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91 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de noviembre de 2022 El Peruano / Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 008- 2022/CMDPN, del 14 de febrero de 2022, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de don Marcelino Isidro Peralta Ramos, regidor del Concejo Distrital de Punta Negra, provincia y departamento de Lima, por infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; así como nulos los actos posteriores a aquella. 2. DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Punta Negra, provincia y departamento de Lima, a fi n de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria, y se pronuncie sobre el pedido de vacancia, de acuerdo con lo establecido en el considerando 3.11. de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Con dos (2) votos a favor y tres (3) en contra de la referida vacancia. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2125319-1 Convocan a ciudadana para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Provincial de Pacasmayo, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN Nº 3889-2022-JNE Expediente Nº JNE.20220102013 PACASMAYO - LA LIBERTAD LICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veinte de setiembre de dos mil veintidós VISTOS: El O fi cio Nº 016-2022-SG-MPP, presentado el 14 de setiembre de 2022 por don José Jara Machuca, secretario general de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo, departamento de La Libertad; y el O fi cio Nº 256-2022-MPP-SPLL, presentado por don Víctor Raúl Cruzado Rivera, alcalde de la referida comuna (en adelante, señor recurrente), por medio del cual comunicó la licencia concedida a don José Edwin Cabos Urrunaga regidor del concejo de la citada comuna (en adelante señor regidor), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). ANTECEDENTES1.1. Mediante el Expediente Administrativo Nº 3686, del 12 de mayo de 2022, el señor regidor solicitó licencia sin goce de haber a fi n de participar como candidato en las ERM 2022. 1.2. A través del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 044-2022-MPP, del 20 de mayo de 2022, se aprobó la licencia sin goce de haber a favor del señor regidor por el periodo del 4 de junio hasta el 2 de octubre de 2022. 1.3. Por medio del o fi cio del visto, el señor recurrente remitió el referido acuerdo de concejo municipal y solicitó que se otorgue la acreditación correspondiente al reemplazo del señor regidor. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipales (en adelante, LOM) 1.2. El artículo 24 determina que al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; y que los regidores son reemplazados por los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM 1 1.3. El Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la provincia constitucional del Callao, así como alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República. En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2022 2 1.4. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios municipales de los poderes públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. De esta manera, el numeral 6 de la parte resolutiva dispuso lo siguiente: […] 6.1. Las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para solicitar la inscripción de las listas de candidatos. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 2 de setiembre de 2022 (30 días calendario ante de las elecciones). En la Resolución Nº 0919-2021-JNE, que aprobó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 2022 3