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92 NORMAS LEGALESMiércoles 16 de noviembre de 2022 El Peruano / 1.5. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones estableció, entre otros, los casos de licencia sin goce de haber de las autoridades regionales y municipales que la soliciten con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022. De tal forma, el numeral 3 de la parte resolutiva determinó lo siguiente: […] 3.2. Si el alcalde solicita licencia, el primer regidor o en su defecto el que corresponda en el orden de prelación, asume inmediatamente las funciones del titular, mientras dure la licencia. 3.3. La expedición de credenciales provisionales debe solicitarse al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de licencia. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 (en adelante, Reglamento) 1.6. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación […] [resaltado agregado]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El 12 de mayo de 2022, el señor regidor solicitó ante el Concejo Provincial de Pacasmayo su licencia sin goce de haber, la que debió efectivizarse desde el 4 de junio hasta el 2 de octubre de 2022, debido a su intención de participar como candidato en las ERM 2022. 2.2. En la sesión ordinaria de Concejo Municipal del 20 de mayo de 2022, se aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por el señor regidor. Esta debió efectivizarse en el periodo comprendido desde el 4 de junio hasta el 2 de octubre de 2022. Dicha decisión de formalizó en el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 044-2022-MDH de la misma fecha. 2.3. Sobre el particular, en aplicación de la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.4.), el periodo de licencia abarcará desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con lo cual se computan treinta (30) días naturales antes de la elección, como establece el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.1.). 2.4. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del concejo mencionado, y en atención a lo establecido en la LOM (ver SN 1.2.) y en la Resolución Nº 0919-2021-JNE (ver SN 1.5.), resulta procedente convocar a doña Rosa Tatiana Moreno Vera, identi fi cada con DNI Nº 70692814, candidata no proclamada de la organización política Alianza para el Progreso, para que asuma temporalmente el cargo de regidora del referido concejo. 2.5. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas de la provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, del 5 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.).Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO , de manera temporal, la credencial otorgada a don José Edwin Cabos Urrunaga, regidor del Concejo Provincial de Pacasmayo, departamento de La Libertad, hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. CONVOCAR a doña Rosa Tatiana Moreno Vera, identi fi cada con DNI Nº 70692814, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Provincial de Pacasmayo, departamento de La Libertad, hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicado el 4 de enero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2125044-1 Convocan a ciudadana para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Lorenzo, provincia de Jauja, departamento de Junín RESOLUCIÓN Nº 3913-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022100223 SAN LORENZO - JAUJA - JUNÍNLICENCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintitrés de setiembre dos mil veintidósVISTO: el O fi cio Nº 246-2022-MDSL/A de fecha 12 de setiembre de 2022 y el O fi cio Nº 258-2022-MDSL/A de fecha 22 de setiembre de 2022, presentados por don David Saulo Palacios Arias, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Lorenzo, provincia de Jauja, departamento de Junín (en adelante, señor recurrente), por medio del cual comunicó la licencia concedida a don Salvador Nicolás Ordoñez Landeo, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). ANTECEDENTES1.1. En la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones 1, en el detalle del Expediente de Inscripción