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94 NORMAS LEGALESMiércoles 16 de noviembre de 2022 El Peruano / Junín, del 30 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jauja, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO , de manera temporal, la credencial otorgada a don Salvador Nicolás Ordoñez Landeo, regidor del Concejo Distrital de San Lorenzo, provincia de Jauja, departamento de Junín, hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. CONVOCAR a doña Dhayana Karina Chuquin Cumpa, identi fi cada con DNI Nº 80183870, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Lorenzo, provincia de Jauja, departamento de Junín, hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/expedientes/detalle/detalle- expediente. 2 Publicado el 4 de enero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 4 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 5 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2125395-1 Revocan extremo de la Resolución N° 00898-2022-JEE-SPAB/JNE RESOLUCIÓN Nº 3995-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022051894 CUPISNIQUE - CONTUMAZÁ - CAJAMARCA JEE SAN PABLO (ERM.2022045363)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, quince de octubre de dos mil veintidós.VISTO : en audiencia pública virtual del 14 de octubre de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Manuel Alva Alva, personero legal titular de la organización política Cajamarca Siempre Verde (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00898-2022-JEE-SPAB/JNE, del 3 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Pablo (en adelante, JEE), en el extremo, que declaró la nulidad de o fi cio de todas las resoluciones relacionadas con la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Cupisnique, provincia de Contumazá, departamento de Cajamarca, e improcedente la referida solicitud, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTESEn el proceso de amparo en instancia judicial 1 1.1. En el Expediente Nº 00766-2021-0-0601-JR- CI-03, el 3º Juzgado Civil de Cajamarca - Sede Zafi ros, mediante la Resolución Número Cuatro (Sentencia Número 0134-2022-AA), del 1 de junio de 2022, declaró fundada la demanda constitucional de amparo interpuesta por doña Marlene Vallejos Díaz en contra de la organización política Cajamarca Siempre Verde (en adelante, OP), y la nulidad total del acto de convocatoria a elecciones de presidente y miembros del comité ejecutivo regional de la OP, precisando que la nulidad debe “abarcar a todos los actos posteriores que se deriven de dicha convocatoria, incluido el proceso electoral, por vulneración al derecho al debido proceso y derecho de ser elegido y a elegir libremente”. 1.2. Luego, el propio órgano jurisdiccional que expidió la sentencia, a través de la Resolución Número Siete, del 3 de agosto de 2022, declaró nulo lo actuado en el citado proceso de amparo, a partir del acto procesal de la notifi cación de la demanda y el auto admisorio. 1.3. Finalmente, la Sala Civil Permanente de Cajamarca, por medio de la Resolución Nº 02 (Auto de Vista Nº 22-2022), del 23 de setiembre de 2022, resolvió revocar la Resolución Número Siete, y ordenó que la etapa de ejecución del proceso de amparo (Sentencia Número 0134-2022-AA) continúe conforme a ley. En el procedimiento de inscripción de listas en el JEE 1.4. En el Expediente Nº ERM.2022045363, el 20 de julio de 2022, mediante la Resolución Nº 00319-2022-JEE-SPAB/JNE, el JEE admitió la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Cupisnique presentada por la OP. Posteriormente, con la Resolución Nº 00708-2022-JEE-SPAB/JNE, del 2 de setiembre del año en curso, dispuso la inscripción de dicha lista. 1.5. El 3 de octubre de 2022, el JEE emitió la Resolución Nº 00898-2022-JEE-SPAB/JNE, a través de la cual, entre otros, declaró la nulidad de o fi cio de todas las resoluciones emitidas en el expediente de inscripción de lista de candidatos presentada por la OP para la Municipalidad Distrital de Cupisnique, y, en consecuencia, declaró improcedente la referida solicitud de inscripción. El JEE fundamentó esta decisión, principalmente, en que tomó conocimiento del Auto de Vista Nº 22-2022, con el cual el órgano judicial restituyó la vigencia de la Sentencia Número 0134-2022-AA. Asimismo, concluyó que, conforme a la referida sentencia, la OP vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, a ser elegido y a elegir libremente. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 7 de octubre de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00898-2022-JEE-SPAB/JNE, solicitando que sea revocada, principalmente, por los siguientes argumentos: a) La decisión del JEE vulnera los derechos a ser elegido y la participación ciudadana en las ERM 2022. b) La resolución impugnada atenta contra el debido proceso electoral, la tutela jurisdiccional y la seguridad jurídica, al pretender excluir de o fi cio a los candidatos, sin considerar que el proceso electoral tiene etapas con efectos perentorios y preclusivos que tienen como fi n el planeamiento, la organización, ejecución de las elecciones, y que, la etapa de elección y sufragio precluyó el 2 de octubre de 2022.