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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2022 (30/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Lunes 30 de mayo de 2022 El Peruano / está habilitada cuando se cumpla con la correspondiente suscripción del Acta de Habilitación de acuerdo al formato A anexo al procedimiento. El Agente Habilitado de GNC o GNL, deberá comunicar al Osinergmin, a través de la plataforma virtual – PVO, que se ha procedido a habilitar el suministro de gas natural, adjuntando como mínimo la siguiente documentación en formato PDF: a) Certi fi cados de Calidad de los materiales, instrumentos y equipos empleados, los que deberán cumplir con la normativa correspondiente. b) Certi fi cados de aprobación de modelo y veri fi cación inicial de los instrumentos de medición. c) Certi fi cados de cali fi cación de soldadores y/o fusionistas basados en procedimientos cali fi cados. ACERO AL CARBONO POLIETILENO COBRE  ASME BPVC IX  API STD 1104 ASME BPVC IX NTP 342 522-2002  NTP 342 052-2000 d) Registro de los Ensayos No Destructivos realizados a las juntas de tuberías soldadas. e) Resultado de las pruebas neumáticas, de acuerdo a la normatividad nacional y/o internacional aplicable (ASME B31.3). f) Registro de comisionado de equipos.g) Registro de los parámetros de los equipos empleados en fusión de polietileno (Termofusión y Electrofusión) y soldadura de acero al carbono y/o cobre (incluyendo la trazabilidad de los accesorios). h) Procedimiento para la puesta en marcha de las instalaciones internas. i) Manual de Operaciones de las instalaciones.j) Plan de Contingencias para emergencias en la etapa de operación, elaborado y fi rmado por un ingeniero inscrito y habilitado en el Colegio Profesional correspondiente, y fi rmado adicionalmente por el solicitante o su representante legal y el Instalador en la categoría de IG-3 del Registro de Instaladores de Gas Natural k) Programa de mantenimiento de la estación de regulación y medición primaria e instalaciones internas. l) Planos conforme a obra fi rmados por el solicitante o su representante legal y por instalador IG3, responsable de la ejecución del proyecto: - Distribución - Isométrico- Plano P&ID de las Estación de Regulación y Medición, Estación de Regulación Secundaria incluyendo detalles del tren de válvulas de regulación y seguridad y de los sistemas de combustión, para cada punto de consumo. En los citados planos se deberá indicar los valores de calibración de reguladores, válvulas de seguridad, presostatos, tiempos de seguridad en secuencia de arranque y parada y planilla de cálculo de la velocidad y caída de presión en el tren de válvulas. - Planos de obras mecánicas. m) Certi fi cado de Obra Bien Ejecutada de las instalaciones internas. n) Certi fi cado de Obra Bien Ejecutada de la Estación de Medición y Regulación Primaria o) Copia del contrato de suministro de gas natural suscrito entre el Usuario y el Agente Habilitado de GNC o GNL. p) Acta de Habilitación. Los documentos listados precedentemente formarán parte del expediente de habilitación del Usuario. Artículo 9.- Modi fi cación y/o Ampliación de una Instalación Interna Habilitada En caso sea necesaria una modi fi cación o ampliación de una instalación interna habilitada, se deberá efectuar, previo a la modi fi cación o ampliación, el procedimiento señalado en los numerales anteriores en lo que le sea aplicable, para la parte de la instalación que será modi fi cada o ampliada.TÍTULO III OBLIGACIONES DEL CONSUMIDOR DIRECTO Y USUARIO Artículo 10.- Obligaciones del Consumidor Directo y Usuario El Consumidor Directo y Usuario se encuentran obligados a lo siguiente: 10.1. Operar y mantener en condiciones seguras sus instalaciones internas. 10.2. Contratar los servicios de un Instalador registrado en OSINERGMIN, para el diseño, construcción, modi fi cación y ampliación de la Instalación Interna, mantenimiento, revisiones internas; así como para la instalación de la acometida, según corresponda. 10.3. Permitir al Agente Habilitado y al OSINERGMIN el acceso a las instalaciones internas para la veri fi cación de las condiciones de seguridad. 10.4. Debe presentar a OSINERGMIN, en los meses de noviembre y diciembre de cada año, a través de la Plataforma Virtual – PVO, los programas detallados de mantenimiento de su estación de regulación de presión y medición primaria correspondiente al año siguiente. Asimismo, hasta marzo de cada año deberá registrar los resultados de ejecución de los programas de mantenimiento del año anterior, conteniendo como mínimo la información del formato B. Los Agentes Habilitados en GNC o GNL no podrán seguir suministrando GNC o GNL a los Consumidores Directos de GNC o GNL y Usuarios de GNC o GNL que no hayan acreditado el mantenimiento de su estación de regulación de presión y medición primaria. 10.5. La revisión de la instalación interna se realizará cada cinco (5) años desde la habilitación de la instalación interna, la misma que deberá ser registrada a través de la plataforma virtual – PVO, de acuerdo al formato C. El Agente Habilitado en GNC o GNL noti fi cará al usuario con un mes de anticipación el vencimiento del plazo de cinco (5) años a efectos que acredite la revisión de su instalación interna. En caso que el usuario en el plazo otorgado, no cumpla con acreditar la revisión de su instalación interna, el Agente Habilitado deberá noti fi carle que en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de vencido el plazo en que el usuario debió efectuar la acreditación de la revisión de la instalación interna, procederá a efectuar el corte del servicio, salvo que dentro de este último plazo acredite dicha revisión. Los Agentes Habilitados en GNC o GNL no podrán seguir suministrando GNC o GNL a los Consumidores Directos de GNC o GNL y Usuarios GNC o GNL que no hayan acreditado la revisión general de las Instalaciones Internas de gas natural. TÍTULO IV Artículo 11.- Sanciones y multas El incumplimiento a las obligaciones establecidas en el presente procedimiento será considerado como infracción administrativa sancionable de acuerdo a lo establecido en la Tipi fi cación y Escala de Multas y Sanciones aprobada por OSINERGMIN. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los Consumidores Directos GNC o GNL y Usuarios de GNC o GNL que, a la fecha de entrada en vigencia del procedimiento, cuenten con Instalaciones Internas de gas natural operativas, deben acreditar ante el OSINERGMIN las revisiones generales referidas en numeral 10.5 del artículo 10, presentando la información establecida en el formato D, a través de la Plataforma Virtual – PVO, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, contado desde la entrada en vigencia del procedimiento. Segunda.- En tanto se implemente el “Módulo de Habilitación de Instalación interna y Revisiones” en la Plataforma virtual de OSINERGMIN – PVO, la documentación requerida será presentada por la Ventanilla Virtual (VVO).