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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (03/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Jueves 3 de noviembre de 2022 El Peruano / 1.3. El artículo 181 establece que: Artículo 181.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la LOE1.4. El artículo 169 prescribe que: Impresión de cartelesArtículo 169.- Al mismo tiempo que la impresión de la cédula de sufragio, la O fi cina Nacional de Procesos Electorales dispone la impresión de carteles que contengan las relaciones de todas las fórmulas y listas de candidatos, opciones de referéndum y motivos del proceso electoral. Cada fórmula, lista u opciones lleva, en forma visible, la fi gura, el símbolo y los colores que les hayan sido asignados por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales o las O fi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales correspondientes, según el tipo de elección. Estos carteles son distribuidos en todos los distritos, y se fi jan en las o fi cinas y lugares públicos, desde quince días antes de la fecha de las elecciones [resaltado agregado]. 1.5. El artículo 170 preceptúa: Carteles son fi jados obligatoriamente en las Cámaras Secretas Artículo 170.- Los mismos carteles son fi jados obligatoriamente, bajo responsabilidad de los miembros de las Mesas de Sufragio, en los locales donde éstas funcionen y, especialmente, dentro de las Cámaras Secretas [resaltado agregado]. 1.6. El artículo 209 señala lo siguiente: Artículo 209.- La O fi cina Nacional de Procesos Electorales manda imprimir carteles que contengan la relación de candidatos [resaltado agregado]. Los carteles son colocados en los edi fi cios públicos y lugares más frecuentados dentro de cada circunscripción, desde quince (15) días naturales anteriores a la fecha señalada para el proceso electoral. 1.7. El artículo 210 determina que: Artículo 210.- Asimismo, obligatoriamente y bajo responsabilidad de los Coordinadores Electorales de cada local de votación, descrito en el siguiente capítulo, y de los miembros de las Mesas de Sufragio, se fi jan carteles en los locales donde éstas funcionen y, especialmente, dentro de las cámaras secretas. Cualquier elector puede reclamar al presidente de la Mesa de Sufragio por la omisión de la colocación de dichos carteles. 1.8. El literal b del artículo 363 establece que los Jurados Electorales Especiales pueden declarar la nulidad de la votación realizada en las mesas de sufragio en el siguiente caso: […] b. Cuando haya mediado fraude, cohecho, soborno, intimidación o violencia para inclinar la votación en favor de una lista de candidatos o de determinado candidato; […] En la LEM1.9. El primer párrafo del artículo 36 prevé: Artículo 36.- El Jurado Nacional de Elecciones, de ofi cio o a pedido de parte, puede declarar la nulidad de las elecciones realizadas en uno o más distritos electorales cuando se comprueben graves irregularidades, por infracción de la ley, que hubiesen modi fi cado los resultados de la votación. […] En la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales 1.10. El artículo 1 re fi ere que: Artículo 1.- La O fi cina Nacional de Procesos Electorales es la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum u otras consultas populares. Es un organismo autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica administrativa, económica y fi nanciera. 1.11. Los literales a, b y g del artículo 5 determinan como funciones de la ONPE, las siguientes: a) Organizar todos los procesos electorales, del referéndum y otras consultas populares. b) Diseñar la cédula de sufragio, actas electorales, formatos y todo otro material en general, de manera que se asegure el respeto de la voluntad del ciudadano en la realización de los procesos a su cargo. […]g) Dictar las resoluciones y la reglamentación necesaria para su funcionamiento. En la Resolución Nº 0941-2021-JNE 1, que aprobó la regulación del trámite de pedidos de nulidad de votación de mesa de sufragio y de nulidad de elecciones 1.12. El inciso 2.1. del numeral 2 de la parte resolutiva indicó lo siguiente: 2.1. Los pedidos de nulidad sustentados en hechos externos a la mesa de sufragio, esto es, en los supuestos previstos en el literal b del artículo 363 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y en el primer párrafo del artículo 36 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, deben ser presentados por escrito ante el respectivo Jurado Electoral Especial y estar suscritos por el correspondiente personero legal inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas o el personero legal ante el Jurado Electoral Especial. Además, debe adjuntarse el respectivo comprobante del pago de la tasa, en original. En la jurisprudencia del Tribunal Constitucional 1.13. En los considerandos 20 y 38 de la sentencia recaída en el Expediente Nº 05854-2005-PA/TC, se precisó lo siguiente: 20. Al referir que las resoluciones del JNE en materia electoral se dictan en última instancia y no pueden ser objeto de control constitucional en sede jurisdiccional, los artículos 142 y 181 de la Constitución tienen por propósito garantizar que ningún otro órgano del Estado se arrogue la administración de justicia sobre los asuntos electorales, pues en esta materia técnico-jurídica, el JNE es, en efecto, instancia de fi nitiva . Así lo ordena la Constitución y bajo el principio de corrección funcional ese fuero debe ser plenamente respetado por todo poder constituido, incluyendo, desde luego, a este Tribunal. Asunto distinto se presenta cuando el JNE ejerce funciones excediendo el marco normativo que la Constitución le impone . Ello tendría lugar, claro está, si se expide una resolución contraria a los derechos fundamentales. En tales supuestos, el criterio del JNE escapa a los asuntos técnico-jurídicos de carácter estrictamente electoral, siendo de inmediata aplicación el inciso 2) del artículo 200 de la Constitución que dispone que el proceso de amparo “procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza