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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (12/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Sábado 12 de noviembre de 2022 El Peruano / del Ministerio del Ambiente, solicitó al Osinergmin, la designación de representantes legales para el proceso de actualización del Plan Integral frente a la Minería Ilegal – Plan Restauración, según lo indicado en el Decreto Supremo N° 010-2022-MINAM, toda vez, resulta relevante iniciar las coordinaciones necesarias para el proceso de modi fi cación y/o actualización del Plan; Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 26734, Ley del Osinergmin, así como el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; Con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Supervisión Minera y de la Gerencia de Supervisión de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designación Designar a los siguientes funcionarios de Osinergmin en calidad de representantes en el proceso de modi fi cación y/o actualización del Plan Integral Frente a la Minería Ilegal “Plan Restauración”, según lo requerido por el Decreto Supremo N° 010-2022-MINAM: 1. Rossy Carol Sosa Vera. 2. Rosmery Emperatriz Salas Espinoza.3. Daniel Alcides Valenzuela Narváez.4. Milagro Malpartida Reynoso. Artículo 2.- Publicación La presente resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el mismo día en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2124325-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran fundado en parte Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C contra la Resolución N° 449-2021-GG/OSIPTEL, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 188-2022-CD/OSIPTEL Lima, 28 de octubre de 2022 EXPEDIENTE Nº : 0009-2020-GG-DFI/PAS MATERIA :RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN Nº 449-2021-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. (en adelante, AMÉRICA MÓVIL) contra la Resolución Nº 449-2021-GG/OSIPTEL, que declaró infundado el Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº 349-2021-GG/OSIPTEL, sancionando a la empresa operadora con una multa de 308 UIT por la comisión de la infracción tipi fi cada como muy grave en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de las Normas Complementarias para la implementación del RENTESEG( 1) (en adelante, Normas Complementarias del RENTESEG), dado que no cumplió con realizar la primera entrega de la información del Registro de Abonados conforme a lo establecido en el Artículo 4 de la referida norma, al 18 de junio de 2019. (ii) El Informe Nº 0277-OAJ/2022 del 21 de octubre de 2022, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (iii) El Expediente Nº 0009-2020-GG-DFI/PAS. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES1.1. Mediante carta C. 00008-DFI/2021 noti fi cada vía correo electrónico el 22 de enero de 2021, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a AMÉRICA MÓVIL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, el PAS) por la presunta comisión de la infracción tipi fi cada en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de las Normas Complementarias del RENTESEG, otorgándole un plazo de (10) días hábiles para que presente sus descargos. 1.2. AMÉRICA MÓVIL mediante carta S/N, recibida el 19 de febrero de 2019, remitió sus descargos. 1.3. Mediante Informe Nº 137-DFI/2021 del 28 de mayo de 2021, la DFI analizó los descargos presentados por la empresa operadora. Dicho informe fue puesto en conocimiento de AMÉRICA MÓVIL mediante carta C.00555-GG/2021, noti fi cada el 03 de junio de 2021, a efectos que presente sus descargos en un plazo de cinco (05) días hábiles; sin que a la fecha dicha empresa operadora haya presentado descargo alguno. 1.4. Mediante la Resolución N° 349-2021-GG/ OSIPTEL, noti fi cada el 20 de setiembre de 2021, la Gerencia General sancionó a AMÉRICA MÓVIL con 1 multa de 308 UIT, por la comisión de la infracción muy grave tipifi cada en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de las Normas Complementarias del RENTESEG, respecto de 9´662 295 registros que presentaron error en su estructura detallados en el Anexo 1 del Informe de Supervisión N° 00039-GSF/SSDU/2020. 1.5. AMÉRICA MÓVIL a través del escrito s/n recibido el 12 de octubre de 2021, interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 349-2021-GG/OSIPTEL. 1.6. Mediante Resolución Nº 449-2021-GG/OSIPTEL, notifi cada el 26 de noviembre de 2022 la Gerencia General declaró infundado el Recurso de Reconsideración presentado por AMÉRICA MÓVIL contra la Resolución N° 349-2021-GG/OSIPTEL. 1.7. El 20 de diciembre de 2021, AMÉRICA MÓVIL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución de Gerencia General Nº 449-2021-GG/OSIPTEL. 1.8. Mediante Memorando Nº 498-OAJ/2022 del 12 de mayo de 2022, la O fi cina de Asesoría Jurídica solicitó a la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia (en adelante, DPRC) que evalué si, en efecto, la aplicación de Metodología de Cálculo de Multas – 2021 resulta más favorable; el cual fue atendido mediante el Memorando Nº 498-DPRC/2022 de fecha 9 de setiembre de 2022. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el Artículo 27 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones( 2) (en adelante, RGIS) y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General( 3) (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓNRespecto a los argumentos de AMÉRICA MÓVIL, cabe señalar lo siguiente: