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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (16/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 97

97 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de noviembre de 2022 El Peruano / Revocan extremo de la Resolución N° 00896-2022-JEE-SPAB/JNE RESOLUCIÓN Nº 3996-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022051896 TUMBADEN - SAN PABLO - CAJAMARCA JEE SAN PABLO (ERM.2022045514)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, quince de octubre de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 14 de octubre de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Manuel Alva Alva, personero legal titular de la organización política Cajamarca Siempre Verde (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00896-2022-JEE-SPAB/JNE, del 4 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Pablo (en adelante, JEE), en el extremo, que declaró la nulidad de o fi cio de todas las resoluciones relacionadas con la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Tumbaden, provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca, e improcedente la referida solicitud, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTESEn el proceso de amparo en instancia judicial 1 1.1. En el Expediente Nº 00766-2021-0-0601-JR-CI-03, el 3º Juzgado Civil de Cajamarca - Sede Za fi ros, mediante la Resolución Número Cuatro (Sentencia Número 0134-2022-AA), del 1 de junio de 2022, declaró fundada la demanda constitucional de amparo interpuesta por doña Marlene Vallejos Díaz en contra de la organización política Cajamarca Siempre Verde (en adelante, OP), y la nulidad total del acto de convocatoria a elecciones de presidente y miembros del comité ejecutivo regional de la OP, precisando que la nulidad debe “abarcar a todos los actos posteriores que se deriven de dicha convocatoria, incluido el proceso electoral, por vulneración al derecho al debido proceso y derecho de ser elegido y a elegir libremente”. 1.2. Luego, el propio órgano jurisdiccional que expidió la sentencia, a través de la Resolución Número Siete, del 3 de agosto de 2022, declaró nulo lo actuado en el citado proceso de amparo, a partir del acto procesal de la notifi cación de la demanda y el auto admisorio. 1.3. Finalmente, la Sala Civil Permanente de Cajamarca, por medio de la Resolución Nº 02 (Auto de Vista Nº 22-2022), del 23 de setiembre de 2022, resolvió revocar la Resolución Número Siete, y ordenó que la etapa de ejecución del proceso de amparo (Sentencia Número 0134-2022-AA) continúe conforme a ley. En el procedimiento de inscripción de listas en el JEE 1.4. En el Expediente Nº ERM.2022045514, el 19 de julio de 2022, mediante la Resolución Nº 00315-2022-JEE-SPAB/JNE, el JEE admitió la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Tumbaden presentada por la OP. Posteriormente, con la Resolución Nº 00703-2022-JEE-SPAB/JNE, del 2 de setiembre del año en curso, dispuso la inscripción de dicha lista. 1.5. El 4 de octubre de 2022, el JEE emitió la Resolución Nº 00896-2022-JEE-SPAB/JNE, a través de la cual, entre otros, declaró la nulidad de o fi cio de todas las resoluciones emitidas en el expediente de inscripción de lista de candidatos presentada por la OP para la Municipalidad Distrital de Tumbaden, y, en consecuencia, declaró improcedente la referida solicitud de inscripción. El JEE fundamentó esta decisión, principalmente, en que tomó conocimiento del Auto de Vista Nº 22-2022, con el cual el órgano judicial restituyó la vigencia de la Sentencia Número 0134-2022-AA. Asimismo, concluyó que, conforme a la referida sentencia, la OP vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, a ser elegido y a elegir libremente.SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 7 de octubre de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00896-2022-JEE-SPAB/JNE, solicitando que sea revocada, principalmente, por los siguientes argumentos: a) La decisión del JEE vulnera los derechos a ser elegido y la participación ciudadana en las ERM 2022. b) La resolución impugnada atenta contra el debido proceso electoral, la tutela jurisdiccional y la seguridad jurídica, al pretender excluir de o fi cio a los candidatos, sin considerar que el proceso electoral tiene etapas con efectos perentorios y preclusivos que tienen como fi n el planeamiento, la organización, ejecución de las elecciones, y que, la etapa de elección y sufragio precluyó el 2 de octubre de 2022. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 3 y 4 del artículo 178 establecen, respectivamente, que el Jurado Nacional de Elecciones tiene, entre otras, las funciones de velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral, y de administrar justicia en materia electoral, por lo que sus resoluciones son dictadas en última y de fi nitiva instancia. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.2. El artículo 20 determina que las tachas contra las listas o candidatos, así como los procedimientos de exclusión contra estos, se resuelven, bajo responsabilidad, hasta treinta (30) días calendario antes de la elección correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 33 y 35 de la Constitución Política del Perú. En el Cronograma Electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 2 1.3. En el cronograma electoral, aprobado por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, se estableció, entre otros hitos electorales, el 18 de agosto de 2022 como fecha límite para que los Jurados Electorales Especiales, como órganos de primera instancia electoral, resuelvan tachas y exclusiones de candidatos. Asimismo, se estableció el 2 de setiembre del mismo año como fecha límite para que el Jurado Nacional de Elecciones, en segunda instancia, resuelva apelaciones referidas a dichos supuestos. De igual modo, se estableció el 1 de octubre del año en curso , como fecha límite para la exclusión por situación jurídica de candidato. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 3 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.4. El numeral 39.3 del artículo 39 preceptúa lo siguiente: El JEE dispone la exclusión de un candidato de la lista de la que forme parte hasta un (1) día antes de la fecha fi jada para la elección cuando tome conocimiento de que contra este se ha impuesto: a. Condena consentida o ejecutoriada con pena privativa de la libertad; b. Pena de inhabilitación; o c. Interdicción por resolución judicial consentida o ejecutoriada [resaltado agregado]. En la jurisprudencia del Tribunal Constitucional 1.5. El fundamento 28 de la sentencia recaída en el Expediente Nº 05448-2011-PA/TC, del 13 de junio de 2012, señala: