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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (12/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 109

109 NORMAS LEGALES Sábado 12 de noviembre de 2022 El Peruano / contempladas en el artículo 39 en cuanto a la exclusión de candidatos, exceden los marcos convencionales. 5. Al parecer, las recomendaciones especí fi cas de los integrantes de las misiones de observación internacional realizadas en los procesos electorales precedentes, principalmente las dirigidas al orden normativo, no han sido su fi cientemente atendidas, ni por el Congreso de la República ni por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). 6. El Capel sostiene que no existe en la subregión un tratamiento igualmente rígido de exclusión de candidatos, como el que hay en el Perú. Claramente, esas durezas provienen de la aplicación de las normas vigentes. De ahí que es necesario que el Parlamento Nacional cambie las reglas pertinentes para ajustarlas al mandato convencional, generando condiciones para la más efectiva participación electoral; de las que se tendrán que derivar los reglamentos congruentemente pertinentes. Entre tanto corresponde preferir lo señalado en los parámetros del Pacto de San José de Costa Rica. 7. No es impropio que se exija una DJHV detallada a los candidatos que postulan a cargos de elección popular, pero las falsedades u omisiones que se produjeran en su llenado deben ser atendidas por la entidad constitucionalmente encargada de tales menesteres. 8. Lo señalado, por tanto, no implica la declaración de irresponsabilidad del candidato por alguna forma de probable falsedad y, como se ha dicho, no impide en modo alguno la evaluación a cargo del Ministerio Público, que determinará si hay o no responsabilidad en el candidato por dolo, o en caso de omisión, por dolo, culpa consciente o inconsciente; teniendo en cuenta según, funcionalmente, corresponda en su momento, la Fiscalía competente, las reglas propias del derecho penal. 9. El criterio que este pronunciamiento estriba en la trascendencia de la jurisprudencia de la CIDH —que es orientativa y deben tener en cuenta los tribunales de todas las materias, de los países que se hallan adscritos al Pacto de San José de Costa Rica—, como lo ha invocado el amicus curiae ante el Supremo Tribunal Electoral, el 4 de marzo de 2021 9, en tanto que la Unión Europea ha reseñado las particularidades que sus observadores electorales efectuaron en el pasado reciente. 10. Es pertinente exhortar al Congreso de la República para que adecúe la legislación nacional pertinente a los límites establecidos en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sin desmerecer los alcances de la DJHV, cuya veri fi cación, en caso de falsedad, u omisión dolosa o culposa, debe ser objeto de atención como se ha señalado en los considerandos 7 y 8 del presente voto; sin perjuicio de disponerse la anotación marginal en su DJHV por una cuestión de transparencia de la información dirigida a la colectividad. Por todo ello, MI VOTO en discordia es que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos Salinas Rojas, personero legal titular de la organización política Renovación Popular; y, en consecuencia, se REVOQUE la Resolución Nº 00591-2022-JEE-MCAC/JNE, del 16 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, que excluyó a don Magno Pastor Valles Culqui, candidato a regidor para el Concejo Provincial de Bellavista, departamento de San Martin, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Así como, DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres continúe con el trámite correspondiente y realice la respectiva anotación marginal. Y EXHORTAR al Parlamento Nacional a la adecuación normativa pertinente. S.SALAS ARENASGómez Valverde Secretario General (e) 1 https://e-consultaruc.sunat.gob.pe/ 2 Publicada el 31 de octubre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021.4 Aprobado por Resolución Nº 920-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 5 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 6 Así lo ha considerado este Supremo Tribunal Electoral, en las Resoluciones Nº 2674-2022-JNE, Nº 2664-2022-JNE, Nº 0328-2021-JNE, Nº 0309-2021-JNE, entre otras. 7 En: <https://siguelo.sunarp.gob.pe/siguelo/>. 8 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 9 Constitución Política del Perú de 1993: DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS […] Cuarta.- Interpretación de los derechos fundamentales Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. 2124328-1 Confirman la Resolución N° 00658- 2022-JEE-CANG/JNE RESOLUCIÓN Nº 3545-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022038057 ASQUI PATA - VÍCTOR FAJARDO - AYACUCHO JEE CANGALLO (ERM.2022033891)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta y uno de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Julio Federico Méndez Asto, personero legal de la organización política Movimiento Regional Agua (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N.° 00658-2022-JEE-CANG/JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cangallo (en adelante, JEE), que declaró excluir a don Juan Gualberto Huamani Sulca, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Asquipata, provincia de Víctor Fajardo, depa rtamento de Ayacucho (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 8 de agosto de 2022, el fi scalizador de hoja de vida adscrito al JEE presentó el Informe Nº 004-2022-ECAH-FHV-JEE-CANG/JNE, en el cual advirtió que el señor candidato habría omitido consignar información en su declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV) —especí fi camente, en el rubro V, relación de sentencias—, prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). 1.2. Mediante la Resolución Nº 00621-2022-JEE- CANG/JNE, del 14 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del referido informe al señor recurrente, para que efectúe los descargos correspondientes. 1.3. El 16 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó su descargo, en el que alegó lo siguiente: a) El literal h del artículo 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864 Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), tiene como consecuencia el impedimento para postular; es decir, no pueden ser candidatos los ciudadanos que tienen una sentencia por la comisión de delitos dolosos, sin embargo, sí están facultados aquellos que tienen sentencia, por ejemplo, por el delito de peculado en la modalidad culposa. b) En la DJHV del señor candidato, se ha consignado en forma precisa la existencia de la sentencia en cuestión. 1.4. A través de la resolución del 17 de agosto de 2022, referida en el visto, el JEE excluyó al señor candidato por haber omitido consignar en su DJHV la