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71 NORMAS LEGALES Jueves 17 de noviembre de 2022 El Peruano / Nº 000063-2021-PRE/INDECOPI, establecen que el Presidente Ejecutivo del Indecopi es la autoridad interna de mayor nivel jerárquico de la entidad y en tal sentido, su representante institucional; Que, atendiendo a lo expuesto, la Presidencia Ejecutiva del Indecopi advierte que corresponde dar por concluida la designación de Auxiliar Coactivo del Indecopi de la abogada Mónica Lisette Choncen Córdova; Con los vistos de la Gerencia General, de la O fi cina de Administración y Finanzas, de la O fi cina de Recursos Humanos y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad, con lo establecido en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1033, el artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado mediante Resolución Nº 000063-2021-PRE/INDECOPI, el numeral 7 del artículo 10 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, y con los artículos 7 y 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Mónica Lisette Choncen Córdova, en el cargo de Auxiliar Coactivo del Indecopi, con e fi cacia anticipada al 30 de agosto de 2022; dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Encargar a la O fi cina de Recursos Humanos las acciones pertinentes para la efectividad de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Encargar a la O fi cina de Asesoría Jurídica la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JULIAN FERNANDO PALACIN GUTIERREZ Presidente Ejecutivo 2125521-1 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Aprueban Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográficas, corre spondientes al mes de octubre de 2022 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 233-2022-INEI Lima, 16 de noviembre de 2022CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción; Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-10-2022/DTIE, referido a los Índices Uni fi cados de Precios de la Construcción para las Áreas Geográ fi cas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de Octubre de 2022 y que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Uni fi cados de Precios de la Construcción, por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural correspondiente, así como disponer su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, y; Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1 .- Aprobar los Índices Uni fi cados de Precios de la Construcción (Base: julio 1992 = 100,0) para las seis (6) Áreas Geográ fi cas correspondientes al mes de Octubre de 2022, que se indican en el cuadro siguiente: Á R E A S G E O G R Á F I C A S Cód. 1 2 3 4 5 6 Cód. 123456 01 1294,37 1294,37 1294,37 1294,37 1294,37 1294,37 02 823,86 823,86 823,86 823,86 823,86 823,86 03 913,20 913,20 913,20 913,20 913,20 913,20 04 670,32 1124,51 1191,67 649,70 355,19 876,20 05 513,88 257,55 468,11 626,03 (*) 734,13 06 1347,56 1347,56 1347,56 1347,56 1347,56 1347,56 07 964,56 964,56 964,56 964,56 964,56 964,56 08 1202,84 1202,84 1202,84 1202,84 1202,84 1202,84 09 436,92 436,92 436,92 436,92 436,92 436,92 10 607,88 607,88 607,88 607,88 607,88 607,88 11 289,07 289,07 289,07 289,07 289,07 289,07 12 357,60 357,60 357,60 357,60 357,60 357,60 13 3403,58 3403,58 3403,58 3403,58 3403,58 3403,58 14 319,20 319,20 319,20 319,20 319,20 319,20 17 784,51 1010,97 888,38 997,09 881,75 1026,29 16 378,40 378,40 378,40 378,40 378,40 378,40 19 1106,81 1106,81 1106,81 1106,81 1106,81 1106,81 18 461,35 461,35 461,35 461,35 461,35 461,35 21 546,69 525,72 527,80 502,67 527,80 488,93 20 4054,21 4054,21 4054,21 4054,21 4054,21 4054,21 23 522,58 522,58 522,58 522,58 522,58 522,58 22 (*) (*) (*) (*) (*) (*) 27 913,45 913,45 913,45 913,45 913,45 913,45 24 303,75 303,75 303,75 303,75 303,75 303,75 31 446,85 446,85 446,85 446,85 446,85 446,85 26 417,34 417,34 417,34 417,34 417,34 417,34 33 980,89 980,89 980,89 980,89 980,89 980,89 28 771,55 771,55 771,55 658,57 771,55 771,55 37 403,11 403,11 403,11 403,11 403,11 403,11 30 688,55 688,55 688,55 688,55 688,55 688,55 39 535,12 535,12 535,12 535,12 535,12 535,12 32 533,81 533,81 533,81 533,81 533,81 533,81 41 708,36 708,36 708,36 708,36 708,36 708,36 34 799,58 799,58 799,58 799,58 799,58 799,58