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149 NORMAS LEGALES Jueves 10 de noviembre de 2022 El Peruano / recordar que, en reiterada jurisprudencia (Resoluciones Nº 0066-2020-JNE, Nº 0080-2020-JNE, Nº 0093-2020-JNE, Nº 0108-2020-JNE, entre otras), el Supremo Tribunal Electoral precisó que los ejemplares del acta electoral tienen el mismo valor. De allí que este órgano colegiado, administrador de justicia electoral, comparte el criterio y razonamiento adoptado por el JEE, toda vez que aplicó correctamente el numeral 3 del artículo 21 del Reglamento. En consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.8. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Llomer Omar Salinas Ríos, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01288-2022-JEE-MAYN/JNE, del 11 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Maynas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Maynas remita la presente resolución a la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados, conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 En el artículo 6 del Reglamento: De fi niciones […] f. Acta de escrutinio Es la sección del acta electoral en la que se registran los resultados de la votación en la mesa de sufragio. Se anotan, también, los incidentes u observaciones registrados durante el procedimiento de escrutinio. 2123382-1 Confirman la Resolución N° 01300-2022-JEE- MAYN/JNE RESOLUCIÓN Nº 4045-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022052668 URARINAS - LORETO - LORETO JEE MAYNAS (ERM.2022051153)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de octubre de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Llomer Omar Salinas Ríos, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 01300-2022-JEE-MAYN/JNE, del 11 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Maynas (en adelante, JEE), que declaró válida el Acta Electoral Nº 062922-48-K (en adelante, acta electoral), correspondiente a la elección municipal provincial-distrital en el distrito de Urarinas, provincia y departamento de Loreto, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. La O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remitió el acta electoral, por contener error material, debido a que en un tipo de elección (provincial) el total de votos emitidos es menor que el total de ciudadanos que votaron y ambas menores al total de electores hábiles. 1.2. El JEE mediante la resolución referida en el visto, señaló que realizado el cotejo entre las actas remitidas a la ODPE y al JEE resulta que ambos ejemplares tienen idéntico contenido, tal como se advierte a continuación: a. El “total de ciudadanos que votaron” es de ciento noventa y dos (192) b. La suma de los votos a favor de cada organización política, más los votos en blanco, nulos e impugnados de la votación provincial es 191 1.3. En ese sentido, el JEE resolvió declarar válida el acta electoral, correspondiente a la elección provincial y considerar la cifra dos (2) como total de votos nulos. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 21 de octubre de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01300-2022-JEE-MAYNJNE, solicitando que sea revocada, principalmente, por el siguiente argumento: - La validez del acta electoral, contiene errores insubsanables en lo que respecta a la votación provincial, debido que, el JEE no ha considerado el voto de una organización política, lo cual vulnera la verdadera voluntad popular expresada en la mesa de sufragio. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 176 señala que el sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que “[…] los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa”. 1.2. El artículo 185 establece, sobre el escrutinio público, que “[el] escrutinio de los votos en toda clase de elecciones […] se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio. Solo [sic] es revisable en los casos de error material o de impugnación, los cuales se resuelven conforme a ley [resaltado agregado]”. En Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.3. El artículo 284 dispone: El escrutinio realizado en las mesas de sufragio es irrevisable . Los Jurados Electorales Especiales se pronunciarán solo [sic] sobre las apelaciones que se hubiesen interpuesto contra las resoluciones de la Mesa respecto de las impugnaciones a que se re fi eren los Artículos 268º y 282º de la presente ley y sobre los errores materiales en que se pudiese haber incurrido en las operaciones aritméticas del escrutinio [resaltado agregado].