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8 NORMAS LEGALES Lunes 30 de mayo de 2022 El Peruano / registrar la revisión periódica de la instalación interna; mantenimiento de su estación de regulación de presión y medición primaria y sus resultados; y revisión general de las instalaciones ya existentes. 3.19. Punto de entrega: Punto de transferencia de custodia del gas natural por parte de un agente habilitado de GNL o GNC a la instalación interna del Usuario. 3.20. Registro de Instaladores de Gas Natural: Padrón a cargo de Osinergmin, donde se inscribirá a cada Instalador que haya obtenido el respectivo Certi fi cado de Competencia Técnica y cumplido los demás requisitos establecidos, según corresponda a las categorías, y conforme a lo previsto en la normativa aprobada por Osinergmin para tal efecto. 3.21. Transferencia de Custodia: Es la actividad donde se trans fi ere la custodia física del gas natural seco, comprimido o licuado y en la cual las partes han acordado transferir los derechos y responsabilidades de su custodia. 3.22. Usuario de GNC o GNL: Cualquier interesado que adquiere GNC o GNL descomprimido o regasi fi cado, según corresponda, de un Agente Habilitado, para el desarrollo de su actividad. Artículo 4.- Órganos Competentes La fi scalización del cumplimiento del presente procedimiento está a cargo de las O fi cinas Regionales de la División de Supervisión Regional, según su ámbito territorial de competencias. La obtención de los Certi fi cados de Supervisión del Diseño y Fin de Construcción se rigen por lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD y sus modi fi catorias. Artículo 5.- Obligatoriedad de inscripción en el Registro de Instaladores de Gas Natural Durante el desarrollo de las actividades contempladas en el presente procedimiento, el Instalador a cargo de las mismas deberá encontrarse debidamente inscrito en el Registro de Instaladores de Gas Natural como IG-3 a cargo de Osinergmin y cumplir con las obligaciones establecidas en dicho Registro. Artículo 6.- Condiciones previas para la Habilitación de Suministros de Gas Natural 6.1. Previo al inicio de los trámites correspondientes a la Habilitación, el Usuario deberá haber suscrito el contrato de suministro de gas natural con un Agente Habilitado para la comercialización de GNC o GNL que cuente con inscripción vigente en el Registro de Hidrocarburos. 6.2. Una vez cumplido el supuesto establecido en el numeral precedente, el Usuario deberá contratar los servicios de un Instalador inscrito en el Registro de Instaladores de Gas Natural, para la elaboración del Proyecto de Ingeniería de Gas Natural, construcción de la instalación interna, así como construcción e instalación de la Estación de Medición y Regulación Primaria, según corresponda. TÍTULO II PROCEDIMIENTO PARA LA HABILITACIÓN DE SUMINISTRO DE GAS NATURAL Artículo 7.- Presentación y Aprobación del Proyecto Consumidor Directo de GNC o GNLEl Interesado deberá presentar al Osinergmin el proyecto para obtener el Certi fi cado de Supervisión del Diseño para instalación de un consumidor de GNC o GNL, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo I del Anexo 3 de la Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD. Dicho proyecto deberá incluir a la Estación de Descompresión o Estación de Regasi fi cación y las instalaciones internas hasta el punto de consumo de gas natural de los equipos. Los requisitos para obtención del Certi fi cado de Supervisión del Diseño se indican en el anexo 3.2 de la Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD.Usuarios de GNC descomprimido o GNL regasi fi cado Previo al inicio de la construcción, el Instalador contratado por el Usuario deberá presentar al Osinergmin, a través de la Plataforma Virtual – PVO, el Proyecto de instalación interna de gas natural. Todas las acciones del Instalador a cargo del proyecto deberán ser de conocimiento del Usuario. El proyecto deberá contener la siguiente información y documentación: a) Cronograma de obras y actividades. b) Memoria Descriptiva del Proyecto fi rmada en todas sus páginas por el solicitante o su representante legal y por instalador IG-3, conteniendo como mínimo: - Consideraciones generales para el dimensionamiento y selección de materiales y equipos, donde se especi fi que: carga térmica de equipos, consumo de gas natural proyectada incluyendo el factor de simultaneidad, características del consumo - demanda máxima y mínima, criterios de caída de presión permitidos, gravedad especí fi ca y poder calorí fi co del gas natural seco y velocidades máximas. - Plantilla de cálculos donde se especi fi que: la longitud de la tubería incluyendo la longitud equivalente de accesorios, las presiones de diseño y de cálculo, la velocidad, caída de presión, las características de las tuberías y los accesorios incluyendo normas de fabricación y fabricante. c) Especi fi caciones Técnicas de construcción, materiales, equipos y protocolo de pruebas, fi rmados por el solicitante o su representante legal y por instalador IG-3 responsable del proyecto. d) Planos del Proyecto fi rmados por el solicitante o su representante legal y por instalador IG-3 responsable del proyecto, con las siguientes características: - Ubicación - Distribución, señalando las partes integrantes aplicables al proyecto, tales como y según sea el caso, de los recorridos en planta de las tuberías de la instalación interna de gas natural, punto de suministro de gas natural, estación de regulación y medición primaria, tuberías, válvulas, accesos, ubicación de la estación de regulación secundaria y o fi cinas. - Diagrama de tuberías e instrumentación (P&ID) - Isométrico- Planos de obras mecánicas de la estación de regulación y medición primaria; estación de regulación secundaria; planos de elevación y planta indicando distancias de seguridad, los cuales deberán contener la lista de los componentes especi fi cando para cada uno de ellos, materiales, normas con las que cumple, y el fabricante. e) Diseño de protección catódica para tuberías metálicas enterradas (criterios de diseño, datos y resultados) f) Procedimientos cali fi cados de soldadura (WPS) y/o fusión (SFPS, MEFPS) y especi fi caciones de las juntas soldadas. El Osinergmin emitirá opinión técnica respecto a la viabilidad del proyecto en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles desde que el Instalador cumple con presentar toda la documentación requerida. De existir observaciones al proyecto, el Osinergmin deberá comunicar al Instalador, otorgándole un plazo de hasta treinta (30) días hábiles, contados desde el día hábil siguiente a su noti fi cación, para que subsane las mismas. Vencido el plazo otorgado para la subsanación de observaciones, el Osinergmin deberá pronunciarse sobre el proyecto, considerando la documentación y/o información que el Instalador haya remitido hasta dicha fecha. En caso el Instalador no cumpla con presentar la documentación y/o información correspondiente o, si habiéndola presentado, la misma no permite subsanar