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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (13/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Domingo 13 de noviembre de 2022 El Peruano / señala que la señora Flor de María Susana García Piñas cumple con el per fi l requerido para Jefe (a) de O fi cina, por lo que es posible efectuar la designación solicitada; Que, el literal u) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado por Decreto Supremo Nº 185-2017-EF, establece la facultad del Director Ejecutivo para designar a servidores públicos que ocupen direcciones y jefaturas, autorizar la contratación del personal, así como asignar funciones y competencias; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado por Decreto Supremo N° 185-2017-EF, la Directiva N° 007-2021-PROINVERSIÓN de Encargo de Puestos, Funciones, Designación Temporal y Suplencia, aprobada por la Resolución de la Secretaría General N° 162-2021 y la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Carlos Estuardo Albán Ramírez, al cargo de confi anza de Jefe de la O fi cina de Administración de PROINVERSIÓN, siendo su último día laborable el 11 de noviembre de 2022, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a partir del 14 de noviembre de 2022 a la señora Flor de María Susana García Piñas, en el cargo de con fi anza de Jefa de la O fi cina de Administración de PROINVERSIÓN, contenido en el Cuadro para Asignación de Personal – Provisional, con el número 044/EC. Artículo 3º.- Notifi car la presente resolución al señor Carlos Estuardo Albán Ramírez, a la señora Flor de María Susana García Piñas y a la O fi cina de Administración. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia Estándar de PROINVERSIÓN. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL UGAZ VALLENAS Director Ejecutivo 2124521-1 AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL Declaran la nulidad de la Resolución de Gerencia General N° 158-2022- APN/GG, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 0089-2022-APN-DIR Callao, 7 de noviembre de 2022 VISTOS: La Carta Nº 1014-2022-APN-GG-DOMA del 27 de septiembre de 2022, de la Gerencia General y el Informe Legal Nº 0317-2022-APN-UAJ del 24 de octubre de 2022, de la Unidad de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional – LSPN, fue creada la APN, como Organismo Público Descentralizado (ahora Organismo Técnico Especializado, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM), encargada del Sistema Portuario Nacional, adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, fi nanciera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 61 del Reglamento de la LSPN, señala que “ Los servicios portuarios son actividades que se desarrollan en la zona portuaria, siendo necesarios para la correcta explotación de estos que se presten en condiciones de seguridad, e fi cacia, e fi ciencia, calidad, regularidad, continuidad y no-discriminación ”; Que, el artículo 65 del citado Reglamento, contempla que los servicios portuarios básicos son aquellas actividades comerciales desarrolladas en los recintos portuarios que permiten la realización de las operaciones de trá fi co portuario, siendo uno de ellos el Recojo de Residuos; Que, por medio de la Resolución Ministerial Nº 259- 2003-MTC-02 1, se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Acuático y Conexos Prestados en Trá fi co de Bahía y Áreas Portuarias; estableciéndose el servicio de Recojo de Residuos, como un servicio portuario básico (en adelante, Reglamento de Servicios); Que, el artículo 2 del Reglamento de Servicio de fi ne al servicio portuario básico de recojo de residuos como: “(…) aquel servicio por el cual a través de medios mecánicos se procede al acopio de los materiales de deshechos líquidos o sólidos que provienen de la operación ordinaria de una embarcación ”; Que, en el artículo 5 del Reglamento de Servicios, elevado a rango de decreto supremo por el Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, se establece que: “los servicios de Transporte Acuático y Conexos de Trá fi co en Bahía y Áreas Portuarias de carácter comercial podrán ser prestados por personas naturales o jurídicas constituidas y domiciliadas en el país que cuenten con la correspondiente Licencia otorgada por la APN”; Que, en el artículo 10 del citado Reglamento se señala que la licencia concede a quien la obtiene, un derecho especí fi co, revocable e intransferible y obliga a su bene fi ciario a cumplir lo autorizado bajo las condiciones establecidas. Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 016- 2005-MTC, que aprueba el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la APN, dispone que los procedimientos establecidos en la Resolución Ministerial Nº 259-2003-MTC/02 son competencia de la APN; Que, en el artículo 14 del Reglamento de Servicios se señala entre los requisitos legales para que las personas jurídicas obtengan la licencia de operaciones para prestar los servicios portuarios básicos, la copia simple de “las Pólizas de Seguro que corresponda según el servicio a prestarse” y para el presente caso, licencia de recojo de residuos, el “ seguro de responsabilidad civil y contra terceras personas ” y el “ seguro de contaminación ”; Que, mediante la Resolución de Gerencia General RGG Nº 0158-2022-APN/GG del 12 de abril de 20221 2, la Gerencia General otorgó la Licencia de Operaciones Nº 001- 2022-APN/GG-SRR (en adelante, LICENCIA) a favor de la empresa POSEIDON SERVICES E.I.R.L. (en adelante, POSEIDÓN), para prestar el servicio portuario básico de Recojo de Residuos en el Puerto de Talara, mediante el empleo de la embarcación ANGELLUS con matrícula TA-62535-EM; DE LAS ACCIONES DE FISCALIZACIÓNQue, en el artículo 8 del Reglamento de Servicios señala que: “Corresponde a la APN (antes Dirección General del MTC) regular, supervisar y controlar las actividades de las personas naturales o jurídicas que prestan servicios de Transporte Acuático y Conexos en Tráfi co de Bahía de carácter comercial, señalados en las disposiciones de la presente norma, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros organismos estatales”. De la misma manera, en la Segunda Disposición Complementaria del citado Reglamento se señala que es la APN la encargada de adoptar las acciones o dictar disposiciones y/o directivas que resulten necesarias para el adecuado cumplimiento y aplicación de las disposiciones del mencionado reglamento;