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73 NORMAS LEGALES Jueves 17 de noviembre de 2022 El Peruano / ÁREAS GEOGRÁFICAS No. OBRAS DE EDIFICACIÓN Edifi cación de 1 y 2 Pisos Edi fi cación de 1 y 2 Pisos Edi fi cación de 3 y 4 Pisos Edi fi cación de 3 y 4 Pisos (Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido) M.O. Resto Elem.Total M.O. Resto Elem.Total M.O. Resto Elem.Total M.O. Resto Elem.Total 1 1,0000 1,0037 1,0037 1,0000 1,0035 1,0035 1,0000 1,0055 1,0055 1,0000 1,0041 1,00412 1,0000 1,0035 1,0035 1,0000 1,0024 1,0024 1,0000 1,0049 1,0049 1,0000 1,0033 1,00333 1,0000 1,0043 1,0043 1,0000 1,0031 1,0031 1,0000 1,0053 1,0053 1,0000 1,0037 1,00374 1,0000 1,0038 1,0038 1,0000 1,0026 1,0026 1,0000 1,0050 1,0050 1,0000 1,0032 1,00325 1,0000 1,0026 1,0026 1,0000 1,0012 1,0012 1,0000 1,0043 1,0043 1,0000 1,0021 1,00216 1,0000 1,0050 1,0050 1,0000 1,0047 1,0047 1,0000 1,0064 1,0064 1,0000 1,0052 1,0052 Artículo 2.- Los Factores de Reajuste serán aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el período correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores serán aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiéndose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere. Artículo 3.- Los factores indicados no serán aplicados: a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variación mencionada en el período correspondiente. b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales especí fi cos. Artículo 4.- Los montos de obra a que se re fi ere el artículo 2 comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista. Artículo 5.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumentos de mano de obra.Artículo 6.- Los factores totales que se aprueba por la presente Resolución, serán acumulativos por multiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato respectivo. Artículo 7.- Las Áreas Geográ fi cas comprenden los departamentos siguientes: a) Área Geográ fi ca 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín. b) Área Geográ fi ca 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica. c) Área Geográ fi ca 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali. d) Área Geográ fi ca 4: Arequipa, Moquegua y Tacna. e) Área Geográ fi ca 5: Loreto. f) Área Geográ fi ca 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Regístrese y comuníquese.DANTE CARHUAVILCA BONETT Jefe 2125857-1 PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO Designan Asesor II de la Gerencia General de la Procuraduría General del Estado RESOLUCIÓN DEL PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO N° D000166-2022-JUS/PGE-PG Lima, 16 de noviembre de 2022 VISTOS:El Memorando N° D000235-2022-JUS/PGE-GG del Gerente General de la Procuraduría General del Estado, el Informe N° D000087-2022-JUS/PGE-OA de la O fi cina de Administración de la Procuraduría General del Estado, y el Informe N° D000130-2022-JUS/PGE-OA-UFRH de la Unidad Funcional de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración de la Procuraduría General del Estado; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece en su artículo 7 que, mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular de la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de con fi anza no contemplados en el artículo 1 de la citada Ley; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1326 se reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y se crea la Procuraduría General del Estado, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de derecho público interno, autonomía funcional, técnica, económica y administrativa para el ejercicio de sus funciones; y el artículo 18 establece que el/la Procurador/a General del Estado es el/la titular del pliego y funcionario de mayor nivel jerárquico de la Procuraduría General del Estado; Que, por Resolución Ministerial N° 0229-2020-JUS se aprueba el Manual de Clasi fi cador de Cargos de la Procuraduría General del Estado, donde se establece la clasi fi cación del personal de acuerdo a los grupos ocupacionales señalados en la Ley Marco del Empleo Público, así como los requisitos mínimos para asumir los cargos mencionados en dicho instrumento de gestión; Que, con Resolución Ministerial N° 0263-2020-JUS se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Procuraduría General del Estado, donde se establece el cargo estructural de Asesor II de la Gerencia General con número de orden 017, código 068.02.00.2, y cuya clasi fi cación es cargo de confi anza; Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Asesor II de la Gerencia General de la Procuraduría General del Estado, en este contexto, resulta necesario designar a la persona que ocupará dicho cargo, mediante la emisión del acto resolutivo correspondiente; Que, mediante informe de vistos, la O fi cina de Administración de la Procuraduría General del Estado, traslada y otorga conformidad al Informe N° D000130-2022-JUS/PGE-OA-UFRH, emitido por el Coordinador de la Unidad Funcional de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración de la Procuraduría General del Estado, en el que concluye que el señor Julio Antonio Julca Rojas, cumple con el per fi l y los requisitos para ser designado en el cargo propuesto;