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9 NORMAS LEGALES Lunes 30 de mayo de 2022 El Peruano / todas las observaciones formuladas, el Osinergmin emitirá opinión técnica de No Conformidad. Una vez aprobada la viabilidad del Proyecto de Ingeniería de Gas Natural, el Instalador pondrá en conocimiento del Usuario la opinión técnica de viabilidad del proyecto emitida por el Osinergmin, con la fi nalidad que inicie los trabajos de construcción y/o instalación. Asimismo, el Instalador deberá comunicar al Agente Habilitado y remitir copia del proyecto aprobado. El Instalador deberá comunicar, a través de la Plataforma Virtual – PVO, con una anticipación no menor a siete (7) días hábiles, la fecha de inicio de la construcción de las Instalaciones Internas y/o instalación de la estación de medición y regulación primaria. Dicha comunicación genera un código para el Usuario de la instalación. Artículo 8.- Habilitación del suministro de gas natural Consumidor Directo de GNC o GNLEl Interesado deberá presentar al Osinergmin el proyecto para obtener el Certi fi cado de Supervisión del Fin de Construcción de un consumidor de GNC o GNL, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo I del Anexo 3 de la Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD. Dicha instalación deberá incluir a la Estación de Descompresión o Estación de Regasi fi cación y las instalaciones internas hasta el punto de consumo de gas natural de los equipos.Los requisitos para obtención del Certi fi cado de Supervisión del Fin de Construcción se indican en el anexo 3.2 de la Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD. Con la obtención del Certi fi cado de Supervisión del Fin de Construcción, quedará habilitada la instalación interna de gas natural del Consumidor Directo de GNC o GNL, según corresponda. Usuarios de GNC descomprimido o GNL regasi fi cado El Usuario, bajo su responsabilidad, ejecutará la construcción, de acuerdo con los documentos técnicos que sustentaron la opinión técnica del OSINERGMIN respecto al proyecto, cumpliendo además con las normas técnicas y de seguridad aplicables al proyecto, y los códigos y estándares establecidos en el ordenamiento jurídico vigente. La construcción deberá ser realizada por un Instalador Registrado de Gas Natural. Una vez que el Instalador concluya los trabajos de construcción y pruebas de acuerdo al proyecto aprobado, el Usuario coordinará con el Agente Habilitado para que se programe y ejecute la Habilitación. El Agente Habilitado pone en servicio el suministro de gas natural contratado, luego de veri fi car que las instalaciones internas se han construido de acuerdo al proyecto aprobado y se encuentran aptas para el suministro de gas natural al interior de la propiedad y posterior consumo. Se considerará que la instalación COMUNICADO A NUESTROS USUARIOS REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Las entidades públicas que requieran publicar documentos en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado deberán tomar en cuenta lo siguiente: El jefe del área autorizada y acreditado ante la Gerencia de Publicaciones O fi ciales, enviará la solicitud de publicación desde su cuenta de correo institucional a la siguiente cuenta electrónica: dj@editoraperu.com.pe . 1) En el correo institucional se deberá adjuntar lo siguiente: a) O fi cio escaneado dirigido al Gerente de Pubicaciones O fi ciales, en el que se solicita la publicación de declaraciones juradas. El o fi cio podrá ser fi rmado digitalmente o con sello y fi rma manual del funcionario autorizado. b) El archivo en formato Excel (*) conteniendo las declaraciones juradas, una debajo de otra y en una sola hoja de cálculo. No se recibirá documentos físicos ni archivos en formato PDF. (*) Las plantillas en formato Excel se pueden descargar del siguiente link: http://pga.editoraperu. com.pe/ddjj-plantilla.xlt 2) El contenido de todo archivo electrónico que se entregue para su publicación será considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL QUE OBRA EN LOS ARCHIVOS DE LA INSTITUCIÓN SOLICITANTE. De esta manera, cada entidad pública es responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega a EDITORAPERU para su publicación. 3) En el campo “ASUNTO” del correo institucional se deberá consignar el número de O fi cio y nombre de la institución. En el contenido del mensaje electrónico se deberá indicar el nombre y número del teléfono celular del funcionario que podrá resolver dudas o problemas técnicos que se presenten con los documentos. 4) Como señal de conformidad, el usuario recibirá un correo de respuesta de EDITORAPERU, en el que se consignará el número de la Orden de Publicación (OP). Este mensaje será considerado “Cargo de Recepción”. 5) La publicación se realizará conforme al orden de llegada y de acuerdo a la disponibilidad de espacio. 6) Los documentos se recibirán de lunes a viernes de 09.00 a 17:30 pm. 7) Este comunicado rige para las entidades públicas que no usan el Portal de Gestión de Atención al Cliente - PGA. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALESFUNDADO EL 22 DE OCTUBRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR