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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (06/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Domingo 6 de noviembre de 2022 El Peruano / Concejo Nº 018-2022/MDL, señalando que el concejo municipal no ha cumplido con analizar las instrumentales requeridas por la Resolución Nº 0975-2021-JNE, por lo que amerita reexaminar el acuerdo cuestionado, además de ser evaluada a la luz de la jurisprudencia sentada por el Tribunal de Contrataciones de Estado en el extremo referido a la disposición establecida en el numeral 4 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225 2. En la misma fecha, el señor adherente también interpuso su recurso de reconsideración contra el acuerdo de concejo que rechazó su solicitud de adhesión al procedimiento, indicando que dicha solicitud se sustenta en la reiterada jurisprudencia que permite la adhesión de ciudadanos a los pedidos de vacancia ya formulados, en cuanto se encuentren en sede municipal, como ocurre en el presente caso. Decisión del concejo municipal respecto a los recursos de reconsideración 1.11. En la Sesión Extraordinaria de Concejo, del 30 de junio de 2022, en el Acta Nº 18, el Concejo Distrital de Lurín, por mayoría, declaró infundados los recursos de reconsideración presentados, formalizando dicha decisión a través del Acuerdo de Concejo Nº 046-2022/MDL, del 1 de julio de 2022. El referido acuerdo de concejo se noti fi có al señor adherente mediante Carta Nº 519-2022-SG/MDL, a través del correo electrónico, del 8 de julio de 2022, quien no interpuso recurso impugnatorio alguno. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 2 de agosto de 2022, el señor alcalde interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 046-2022/MDL, del 1 de julio de 2022, solicitando que se declare fundado, se revoque el acuerdo adoptado y se rechace la solicitud de vacancia presentada en su contra, bajo los siguientes argumentos: - Se le imputa las causas de nepotismo y de infracción a las restricciones de contratación, por el hecho de la contratación de don Milton Julca, quien tiene una relación de parentesco consanguíneo con su persona cuando se desempeña como regidor municipal. Dicha relación estaría en el cuarto grado colateral, por ser su primo hermano, habiendo presentado las partidas de nacimiento correspondientes. - Para acreditar la relación contractual entre don Milton Julca con la Municipalidad Distrital de Lurín, obran en los actuados los recibos por honorarios emitidos y las conformidades de servicio como fumigador, del 20 de mayo de 2020 hasta el 28 de febrero de 2021 para la subgerencia de Limpieza Pública y Medio Ambiente, adscrita a la Gerencia de Servicios Comunales de la comuna. - Los informes y anexos actuados, a partir de la emisión de la Resolución Nº 0975-2021-JNE, no fueron analizados ni valorados por los seis (6) regidores que emitieron su voto en mayoría, es decir, a favor de la aprobación de la solicitud de vacancia. - La jurisprudencia sentada por el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) también debe ser examinada, por lo que adjunta documentación relacionada. - La línea jurisprudencial del Jurado Nacional de Elecciones exige en las causas de nepotismo e infracción en las restricciones de contratación imputadas la injerencia directa o indirecta y el inevitable con fl icto de intereses que ello acarrea, lo que es un elemento fundamental para la confi guración de ambas causas en un caso concreto. - De la instrumental presentada, no se evidencia alguna injerencia directa o indirecta por lo que no se acredita la causa imputada. En su condición de regidor no administraba fondos municipales ni ejercía función administrativa alguna dentro de la comuna, por consiguiente, carecía de toda potestad para decidir o determinar la contratación de don Milton Julca. - No se ha probado que haya tenido conocimiento de la contratación de don Milton Julca desde su origen, asimismo, el referido trabajador prestó sus servicios a la comuna desempeñándose como fumigador, sus actividades las realizó en el campo durante el periodo más crítico de la pandemia, en el que regían las normas de confi namiento social; en ese sentido, no existen espacios comunes que le hayan permitido conocer de manera especí fi ca su contratación. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 indica, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 señala lo siguiente: Artículo 181.- Resoluciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. 1.3. Los numerales 3, 6 y 8 del artículo 139 establecen: Artículo 139.- Principios de la Administración de Justicia Son principios y derechos de la función jurisdiccional: […] 2. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. […] 6. La pluralidad de la instancia. […] 8. El principio de no dejar administrar justicia por vacío o de fi ciencia de la ley. […] En la LOM1.4. El artículo 10 prescribe las atribuciones y obligaciones de los regidores: […] 2. Desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal. 1.5. El artículo 18 dispone que, para efecto del cómputo del quorum y las votaciones, se considera en el número legal de miembros del concejo municipal, al alcalde y los regidores elegidos conforme a la ley electoral correspondiente. Se considera como número hábil de regidores el número legal menos el de los regidores con licencia o suspendidos. 1.6. El artículo 22 prescribe las siguientes causas de vacancia: El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […]8. Nepotismo, conforme a ley de la materia9. Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la presente ley, 1.7. El artículo 23 prescribe que la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios (2/3) del número legal de sus