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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (06/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Domingo 6 de noviembre de 2022 El Peruano / Declaran nulos los acuerdos señalados en el Acuerdo de Concejo N° 037-2022-MPCP y confirman el Acuerdo de Concejo N° 038-2022-MPCP RESOLUCIÓN Nº 3952-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022001186 CORONEL PORTILLO - UCAYALIVACANCIA APELACIÓN Lima, dos de octubre de dos mil veintidósVISTOS: en audiencia pública virtual del 1 de octubre de 2022, debatido y votado en la fecha, los recursos de apelación interpuestos por don José Alfredo Cárdenas Núñez, regidor del Concejo Provincial de Coronel Portillo, departamento de Ucayali (en adelante, señor recurrente), y don Andrés Zegarra Pacaya, adherente al pedido de vacancia (en adelante, señor adherente), en contra de los Acuerdos de Concejo N. os 037 y 038-2022-MPCP, del 22 de febrero de 2022, en los cuales se acordó declarar: i) infundada la solicitud de declararse por no presentado el escrito de descargo de la solicitud de vacancia; ii) fundadas las tachas presentadas y, iii) rechazar el pedido de vacancia presentado en contra de don Segundo Leónidas Pérez Collazos, alcalde de la referida comuna (en adelante, señor alcalde), por las causas de nepotismo e infracción a las restricciones de contratación, establecidas en los numerales 8 y 9 del artículo 22, este último concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2020032322 y la Resolución Nº 0316-2021-JNE. Oído: el informe oral PRIMERO. ANTECEDENTESSolicitud de vacancia 1.1. Mediante escrito presentado, el 12 de marzo de 2020, el señor recurrente presentó ante el Jurado Nacional de Elecciones el traslado de su solicitud de vacancia en contra del señor alcalde, por las causas previstas en el artículo 22, numerales 8 y 9, este último concordante con el artículo 63, de la LOM, en mérito a los siguientes argumentos: a) Respecto a la causa de nepotismo, manifestó que el señor alcalde, de forma indirecta, mediante voluntades concertadas, contrató los servicios de su hijo don Jorge Leónidas Pérez Culqui (en adelante, hijo del señor alcalde) y de sus nietos don Jorge Andrés Pérez Crispín y don Siam Estefano Pérez Crispín para que cumplan funciones de trabajadores de campo, realizando servicios de pintura, lijado y otros, en el marco de la remodelación de los parques Leoncio Prado - Zonas de juego o patios de recreo y José Gálvez - Iluminación de áreas, utilizando la “fachada” de la empresa M M Contratistas Generales EIRL como proveedor, la cual es de titularidad de doña Olinda Elizabeth Malatesta Espinoza y dirigida por su hermano don Miguel Ángel Malatesta Espinoza. b) Respecto a la causa de infracción a las restricciones de contratación, habría injerencia directa e indirecta del señor alcalde, para su aprovechamiento, por interpósita persona, respecto a la contratación indirecta realizada con la referida empresa M M Contratistas Generales EIRL, adjudicada sin proceso, para disfrazar una negociación incompatible. c) Asimismo, el hijo del señor alcalde y don Miguel Ángel Malatesta Espinoza son “íntimos amigos”, incluso fueron “socios informales” para hacer trabajos esporádicos en el ámbito de los gobiernos locales, utilizando ambos como herramienta de trabajo y de desplazamientos particulares, el vehículo de placa de rodaje B9I764, de propiedad del segundo.d) De las tomas fotográ fi cas, videos presentados y del cuaderno Nº 1 de ocurrencia del “Pozo Margarita”, ubicado en el parque Leoncio Prado, donde se almacenaba parte de los materiales para las dos remodelaciones, se advierte que el hijo del señor alcalde y don Miguel Ángel Malatesta Espinoza intervinieron como capataces del personal obrero en la ejecución de tales proyectos; asimismo, se aprecia que los nietos del burgomaestre han trabajado como obreros, realizando labores de pintura, lijado y otros conexos en dichas obras, incluso, uno de los nietos realiza labores de chofer del vehículo de placa de rodaje B9I764. Dicha solicitud fue trasladada al Concejo Provincial de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, mediante el Auto Nº 1, del 25 de junio de 2020, emitido en el Expediente Nº JNE.2020028332. 1.2. Por escrito presentado el 23 de setiembre de 2020, el señor alcalde presentó su escrito de descargos, entre los que se pueden mencionar los siguientes argumentos: a) La remodelación de los parques fue aprobada por las Resoluciones de Gerencia Nº 115-2019-MPCP-GM-GSPGA y Nº 131-2019-MPCP-GM-GSPGA, ambas aprobaron los respectivos expedientes técnicos correspondientes; además tales remodelaciones fueron ejecutadas por la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo. b) La Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, por su intervención indirecta nunca contrató a sus familiares como “trabajadores de campo”, tal como indica el señor recurrente. Es falso que haya existido un contrato atípico. c) Respecto a los hechos ocurridos el 5 de febrero de 2020, lo que demostrarían las presuntas copias de los cuadernos de ocurrencias, presentados por el señor recurrente, es que, aquel día, don Miguel Ángel Malatesta Espinoza, autorizado por la empresa contratista, se encontraba en el Pozo Margarita, pues solo su nombre aparece aquel día en el referido cuaderno. d) Respecto a las presuntas copias de los cuadernos de ocurrencia presentados por el señor recurrente, se consignan los nombres de Jorge Pérez (papá) y Jorge Crispín, supuestamente para identi fi car a su hijo y nieto, respectivamente; no obstante, para identi fi car a una persona se deben consignar sus nombres completos y sus DNI´s y no a fi rmar que dos nombres incompletos que podrían identi fi car a aquellos familiares. Además, se adjunta las declaraciones de los vigilantes que señalan que nunca consignaron los nombres de sus mencionados familiares, en aquellos cuadernos. e) En cuanto a las 24 fotografías presentadas por el señor recurrente, consignadas como medio de prueba Nº 6.20 de la solicitud de vacancia, tomadas en los dos parques en remodelación para sostener que tenían una relación laboral con la municipalidad, se advierte que estas no demuestran que sus familiares se encuentren trabajando. Además, no pueden ser valoradas pues las mismas no revisten las formalidades necesarias como fecha cierta, la fuente y no fueron obtenidas por una autoridad competente, por lo que formula tacha en contra de dichas fotografías. f) Sobre las copias de los cuadernos de ocurrencias Nº 1 y Nº 2, consignadas como medio de prueba Nº 6.21 de la solicitud de vacancia, sin dar por verdaderas las copias legalizadas presentadas, se tiene que estas fueron obtenidas por el señor recurrente de manera ilícita, encontrándose en su poder sin ninguna autorización y justi fi cación, hecho por el cual se ha “contaminado la prueba”, por lo que, también formula tacha en contra de estos documentos. g) Respecto al video en CD, consignada como medio de prueba Nº 6.22 de la solicitud de vacancia, en donde se pretendería acreditar que don Miguel Ángel Malatesta Espinoza, su hijo y nietos estarían realizando labores en los dos parques en remodelación, se advierte que tales personas se encuentran caminando en un parque, jugando, algunos hablando por celular, otros echados en los bancos del parque, etc., situaciones que no pueden demostrar una jornada de trabajo o relación laboral, por lo que, también formula tacha en contra del referido video.