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74 NORMAS LEGALES Jueves 17 de noviembre de 2022 El Peruano / Que, en atención a las consideraciones expuestas, corresponde emitir el acto resolutivo correspondiente; Con el visado de la Unidad Funcional de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración, de la O fi cina de Administración, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General, todas de la Procuraduría General del Estado, y; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1326, que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2019-JUS, y la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría General del Estado aprobada por Decreto Supremo N° 009-2020-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al señor Julio Antonio Julca Rojas, en el cargo de Asesor II de la Gerencia General de la Procuraduría General del Estado. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional de la Procuraduría General del Estado (www.gob.pe/procuraduria). Regístrese, comuníquese y publíquese.DANIEL SORIA LUJAN Procurador General del Estado 2125984-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES Designan Jefe Zonal I de la Jefatura Zonal de Lima de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000261-2022-MIGRACIONES Breña, 16 de noviembre de 2022VISTOS:El Informe Nº 000516-2022-UAP-MIGRACIONES de la Unidad de Administración de Personal de la O fi cina de Recursos Humanos; el Memorando Nº 001841-2022-ORH-MIGRACIONES de la O fi cina de Recursos Humanos; la Hoja de Elevación Nº 000181-2022-OAJ-MIGRACIONES de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Jefe Zonal I de la Jefatura Zonal de Lima de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; Que, resulta necesario designar a la persona que asuma el mencionado cargo; Con los vistos de la Gerencia General, la O fi cina de Recursos Humanos y la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, publicado por Resolución de Superintendencia Nº 000153-2020-MIGRACIONES. SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor CARLOS EMILIO MARCHAN OTERO en el cargo de con fi anza de Jefe Zonal I de la Jefatura Zonal de Lima de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES.Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ARMANDO MARTIN FERNANDEZ CAMPOS Superintendente Nacional 2125864-1 ORGANISMOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban Transferencia Financiera al proyecto CREACIÓN DEL SERVICIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN INGENIERÍA CIVIL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCUL TURAL DE LA SELVA CENTRAL JUAN SANTOS ATAHUALPA EN EL DISTRITO DE CHANCHAMAYO, PROVINCIA DE CHANCHAMAYO, REGIÓN JUNÍN UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE LA SELVA CENTRAL JUAN SANTOS ATAHUALPA RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 087-2022-CO-UNISCJSA/P Chanchamayo, 21 de octubre de 2022EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ORGANIZADORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE LA SELVA CENTRAL JUAN SANTOS ATAHUALPA VISTOS:El MEMORANDO Nº 1002-2022-PCO/UNISCJSA de fecha 21 de octubre de 2022 emitido por Presidencia de Comisión Organizadora; OFICIO Nº 00741-2022-OPP/UNISCJSA de fecha 21 de octubre de 2022 emitido por la Jefe de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; MEMORANDO Nº 0987-2022-PCO/UNISCJSA de fecha 20 de octubre de 2022 emitido por Presidencia de Comisión Organizadora; INFORME LEGAL Nº 407-2022-OAJ/UNISCJSA de fecha 18 de octubre del 2022 emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; Informe Nº 0123-2022- OPP/UNISCJSA de fecha 12 de octubre del 2022 emitido por la O fi cina de Presupuesto; Informe Nº 564-2022-UEI/ UNISCJSA del fecha 18 de octubre del 2022 emitido por la Unidad Ejecutora de Inversiones y demás documentos que escoltan el expediente administrativo; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 18º prevé que cada Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, y el artículo 8º de la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, establece que la referida autonomía inherente a las Universidades, se ejerce de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República e implica las organizaciones de sus sistema académico, económico ya administrativo, así como la administración de sus bienes y rentas, elaborar su presupuesto y aplicar sus fondos con la responsabilidad que impone la Ley; Que, con la Ley Nº 29616 de fecha 19/11/2010, se creó la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa, que fue modi fi cado por la Ley Nº 29840, donde en su artículo 2º señala lo siguiente: “Créase la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa como persona jurídica de derecho público interno, con pliego presupuestal propio; con sedes académicas en las ciudades de Pichanaki, localidad en la que se creará su primera carrera profesional, La Merced y Satipo. La sede administrativa y