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60 NORMAS LEGALES Domingo 6 de noviembre de 2022 El Peruano / Extraordinaria de Concejo Municipal, del 21 de marzo de 2022, en el Acta Nº 07 y del Acuerdo de Concejo Nº 018-2022-MDL; este Supremo Tribunal Electoral considera que al existir un pronunciamiento en primera instancia, habilita que se emita una resolución sobre el fondo, así resulta razonable y necesario emitir un pronunciamiento sobre lo que es materia de controversia, ello en aplicación del principio de celeridad y economía procesal, a fi n de evitar generar incertidumbre innecesaria en la población del distrito de Lurín. Respecto a la solicitud de vacancia de la autoridad cuestionada (causa nepotismo) 3.14. La solicitud de la vacancia presentada en contra del señor alcalde se sustenta en que se contrató a su primo hermano, don Milton Julca, quien laboró como locador de servicio para la Subgerencia de Limpieza Pública y Medio Ambiente, de la Municipalidad Distrital de Lurín. 3.15. Con relación al primer elemento , obran en el expediente los siguientes medios probatorios: a) El acta de nacimiento de don Francisco Amador Julca Mideyros. b) El acta de nacimiento de don Agapito Julca Malache. c) El acta de nacimiento de don Pedro Hermenegildo Julca Malache d) El acta de nacimiento de don Milton Yoni Julca Dávila. Los documentos antes señalados se traducen en el siguiente cuadro: 3.16. Del grá fi co detallado, con base en la información contenida en las actas presentadas y lo reconocido por las partes, se concluye que existe parentesco por consanguinidad en cuarto grado entre el señor alcalde y don Milton Julca, pues ambos son primos. Por tanto, al encontrarse dentro del grado de consanguinidad que prevé la norma (ver SN 1.13.) queda superado el primer elemento de la causa de nepotismo, por lo que corresponde seguir con el análisis de los elementos restantes para su con fi guración. 3.17. Respecto al segundo elemento , en autos obran los siguientes documentos: a) Informes N. os 063 y 066-2022-GAJ/ML, emitidos por don Juan Jesús Molina Dupuy, gerente de Asesoría Jurídica de la comuna, informando el trámite que se le dio a las Cartas N. os 1-2019-REG/ML y 024-2019-REG/MLM, y emite opinión legal sobre el procedimiento de vacancia y sus causas. b) Informe Nº 296-2022-SGASG-GAF/ML, emitido por don Jimmy Harold Olmedo Borja, subgerente de Abastecimiento y Servicios Generales, mediante el cual se informa que, del acervo documentario no obra documento alguno respecto a una solicitud de la autoridad edil para la contratación de don Milton Julca; asimismo, no recibió ninguna indicación, por medio físico o verbal, u otro medio de comunicación, de contratar a dicha persona. Precisa que no se ha efectuado la contratación del mencionado ciudadano en el periodo de marzo de 2021, además, señala que los pagos de servicios de locación efectuados por los funcionarios designados hasta el 3 de marzo de 2021 los realizaba por pago de planillas, lo cual le imposibilita informar respecto al pago de locadores por periodos anteriores a marzo de 2021. c) Memorándum Nº 143-2022-GPP/ML, emitido por doña Nora Carolina Floriano Serna, gerente de Plani fi cación y Presupuesto, mediante el cual informa el procedimiento que se sigue para la emisión de certi fi cado de crédito presupuestario, especí fi camente en cuanto a la atención de requerimientos del personal de locación, que se otorga por el total por centro de costo (META SIAF). d) Informe Nº 0091-2022-SGC-GAF-MDL, emitido don Juan Victor Arnao Arnao, subgerente de Contabilidad, informando que, en el mes de marzo de 2021, no se ha efectuado pago alguno respecto al RH E001-11 emitido por don Milton Julca. e) Informe Nº 0104-2022-GSyGA/ML, emitido por don Freetz Alex Damian Muchaypiña, gerente de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, informando que desde mayo de 2020 a febrero de 2021 don Milton Julca prestó servicio como operario de limpieza pública, no habiendo encontrado registro alguno de requerimientos, conformidades y/o informe de actividades en el acervo documentario posteriores a febrero de 2021. f) Informe Nº 0199-2022-SGGRH-GAF/ML, emitido por don Estanislao A. Kobylinski Garcia, subgerente de Gestión de Recursos Humanos, en el que informa que don Milton Julca no suscribió contrato de trabajo alguno con la comuna. g) Informe Nº 078-2022-SGT-GAF/ML, emitido por doña Rocío del Carmen Campos Arana, subgerente de Tesorería, informando que se realizó la búsqueda en el Sistema Integrado Administrativo - SIAF; al exportar dicha información se realizó el fi ltro correspondiente en razón a clasi fi cador de gasto 2.3.29.1 1, locación de servicios realizados por personas naturales al rol de la entidad y secuencia funcional 0006, obteniendo el anexo 01, los comprobantes de pago donde se evidencia los pagos efectuados a don Milton Julca desde mayo de 2020 a febrero de 2021. Asimismo, respecto al recibo por honorario electrónico Nº E001-11, emitido en marzo de 2021 por el referido ciudadano, informa que no se ha realizado ningún pago en razón a dicho RH; adicionalmente, re fi ere que a causa de la información presentada a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) en el periodo 03-2021, el último recibo informado es el E001-10, correspondiente a la prestación del servicio del mes de febrero. h) Informe Nº 0131-2022-SGLPMA-GSPyGA/ML, emitido por doña Katheryn Dubraska Surco Manrique, subgerente de Limpieza Pública y Medio Ambiente, mediante la cual informa que don Milton Julca prestó servicios desde mayo de 2020 a febrero de 2021, desempeñándose como operario de limpieza, realizando actividades de desinfección en la vía pública, en las 5 zonas del distrito de Lurín, siendo su sede única de reporte el depósito municipal, ubicado en la parcela B-67, predio San Vicente. 3.18. Por consiguiente, estos documentos acreditan que existió un vínculo contractual entre la Municipalidad Distrital de Lurín y don Milton Julca, desde mayo del 2020 hasta febrero del 2021, fecha en las cuales el actual señor alcalde se desempeñaba como primer regidor de la referida comuna. 3.19. Así las cosas, queda demostrado el segundo elemento de la causa imputada. En consecuencia, corresponde proseguir con el análisis del tercer elemento. 3.20. Ahora, habiendo ya determinado la existencia de los dos primeros elementos de la causa de nepotismo, corresponde establecer, en tercer y último lugar, la posible injerencia que el señor alcalde, en ese momento primer regidor, pudo haber ejercido en la contratación de su primo en la entidad edil. 3.21. Con relación a ello, cabe recordar, en primer lugar, que este órgano electoral estima que es posible declarar la vacancia por la causa de nepotismo si se comprueba que el alcalde o regidor, provincial o distrital, tuvo injerencia en la contratación de sus parientes. 3.22. Así, dicha injerencia se suscitaría en caso de verifi car cualquiera de los dos siguientes supuestos: a) Por realizar acciones concretas que evidencien una in fl uencia sobre los regidores o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación.