la Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, a favor de estudiantes y docentes de instituciones públicas de educación técnico-productiva y superior pedagógica, tecnológica y artística, con la fi nalidad de promover el uso de entornos virtuales de aprendizaje para facilitar el acceso al servicio educativo y de garantizar la continuidad de este, en el marco de las acciones preventivas ante el riesgo de propagación del COVID-19. Además, la citada Disposición Complementaria Final, dispone que el Ministerio de Educación, a través de una resolución de su Titular, aprueba los criterios para la focalización de los estudiantes y docentes bene fi ciarios, entre otras disposiciones necesarias para la implementación de lo establecido en la referida disposición, en el marco de sus competencias; Que, mediante Informe N° 00002-2022-MINEDU/ VMGP-DIGESUTPA, complementado con el Informe N° 00004-2022-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA, elaborados de manera conjunta por la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística y la Dirección General de Desarrollo Docente, desde el ámbito de sus competencias, sustentan la aprobación del documento normativo denominado “Disposiciones para la focalización de estudiantes y docentes de instituciones de educación técnico productiva y superior pedagógica, tecnológica y artística públicas, como bene fi ciarios/as del servicio de internet, así como para su asignación y reasignación” (en adelante, el documento normativo), con el objetivo de establecer disposiciones para la focalización de estudiantes y docentes de instituciones de educación técnico-productiva y superior pedagógica, tecnológica y artística públicas, como bene fi ciarios del servicio de internet contratado en el marco de la Centésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, así como para su asignación y reasignación; Que, de la revisión de los documentos contenidos en el expediente, se advierte que el documento normativo cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED);