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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (16/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALESMiércoles 16 de noviembre de 2022 El Peruano / Regístrese, comuníquese y archívese. ELEAZAR CRUCINTA UGARTE Rector MARÍA MYLUSKA VILLAGARCIA ZERECEDA Secretaria General (e) 2125508-1 UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº R-766-2022-UNSAAC Cusco, 12 de septiembre de 2022EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO: VISTO, el Expediente Nº 436950, presentado por Don CESAR GUERRA RODRIGUEZ, egresado de la hoy Escuela Profesional de Educación de la Facultad de Educación y Ciencias de la Comunicación, con Código Universitario Nº 831459, solicitando emisión de duplicado de Diploma de Grado Académico de Bachiller en Educación, por motivo de pérdida, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 28626 y la modi fi catoria del TUO del Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país, aprobado por Resolución Nº 1256-2013-ANR, se faculta a las universidades públicas y privadas, la expedición de duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales, por motivos de pérdida, deterioro y mutilación; siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad; norma concordante con el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la SUNEDU, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/ CD, de fecha 18 de diciembre de 2015 y modi fi cado por Resolución del Consejo Directivo Nº 038-2016-SUNEDU/CD de fecha 11 de noviembre de 2016 y Resolución de Consejo Directivo Nº 010-2017-SUNEDU/CD de fecha 16 de marzo de 2017; Que, el otorgamiento de Duplicado de Diploma de Grados y Títulos Profesionales emitidos por la Universidad Nacional de San Antonio Abad de Cusco, está regulado por la Directiva aprobada por Resolución Nº CU-224-2006-UNSAAC, de fecha 09 de febrero de 2006, actualizada por Resolución Nº R-1152-2017-UNSAAC, de fecha 19 de setiembre de 2017; Que, el administrado mediante expediente del Visto, solicita emisión de duplicado de Diploma de Grado Académico de Bachiller en Educación, por la causal de perdida, para cuyo efecto cumple con adjuntar a su petición los requisitos exigidos en la Directiva para el otorgamiento de Duplicados de Grados y Títulos Profesionales emitidos por la UNSAAC; Que, mediante Informe Nº 040-2022-GT-UNSAAC, el Equipo de Grados y Títulos de Secretaría General, hace de conocimiento que de acuerdo a la Base de Datos y el Libro de Registros del Equipo de Grados y Títulos de la UNSAAC, Don CESAR GUERRA RODRIGUEZ ha optado el grado académico de Bachiller en Educación, según consta de la Resolución Nº R-1469-93-GT con fecha 22 de setiembre del año 1993, inscrito en el Libro 07, Folio 243, Diploma 1469; asimismo el Equipo de Grados y Títulos de la Institución, ha veri fi cado que el diploma se encuentra inscrito en el Registro de Grados y Títulos de la SUNEDU; Que, al respecto, con O fi cio Nº 47-2022-FEDyCs.C- UNSAAC, el Decano de la Facultad de Educación y Ciencias de la Comunicación de la Institución informa que, de acuerdo a los archivos de la Escuela Profesional de Educación, el administrado, ha optado el Grado Académico de Bachiller en Educación, aprobándose su expediente mediante Resolución Nº 451-93-FED de fecha 01 de julio de 1993; Que, la Autoridad Universitaria ha tomado conocimiento del referido expediente y ha dispuesto la emisión de la Resolución correspondiente, con cargo a dar cuenta al Consejo Universitario de la Institución; Estando a lo solicitado, O fi cio Nº 47-2022-FEDyCs.C- UNSAAC, Informe Nº 040-2022-GT-UNSAAC y en uso de las atribuciones conferidas a este Rectorado por la Ley y el Estatuto Universitario; RESUELVE:Primero.- AUTORIZAR a la Secretaría General de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, proceda a la emisión de DUPLICADO DE DIPLOMA de Grado Académico de Bachiller en Educación, a favor de Don CESAR GUERRA RODRIGUEZ, egresado de la hoy Escuela Profesional de Educación de la Facultad de Educación y Ciencias de la Comunicación de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, con Código Universitario Nº 831459, por motivo de pérdida y por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, anulándose el diploma otorgado anteriormente. Segundo.- DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU. Tercero.- DISPONER que la O fi cina de Trámite Documentario de la UNSAAC, noti fi que bajo cargo la presente Resolución al interesado. Cuarto.- DISPONER que la Unidad de Abastecimiento de la Dirección General de Administración, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, bajo responsabilidad. La Secretaría General deberá adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese.ELEAZAR CRUCINTA UGARTE Rector MARÍA MYLUSKA VILLAGARCIA ZERECEDA Secretaria General (e) 2125515-1 UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº R-813-2022-UNSAAC Cusco, 22 de septiembre de 2022EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO: VISTO, el Expediente Nº 424660, presentado por Don FLORENTINO MAQQUERA HUALLPA, egresado de la hoy Escuela Profesional de Derecho de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, con Código Universitario Nº 081863, solicitando emisión de duplicado de Diploma de Título Profesional de Abogado, por motivo de deterioro, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 28626 y la modi fi catoria del TUO del Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país, aprobado por Resolución Nº 1256-2013-ANR, se faculta a las universidades públicas y privadas, la expedición de duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales, por motivos de pérdida, deterioro y mutilación; siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad;