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40 NORMAS LEGALES Sábado 12 de noviembre de 2022 El Peruano / Aprueban Transferencia Financiera a favor de unidades ejecutoras, para el financiamiento de prestaciones de salud brindadas a los asegurados del SIS RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000210-2022-SIS/J La Victoria, 11 de noviembre del 2022 VISTOS: El Informe Nº 095-2022-SIS-GA/GADJ y el Memorando N° 000834-2022-SIS/GA de la Gerencia del Asegurado, el Informe Conjunto N° 0013-2022-SIS/GNF-SGF/GPR-VHSN-JJHB, los Memorandos N° 505 y N° 000508-2022-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Memorando N° 001704-2022-SIS/OGAR de la O fi cina General de Administración de Recursos, el Informe 000017-2022-SIS/OGPPDO-DDZ y el Memorando N° 000893-2022-SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, el Informe Legal N° 000493-2022-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. En ese sentido, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago; Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2014-SA y sus modi fi catorias, se establece que “El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados”; Que, a través del literal aa) del numeral 16.1, y numerales 16.2 y 16.3 del artículo 16 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2022, se establece respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias financieras para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados al SIS; ii) que, las referidas transferencias financieras deberán aprobarse mediante resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la que debe publicarse en el diario oficial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que transfiere es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron dichos recursos;Que, adicionalmente, a través del numeral 39.1 del artículo 39 de la Ley N° 31365, se han asignado recursos en el pliego SIS para que durante el Año Fiscal 2022, se fi nancie la continuidad de las políticas de Aseguramiento Universal en Salud dispuestas por los numerales 2.1, 2.2, 2.3, 2.6, 2.7 y 2.8 del artículo 2 y los numerales 3.1, 3.2, 3.3 y 3.7 del artículo 3 del Decreto de Urgencia 046-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y fi nanciera para fortalecer el Aseguramiento Universal en Salud en el marco de la Emergencia Nacional por la COVID-19, quedando prorrogados para dichos efectos los numerales antes mencionados del referido Decreto de Urgencia, hasta el 31 de diciembre de 2022; Que, con Resolución Jefatural N° 126-2022/SIS, se aprueba la Directiva N° 008-2022-SIS/GNF-V.01 “Directiva para el monitoreo, supervisión y seguimiento a las Trasferencias Financieras del Seguro Integral de Salud”, estableciendo en el literal c) del numeral 7.1 del artículo 7 que es responsabilidad de la Gerencia de Negocios y Financiamiento: “Realizar el proceso de monitoreo en gabinete a nivel fi nanciero y nacional en el marco de los convenios, adendas suscritas y actas de compromiso” ; Que, el Seguro Integral de Salud, el Fondo Intangible Solidario de Salud y las Direcciones de Redes Integradas de Salud (DIRIS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y los Gobiernos Regionales (GORES) han suscrito convenios para el periodo 2022-2024, con el objeto de brindar y fi nanciar las prestaciones de salud y administrativas de los asegurados SIS; Que, a través del Memorando N° 000893-2022-SIS/ OGPPDO, el Director General (e) de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional - OGPPDO hace suyo el Informe 000017-2022-SIS/OGPPDO-DDZ, por medio del cual emite opinión previa favorable de disponibilidad presupuestal, asimismo, aprueba y adjunta el Certi fi cado de Crédito Presupuestario N° 1477, por el importe de S/ 36 103 331,00 (Treinta y seis millones ciento tres mil trescientos treinta y uno y 00/100 Soles) en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, correspondiente a las transferencias fi nancieras para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud en mérito a los convenios suscritos, y conforme a lo solicitado por la Gerencia de Negocios y Financiamiento - GNF a través del Memorando N° 505-2022-SIS/GNF, y remitida a esta por la O fi cina General de Administración de Recursos – OGAR a través del Memorando N° 001704-2022-SIS/OGAR; Que, a través del Memorando N° 000834-2022-SIS/ GA, la Gerente de la Gerencia del Asegurado – GA hace suyo el Informe Nº 095-2022-SIS-GA/GADJ, a través del cual concluye que “(…) en base a la información proporcionada respecto de la cantidad de a fi liados al Seguro Integral de Salud detallada en el numeral 3.21 del presente informe, y conforme a lo acordado en la reunión del equipo técnico de la GA y GNF, realizada en 28/10/2022, realice las acciones que correspondan a efectos de garantizar la continuidad y fi nanciamiento de las políticas de Aseguramiento Universal en Salud dispuestas en el numeral 2.1 y 2.2 del artículo 2 y el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N°046 modi fi cado por el Decreto de Urgencia N°078-2021, en el marco del artículo 39 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2022” ; Que, a través del Memorando N° 000508-2022-SIS/ GNF, el Gerente (e) de la GNF hace suyo el Informe Conjunto N° 0013-2022-SIS/GNF-SGF/GPR-VHSN-JJHB, que propone la programación de la transferencia fi nanciera por un importe total de “S/ 36,103,331.00, por el mecanismo de pago Per Cápita en el marco de lo establecido en el (Ley 31365 que amplía el Decreto de Urgencia 046-2021)”, a favor las unidades ejecutoras descritas en el Anexo N° 01 “Pliego 135 - Seguro Integral de Salud - Unidad Ejecutora 001 - 1091 Seguro Integral de Salud - Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios - Noviembre 2022”, con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, en mérito a los convenios suscritos;