TEXTO PAGINA: 61
61 NORMAS LEGALES Domingo 6 de noviembre de 2022 El Peruano / b) Por omitir el cumplimiento de su deber de acatar las leyes y disposiciones que regulan las actividades y el funcionamiento del sector público –imperativo contenido en el artículo VIII del Título Preliminar de la LOM–, obligación que se expresa en el respeto que debe observar el alcalde, en su condición de máxima autoridad municipal, y también los regidores, a las prohibiciones establecidas en la ley y en el reglamento, cuyo fi n es impedir que los parientes de las autoridades y funcionarios estatales sean contratados en las entidades a las que pertenecen. 3.23. En la Resolución Nº 0370-2019-JNE, del 12 de diciembre de 2019, este Máximo Órgano Electoral precisó lo siguiente: 6. Es menester resaltar que puede incurrirse en injerencia no solo por una o varias acciones realizadas por la autoridad municipal, al ejercer actos que in fl uyan en la contratación de un pariente, sino también por omisión, si se tiene en cuenta que los regidores tienen un rol de garantes, pues su deber es el de fi scalizar la gestión municipal y oponerse oportunamente a la contratación de un pariente por parte de la comuna [resaltado agregado]. 3.24. Respecto al tercer elemento , no se evidencia ni acredita que el señor alcalde haya in fl uenciado sobre los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación; sin embargo, tampoco se advierte que la autoridad cuestionada haya realizado algún acto oportuno y efi caz orientado a impedir la contratación de su primo, ni que una vez materializada dicha contratación haya realizado actos destinados a que la misma quede sin efecto de manera oportuna, más aún cuando una de sus funciones principales es la de fi scalizar y poner en conocimiento de todas las autoridades y funcionarios los actos que contravengan la ley para que se adopten las medidas que correspondan. 3.25. Ello es así, en la medida de que los actos de oposición no se agotan en la sola presentación de cualquier documento que advierta la contratación de sus familiares, como las Cartas Nº 001 y 024-2019-REG/ML, del 4 de enero y 5 de julio de 2019, respectivamente, sino que la autoridad debe asegurarse que dicha oposición se vea materializada oportunamente y debe poner en conocimiento de quien corresponda, de ser necesario, la negativa al cumplimiento de sus funciones del servidor que hace caso omiso a su oposición, al ser la referida contratación contraria a ley. Situación que no ocurrió en el presente caso, pues como ya se mencionó no obra documento alguno que demuestre la oportuna y e fi caz oposición del señor alcalde a las contrataciones de su primo, tanto más, si don Milton Julca fue contratado por la entidad edil por un periodo prolongado de 10 meses, desde mayo de 2020 hasta febrero de 2021, periodo en que la autoridad cuestionada se desempeñaba como regidor de la comuna, por tanto le correspondía desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal (ver SN 1.4.). 3.26. Por tanto, es posible concluir que el señor alcalde incurrió en injerencia por omisión de acciones de oposición en la contratación de su primo, en contravención de su deber genérico de fi scalización de la gestión municipal. Siendo así, se veri fi ca la concurrencia del tercer elemento. 3.27. De ese modo, habiéndose acreditado los tres elementos que con fi guran la causa de nepotismo respecto al señor alcalde, por la contratación de su primo don Milton Julca, resulta ino fi cioso desarrollar la causa de infracción a las restricciones de contratación; siendo así, se debe con fi rmar la vacancia de la referida autoridad edil, consecuentemente, convocar a don Ericilio Augusto Alvizuri Berrocal, identi fi cado con DNI Nº 08902402, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Lurín, provincia y departamento de Lima, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019- 2022. 3.28. Asimismo, de acuerdo con el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.8.), se debe convocar al candidato hábil no proclamado, don Efraín Villafuerte Montesinos, identi fi cado con DNI Nº 07511434, de la organización política Restauración Nacional, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Lurín, conforme al orden de los resultados electorales remitidos por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1, con ocasión de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 3.29. Finalmente, se precisa que la noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.14.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Francisco Amador Julca Mideyros, alcalde de la Municipalidad Distrital de Lurín, provincia y departamento de Lima; en consecuencia, CONFIRMAR, por los motivos aquí expuestos, el Acuerdo de Concejo Nº 046-2022/MDL, del 1 de julio de 2022, que declaró infundado el recurso de reconsideración que interpuso en contra del Acuerdo de Concejo Nº 018-2022/MDL, del 21 de marzo de 2022, que aprobó el pedido de vacancia presentado en su contra por la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica Municipalidades. 2. CONVOCAR a don Ericilio Augusto Alvizuri Berrocal, identi fi cado con DNI Nº 08902402, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Lurín, provincia y departamento de Lima, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3. CONVOCAR a don Efraín Villafuerte Montesinos, identi fi cado con DNI Nº 07511434, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Lurín, provincia y departamento de Lima, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Resolución Nº 0332-2021-JNE, del 8 de marzo de 2021, con la cual se convocó don Francisco Amador Julca Mideyros para asumir el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Lurín ante el fallecimiento del alcalde titular. 2 Ley de Contrataciones del Estado, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 11 de julio de 2014. 3 Aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 4 Modi fi cado por Ley Nº 30294, publicada en el diario o fi cial El Peruano , el 28 de diciembre de 2014, vigente al momento de los hechos imputados al señor regidor. 5 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 5 de diciembre de 2021. 6 Dicho principio fue desarrollado en las Resoluciones Nº 0314-2012-JNE, del 24 de mayo de 2012; 0576-2012- JNE, del 6 de junio de 2012, y 0031-2013-JNE, del 15 de enero de 2013. 2122029-1