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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2022 (30/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Lunes 30 de mayo de 2022 El Peruano / Aprueban “Procedimiento para Habilitación y Mantenimiento de las Instalaciones Internas de Consumidores Directos y Usuarios de GNC o GNL” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 090-2022-OS/CD Lima, 26 de mayo de 2022 VISTO: El Memorándum N° GSE-348-2022, elaborado por la Gerencia de Supervisión de Energía, que pone a consideración del Consejo Directivo la aprobación del “Procedimiento para Habilitación y Mantenimiento de las Instalaciones Internas de gas natural de Consumidores Directos y Usuarios de GNC o GNL” ; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, entre otros, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, y normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, según lo dispuesto por el artículo 22 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de resoluciones; Que, asimismo, según lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, Ley Nº 27699, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la función supervisora; Que, mediante el Decreto Supremo N° 021-2021-EM se modi fi có la de fi nición de Consumidor Directo de GNC y Consumidor Directo de GNL, contenida en el Reglamento de Comercialización de Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL), aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2008-EM, disponiéndose que, es responsabilidad del Consumidor Directo de GNC y GNL, respectivamente, llevar a cabo revisiones generales de sus Instalaciones Internas de gas natural, de acuerdo a los plazos y procedimiento que el Osinergmin establezca; Que, además, el citado Decreto Supremo N° 021- 2021-EM modi fi có la de fi nición de Usuario de GNC o GNL, estableciéndose que, es responsabilidad del Usuario de GNC o GNL llevar a cabo revisiones generales de sus Instalaciones Internas de gas natural, de acuerdo a los plazos y procedimiento que el Osinergmin establezca; Que, mediante la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 021-2021-EM se estableció que las instalaciones Internas de gas natural de los Usuarios de GNC o GNL y Consumidores Directos de GNC o GNL que, a la fecha de entrada en vigencia de la referida norma, cuenten con Instalaciones Internas de gas natural operativas, deben acreditar ante el Osinergmin, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario contado desde la publicación del procedimiento para las revisiones generales y a través de los mecanismos tecnológicos establecidos, el cumplimiento de la revisión general de las Instalaciones Internas de gas natural; Que, de otro lado, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 021-2021-EM dispuso que, el Osinergmin, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados desde su publicación, adecuará y/o aprobará, los procedimientos o guías de supervisión necesarios para la implementación de lo dispuesto en dicho Decreto Supremo;Que, en ese sentido, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 021-2021-EM se propone el “Procedimiento para Habilitación y Mantenimiento de las Instalaciones Internas de gas natural de Consumidores Directos y Usuarios de GNC o GNL” ; Que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos, recepción de comentarios y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 257-2021-OS/CD, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 30 de diciembre de 2021, se dispuso publicar para comentarios la propuesta normativa “Procedimiento para la Habilitación y Mantenimiento en instalaciones internas de gas natural de Consumidores Directos y Usuarios de GNC o GNL”; Que, habiéndose recibido diversos comentarios por parte de los agentes interesados, se ha procedido a su respectivo análisis y evaluación de los comentarios, que se incluye en la Exposición de Motivos de la presente resolución; Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, así como el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM y el artículo 1 del Decreto Supremo N° 004-2010-EM; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 16-2022; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobación Aprobar el “Procedimiento para Habilitación y Mantenimiento de las Instalaciones Internas de gas natural de Consumidores Directos y Usuarios de GNC o GNL”, el mismo que se adjunta en Anexo y forma parte de la presente resolución. Artículo 2°.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 3°.- Publicación Publicar la presente resolución en las Normas Legales del diario o fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe) y en la página Web de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo ANEXO PROCEDIMIENTO PARA HABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES INTERNAS DE GAS NATURAL DE CONSUMIDORES DIRECTOS Y USUARIOS DE GNC O GNL TÍTULO I ASPECTOS GENERALES Y DEFINICIONES Artículo 1º.- Objetivo El presente procedimiento tiene como fi nalidad establecer lineamientos para la habilitación de suministros en instalaciones internas de gas natural de Consumidores Directos y Usuarios de GNC o GNL y establecer los plazos para las revisiones generales de sus instalaciones internas. Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación El presente procedimiento es de obligatorio cumplimiento para los Consumidores Directos de GNC o GNL y Usuarios que adquieren GNC o GNL descomprimido o regasi fi cado según corresponda, de un Agente Habilitado, para el desarrollo de su actividad.