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90 NORMAS LEGALESMiércoles 16 de noviembre de 2022 El Peruano / los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley. 3.5. Ahora, en cuanto al primer elemento de la causa de restricciones de contratación, obra en los actuados, el expediente relacionado con la solicitud presentada por la señora Karina el 4 de noviembre de 2019 a fi n de que se le adjudique el Módulo Nº 18 A, el cual contiene, el recibo único de caja por el monto de S/ 5 000.00, la Hoja Resumen (HR) y la Declaración Jurada de Autovalúo del Predio Urbano (PU) del inmueble ubicado en Costa Azul mz. F lt. 44, distrito de Punta Negra, a nombre del señor regidor y de doña María Isabel Muñoz Salas. 3.6. También se advierte que, en la sesión extraordinaria de concejo del 14 de febrero de 2022, respecto de los hechos invocados, el señor regidor indicó lo siguiente: “[...] cuando le dieron a ella [...] hable con mi hijo inmediatamente se la devolvió a la anterior administradora así es que nunca mi hijo o mi nuera ni siquiera conocieron este puesto.” Así, agregó: “[...] dice que vivía en Costa Azul [...] ella tiene la dirección de Santiago de Surco [...] y es más cuando mi hijo ni siquiera fue su conviviente [...] si es cierto que tiene un hijo”. 3.7. Sin embargo, el Concejo Distrital de Punta Negra para tomar su decisión no recabó información del área correspondiente a fi n de acreditar fehacientemente: a) el trámite que se le dio a la solicitud de adjudicación presentada por la señora Karina y la respuesta que se le dio a la misma; b) si cumplió con los requisitos y el procedimiento administrativo establecido para la adjudicación de módulos de propiedad de la entidad edil; c) el plazo por el cual se habría otorgado la adjudicación del Módulo 18 A, y si este fue ejecutado, a fi n de desvirtuar o acreditar lo que dice el señor regidor, respecto a que este fue devuelto inmediatamente. De igual modo, no se incorporó documentos fehacientes para establecer la relación entre la señora Karina y el señor regidor ni se evaluó si existió algún acto de favorecimiento para la adjudicación de dicho módulo, así como, la intervención directa o indirecta del señor regidor. 3.8. En esa medida, dicha información documentaria no fue incorporada al expediente, menos aún fue analizada ni debatida por los miembros del citado concejo a fi n de acreditar o desvirtuar la vacancia invocada, así como, lo manifestado por el señor regidor y la señora recurrente, con lo cual se ha inobservado los principios de impulso de ofi cio y de verdad material (ver SN 1.5. y 1.6.). 3.9. Frente a dicha situación, este órgano colegiado no puede resolver el fondo de la controversia sin afectar las garantías del debido proceso, especí fi camente, los derechos a la defensa y a la pluralidad de instancias de las partes procesales. Así, emitir un pronunciamiento de fondo implicaría que este tribunal actúe en instancia única, lo que afectaría los derechos inherentes al debido proceso, máxime si la vacancia constituye la máxima sanción que puede imponerse a una autoridad, pues supone la separación de fi nitiva del cargo. 3.10. Por consiguiente, corresponde declarar nulo (ver SN 1.7.) el Acuerdo de Concejo Nº 008-2022/CMDPN y disponer la devolución de los actuados al Concejo Distrital de Punta Negra para que emita nuevo pronunciamiento. 3.11. En ese orden de ideas, devueltos los actuados, los miembros del Concejo Distrital de Punta Negra deberán realizar las siguientes acciones, según corresponda: a. El alcalde, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de devueltos los actuados, deberá convocar a sesión extraordinaria, respetando, además, el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la noti fi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM (ver SN 1.1.). b. Transcurrido dicho plazo sin que el señor alcalde haya realizado la convocatoria, los señores regidores del Concejo Distrital de Punta Negra deberán convocar a la mencionada sesión extraordinaria de concejo, previa comunicación escrita al señor alcalde, conforme lo estipula el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM (ver SN 1.1.). A efectos de la noti fi cación, se tomará en cuenta que entre la convocatoria y la sesión extraordinaria de concejo debe mediar, cuando menos, cinco (5) días hábiles.c. La sesión extraordinaria de concejo, así como los demás actos de noti fi cación propios del procedimiento deben realizarse dentro de un plazo que no exceda los treinta (30) días hábiles, contados a partir de la noti fi cación de la presente resolución. d. Cabe precisar que las noti fi caciones para acudir a la sesión extraordinaria de concejo, dirigidas a los solicitantes de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, así como de los acuerdos adoptados, deben cumplir estrictamente con las formalidades establecidas en los artículos 20, 21 y siguientes del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. e. El Concejo Distrital de Punta Negra deberá tener a la vista toda la información que ha sido alcanzada en esta instancia por las partes procesales y que forma parte del presente expediente. Asimismo, deberá recabar e incorporar los informes emitidos por las áreas orgánicas de la municipalidad sobre: a) el trámite que se le dio a la solicitud de adjudicación presentada por la señora Karina y la respuesta que se le dio a la misma; b) si cumplió con los requisitos y el procedimiento administrativo establecido para la adjudicación de módulos de propiedad de la entidad edil; c) el plazo por el cual se habría otorgado la adjudicación del Módulo 18 A, y si este fue ejecutado, a fi n de desvirtuar o acreditar lo que dice el señor regidor, respecto a que este fue devuelto inmediatamente; y, d) si existió algún acto que haya implicado un favorecimiento para la adjudicación de dicho módulo. Además, información necesaria para establecer fehacientemente la relación entre la señora Karina y el señor regidor, alegada por la señora recurrente y evaluar la intervención directa o indirecta por parte del señor regidor en dicho proceso de adjudicación; e, incluso, otra documentación que el concejo municipal considere pertinente y que se encuentre relacionada con la causa de infracción a las restricciones de contratación invocada. f. La documentación antes señalada y la que el concejo municipal considere pertinente debe incorporarse al procedimiento de vacancia y ser puesta en conocimiento de la señora peticionante y de la autoridad cuestionada, a fi n de salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado, con los referidos informes y documentación, a todos los integrantes del concejo. g. Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión de concejo, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la con fi guración de la causa de vacancia prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. h. En el acta que se redacte deberán consignarse los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, la motivación de sus votaciones, la identi fi cación de todas las autoridades ediles ( fi rma, nombre, DNI) y el voto expreso, especí fi co (a favor o en contra) y fundamentado de los miembros del concejo municipal, respetando lo establecido en el TUO de la LPAG (ver SN 1.8.) y el artículo 23 de la LOM. i. El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión. i. En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certi fi cada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones califi car su inadmisibilidad o improcedencia. 3.12. Cabe recordar que estas acciones son dispuestas por el Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de Punta Negra, así como del secretario general de la entidad edil, o quien haga sus veces. 3.13. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.).