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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (03/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Jueves 3 de noviembre de 2022 El Peruano / Nº 020071, del local de votación de la I.E. Víctor Raúl Haya de la Torre, distrito de Jacas Chico, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco (en adelante, mesa de sufragio), por el supuesto establecido en el literal b del artículo 363 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), alegando lo siguiente: a) En la mesa de sufragio, se detectó la manipulación de los resultados de la votación por parte de los miembros que conformaron la mesa y personal de la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE); debido a que inter fi rieron en el escrutinio, y no permitieron que el personero de la mesa cumpla su función de veri fi car y constatar el rellenado correcto del acta fi nal. El personero de mesa solicitó veri fi car que el acta electoral sea igual al ejemplar del acta que le proporcionaron, pero el pedido fue denegado. b) Ante la solicitud del personero de mesa para que se le proporcione un ejemplar del acta electoral se inició una discusión. Ante tanta insistencia, le proporcionaron el ejemplar solicitado para después ser retirado del aula, sin que pueda corroborar el rellenado fi nal de los resultados, los cuales di fi eren con el ejemplar entregado al citado personero, ya que en este el Movimiento Independiente Regional Huánuco Primero (en adelante, OP) cuenta con cuarenta y siete (47) en la elección provincial y treinta y nueve (39) votos en la elección distrital. c) Se deduce que hubo manipulación del acta luego de la expulsión del personero de mesa para “llegar a la cantidad de electores que sufragaron”, por lo que se produjo un fraude electoral el cual fue constatado por la Subprefecta del distrito de Jacas Chico, constituyéndose en la causa de nulidad contemplada en el literal b del artículo 363 de la LOE. d) La irregularidad se ha producido como un hecho externo a la mesa de sufragio, debido a que los miembros de mesa no permitieron “presenciar” que los resultados consignados en el ejemplar del acta proporcionado al personero de mesa sean iguales a los demás ejemplares del acta electoral. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00999-2022-JEE- YWCA/JNE, del 7 de octubre de 2022, el JEE declaró infundada la solicitud de nulidad. La decisión se fundamentó en lo siguiente: a) De acuerdo al Informe Nº 029- 2022-BHA-CF- JEE YAROWILCA-JNE, remitido por el coordinador de fi scalización, no se reportaron incidencias durante el desarrollo de la jornada electoral. Asimismo, efectuado el cotejo entre el ejemplar de acta electoral correspondiente al JEE y el ejemplar de acta de la ODPE, accesible a través del portal institucional de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), se veri fi ca que ambas tienen idéntico contenido, advirtiéndose un error en el ejemplar del acta entregada al personero de mesa de la OP, en la cual se consignó treinta y nueve (39) votos a su favor en la elección distrital, en lugar de treinta y cuatro (34). b) Para acreditar el pedido de nulidad la OP solo presentó un ejemplar del acta electoral, el cual no acredita la concurrencia de una grave irregularidad que contravenga una norma electoral especí fi ca, menos aún que haya generado una modi fi cación al resultado de la votación; por lo que, realizada la valoración conjunta de los hechos y actuados obrantes en el expediente, no puede acreditarse que haya mediado fraude, cohecho, intimidación o violencia para inclinar la votación a favor de una organización política o que los hechos alegados supongan una distorsión en la manifestación del ejercicio del derecho de sufragio de los votantes. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 12 de octubre de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00999-2022-JEE-YWCA/JNE, esencialmente, argumentando que carece de motivación, ya que el JEE resolvió la solicitud de nulidad sin tener en cuenta los documentos presentados como medios probatorios.CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. Los numerales 1 y 4 del artículo 178 establecen que es competencia del Jurado Nacional de Elecciones fi scalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, y administrar justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 establece que: Artículo 181.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la LOE1.3. El artículo 4 determina lo siguiente: La interpretación de la presente ley, en lo pertinente, se realizará bajo la presunción de la validez del voto. 1.4. El artículo 152 preceptúa: Artículo 152°.- Los personeros de mesa pueden estar presentes desde el acto de instalación hasta el cómputo en mesa. Pueden denunciar cualquier acto que atente contra la transparencia y la legalidad del proceso electoral. 1.5. Respecto al acta electoral, el artículo 172 señala que es el documento en donde se registran los hechos y actos que se producen en cada Mesa de Sufragio, desde el momento de su instalación hasta su cierre. 1.6. El artículo 177 precisa que el acta de escrutinio es la sección del Acta Electoral donde se registran los resultados de la votación de la Mesa de Sufragio. Se anotan también los incidentes u observaciones registrados durante el procedimiento de escrutinio. 1.7. Con relación al escrutinio en mesa, los artículos 278, 279 y 281 señalan: Artículo 278°.- Firmada el Acta de Sufragio, la Mesa de Sufragio procede a realizar el escrutinio en el mismo local en que se efectuó la votación y en un solo acto público ininterrumpido. Artículo 279°.- Abierta el ánfora, el presidente de la Mesa de Sufragio constata que cada cédula esté correctamente visada con su fi rma y que el número de cédulas depositadas en ella coincida con el número de votantes que aparece en el Acta de Sufragio. Si el número de cédulas fuera mayor que el de votantes indicado en el Acta de Sufragio, el presidente separa, al azar, un número de cédulas igual al de las excedentes, las que son inmediatamente destruidas, sin admitir reclamación alguna. Si el número de cédulas encontradas en el ánfora fuera menor que el de votantes indicado en el Acta de Sufragio, se procede al escrutinio sin que se anule la votación, previas las operaciones a que se re fi eren los artículos siguientes, si fuera el caso. Artículo 281°.- El presidente de la Mesa de Sufragio abre las cédulas una por una y lee en voz alta su contenido. En seguida, pasa la cédula a los otros dos (2) miembros de Mesa quienes, a su vez y uno por uno, leen también en voz alta su contenido y hacen las anotaciones pertinentes en los formularios que para tal efecto hay en cada Mesa. […] 1.8. El literal b del artículo 363 establece que los Jurados Electorales Especiales pueden declarar la nulidad de la votación realizada en las Mesas de Sufragio en el siguiente caso: