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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2022 (31/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Martes 31 de mayo de 2022 El Peruano / administrador de la Municipalidad Distrital de Imaza, con el visto bueno del área de administración de dicha entidad edil, mediante la cual se autorizó al señor regidor a “girar por un importe de S/. 10 000.00 (diez mil con 00/100 soles) como encargo interno, para realizar la compra de 01 unidad vehicular – moto lineal y con un plazo de 03 días hábiles, después de concluida la actividad materia de encargo, para la rendición totalmente documentada de gastos”. 2.3.2. Comprobante de pago Nº 1223, del 21 de mayo de 2019, a nombre del señor regidor, por concepto de encargo interno para la compra de una unidad vehicular (moto lineal), de acuerdo a la Resolución Administrativa Nº 033-2019-MDI-CH/ADM.FIN., por el monto de S/ 10 000.00 (diez mil con 00/100 soles). 2.3.3. Informe Nº 006-2019-MDI-CH/REG.PGSB., del 26 de julio de 2019, emitido por el señor regidor, mediante el cual rindió cuentas del encargo conferido mediante la Resolución Administrativa Nº 033-2019-MDI-CH/ADM.FIN, precisando para tal efecto, que efectuó la compra y que de acuerdo a las actividades que correspondían a su cargo, brindó “el apoyo a los capitanes de los clubs deportivos de diferentes comunidades en su participación al XXXV Aniversario de creación política del Distrito de Imaza”, adjuntó para ello, las boletas y facturas de los gastos realizados. 2.3.4. Factura electrónica con fecha del 17 de mayo de 2019, emitida por la empresa Constructora y Servicios Generales Fruto del Cenepa EIRL, a favor de la Municipalidad Distrital de Imaza, por la compra de una moto lineal, marca Wanxin y modelo XT 200cc, por el monto de S/ 6 800.00 (seis mil ochocientos y 00/100 soles). 2.3.5. Factura del 15 de julio de 2019, emitida por la empresa de transportes El Paraíso, a favor de la Municipalidad Distrital de Imaza, por el servicio de transporte de 12 jugadores de la localidad de Chiriaco “para los encuentros deportivos por celebrarse la fi esta patronal”, por el monto de S/ 500.00 (quinientos y 00/100 soles). 2.3.6. Factura del 18 de julio de 2019, emitida por la empresa de transportes El Paraíso, a favor de la Municipalidad Distrital de Imaza, por el servicio de transporte de 12 jugadores desde la localidad de Chiriaco, por el monto de S/ 500.00 (quinientos y 00/100 soles). 2.3.7. Factura del 24 de julio de 2019, emitida por el Hostal Fernández, a favor de la Municipalidad Distrital de Imaza, por el servicio de 5 días de alojamiento de “12 personas”, por el monto de S/ 1 500.00 (mil quinientos y 00/100 soles). 2.3.8. Declaración Jurada suscrita el 25 de mayo de 2019, por el señor regidor, mediante la cual declaró bajo juramento haber realizado el gasto de S/ 200.00 (doscientos y 00/100 soles), por concepto de “apoyo en alojamiento de capitanes de clubs de deportes” los que habrían participado en las actividades por celebrarse el XXXV Aniversario de creación política del distrito de Imaza. 2.4. Ahora bien, respecto al hecho descrito en el punto 2.1.1. del considerando 2.1. de la presente resolución, corresponde evaluar si se han cumplido los supuestos para la con fi guración de la causa de vacancia atribuida al señor regidor, desarrollada en reiterada jurisprudencia emitida por este Supremo Tribunal Electoral (ver SN 1.3.). Así, con relación al primer elemento , de los documentos señalados en los puntos 2.2.1. al 2.2.4. del considerando anterior, se encuentra acreditado el ejercicio de una función administrativa y, a la vez, ejecutiva, por parte del señor regidor, que consistió en la compra de una unidad vehicular (moto lineal) por el valor de S/ 6 800.00 (seis mil ochocientos y 00/100 soles), con dinero de la Municipalidad Distrital de Imaza, que previamente le fue conferido por la suma de S/ 10 000.00 (diez mil con 00/100 soles). 2.5. Cabe agregar, que es cierto que la referida función administrativa – ejecutiva efectuada por el señor regidor se realizó en cumplimiento de la Resolución Administrativa Nº 033-2019-MDI-CH/ADM.FIN., la que lo habilitó para tal efecto; sin embargo, dicha resolución no puede de modo alguno anular la prohibición de los regidores de efectuar labores administrativas o ejecutivas para la municipalidad correspondiente, contenida en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM. 2.6. Aunado a ello, no obra en autos documento alguno que acredite que el señor regidor se opuso al cumplimiento del encargo conferido mediante la Resolución Administrativa Nº 033-2019-MDI-CH/ADM.FIN.; tampoco obra algún otro acto administrativo, que hubiera dejado sin efecto dicha resolución, de manera tal que denote, que la administración tuvo la intención de revertir aquel mandato. Por lo que, se ha con fi gurado el primer supuesto de la causa de vacancia bajo análisis. 2.7. Respecto al segundo elemento , se puede concluir que el acto administrativo y ejecutivo que tuvo el señor regidor con la compra de una moto lineal a favor de la Municipalidad Distrital de Imaza, supuso la anulación de su deber de fi scalizador que tiene como regidor en relación a dicha compra, pues evidentemente, no es coherente que la autoridad municipal cuestionada fi scalice la oportunidad, el trámite, la idoneidad, entre otros, de la compra que él mismo efectuó, como tampoco es coherente que, fi scalice si el encargo que se le con fi rió fue emitido en estricto cumplimiento de las normas sustantivas y procesales previstas en nuestro ordenamiento legal. 2.8. Principal atención merece la defensa del señor regidor en el desarrollo de la sesión extraordinaria en la que se evaluó su vacancia, pues se limitó a señalar que el error por conferir un “encargo” a través de una resolución a un regidor, es del administrador quien la emitió, y no atribuible a su persona; sin embargo, esta apreciación implicaría desconocer un mandato impuesto por el legislador, a través de la prohibición expuesta en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM y generar derechos en base a errores u omisiones de la administración, lo que se encuentra prohibido en nuestro ordenamiento jurídico. 2.9. De esta manera, por el hecho cuestionado, se ha acreditado también el segundo supuesto de la causa de vacancia imputada al señor regidor, por lo que, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar el acuerdo impugnado y declarar la vacancia de la autoridad cuestionada. 2.10. Por otro lado, respecto al hecho descrito en el punto 2.1.2. del considerando 2.1. de la presente resolución, corresponde evaluar si se han cumplido los supuestos para la con fi guración de la causa de vacancia atribuida al señor regidor, desarrollada en reiterada jurisprudencia emitida por este Supremo Tribunal Electoral (ver SN 1.3.). Así, con relación al primer elemento , de los documentos señalados en los puntos 2.2.1., 2.2.3. y del 2.2.5. al 2.2.8. del considerando 2.2. del presente pronunciamiento, se encuentra acreditado el ejercicio de una función administrativa por parte del señor regidor, que consistió en la contratación, de forma unilateral , de los servicios de transporte y alojamiento para deportistas participantes en el “XXXV Aniversario de creación política del Distrito de Imaza”, hecho que fue detallado por el propio regidor en el Informe Nº 006-2019-MDI-CH/REG.PGSB y corroborado con las facturas y recibos antes descritos. 2.11. De igual manera, en razón a este hecho, se puede acreditar la con fi guración del segundo elemento de la causa de vacancia imputada a la autoridad cuestionada, dado que, el acto administrativo de contratar los servicios antes expuestos, de forma unilateral, supuso la anulación de su deber de fi scalizador, pues es evidente, que no es coherente que el señor regidor fi scalice la oportunidad, el trámite, la idoneidad, entre otros, de los contratos que él mismo celebró. 2.12. Así, respecto a este segundo hecho atribuible al señor regidor, se encuentra también acreditada la causa de vacancia imputada, por lo que el recurso de apelación interpuesto debe ser estimado. 2.13. En tal sentido, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.2.), corresponde convocar a doña Noemi Izquierdo Coronel, identi fi cada con DNI Nº 48195473, candidata no proclamada de la organización política Alianza para el Progreso, conforme consta en el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 14 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral