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75 NORMAS LEGALES Jueves 17 de noviembre de 2022 El Peruano / el rectorado de la Universidad funcionarán en la ciudad de La Merced”; que asimismo a través de la Resolución del Consejo Directivo Nº033-2018-SUNEDU/CD, el Concejo Directivo de la SUNEDU, le otorgó la Licencia Institucional a la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa; Que, el numeral 62.2 del artículo 62º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, mani fi esta que es una de sus atribuciones del Rector, en el presente caso del Presidente de la Comisión Organizadora es la de dirigir la actividad académica de la Universidad y la gestión administrativa, económica y fi nanciera; Que, la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central “Juan Santos Atahualpa”, está constituida conforme a la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, y se rige por sus respectivos Estatutos y Reglamentos, siendo una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda formación humanística, ética, cientí fi ca y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural; Que, mediante la Ley Nº 31365, se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, incluyéndose en el mismo los recursos presupuestarios del Pliego 551: U.N. INTERCULTURAL DE LA SELVA CENTRAL JUAN SANTOS ATAHUALPA, aprobado con Resolución de Comisión Organizadora Nº 338-2021-CO/UNISCJSA, por la suma de S/ 20,356,49.00 por toda Fuente de Financiamiento; Que, la Ley Nº 31358, LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA LA EXPANSIÓN DEL CONTROL CONCURRENTE, en el numeral 1.1 del artículo 1 dispone que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los diez millones de soles, son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República; Que, respecto al fi nanciamiento del control concurrente, el art. 2, numeral 2.2 de la mencionada Ley establece: “Los pliegos comprendidos en esta modalidad de control gubernamental, habilitan el rubro Control Concurrente dentro de la genérica de gasto 2.6 Adquisición de Activos No Financieros de la categoría del gasto de capital, con cargo al presupuesto institucional de las entidades, como parte de la estructura de componentes a ejecutar”; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la referida Ley Nº 31358, autoriza a los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y locales, a cargo de las intervenciones a que se re fi eren los artículos 1 y 3 de dicha ley, a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del pliego 019: Contraloría General de la República, a solicitud de dicha entidad fi scalizadora superior, conforme a los cronogramas de ejecución de obras anuales valorizadas vigentes, programa de ejecución de obras, planes de inversión, plan anual de contrataciones o documentos de similar naturaleza; Que, de la misma manera, el numeral 4.2 del artículo 4 de la referida Ley Nº 31358 señala que las transferencias referidas en el numeral 4.1 antes aludido, se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del gobierno nacional; la resolución del titular del pliego del gobierno nacional se publica en el diario o fi cial El Peruano; Que, el acápite ii) del literal b) del numeral 18.1 del artículo 18 de la Directiva Nº 0002-2021-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral Nº 0022-2021-EF/50.01, modi fi cada mediante Resolución Directoral Nº 007-2022-EF/50.01, establece el procedimiento a seguir para la ejecución de transferencias fi nancieras enmarcadas en el artículo 4 de la Ley Nº 31358, para el fi nanciamiento de control concurrente de las inversiones; Que, la Directiva Nº 018-2022-CG/GMPL- “DIRECTIVA EXTERNA QUE ESTABLECE DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DE LA LEY Nº 31358, LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA LA EXPANSIÓN DEL CONTROL CONCURRENTE, aprobado mediante RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 275-2022-CG, cuyo alcance es a los Gobiernos nacionales, regionales y locales, en su art. 7.3, octavo párrafo, respecto a las transferencias establece: “Para el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Nº 31358 y su modi fi catoria, se autoriza a las Pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y local a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestales en el marco de lo que se establezca en las leyes de presupuesto anual, a fi n de que puedan hacer efectivas las transferencias fi nancieras correspondientes a favor de la Contraloría”; Que, con O fi cio Nº 000532.2022-CG/SGE, de fecha 10 de octubre del 2022, la Contraloría General de la República solicita la transferencia fi nanciera por el monto de S/ 272,968.78 para realizar el control concurrente al proyecto con CUI 2292528-CREACION DEL SERVICIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN INGENIERÍA CIVIL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE LA SELVA CENTRAL JUAN SANTOS ATAHUALPA EN EL DISTRITO DE CHANCHAMAYO, PROVINCIA DE CHANCHAMAYO, REGIÓN JUNÍN; Que, con Informe Nº 564-2022-UEI/UNISCJSA de fecha 18 de octubre del 2022, el Responsable de la Unidad Ejecutora de Inversiones, opina por la autorización a la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto realizar la transferencia solicitada; Que, con Informe Nº 0123-2022-OPP/UNISCJSA de fecha 12 de octubre del 2022, el Responsable encargado de la Unidad de Presupuesto recomienda que en el sentido estrictamente presupuestal se considera viable la transferencia fi nanciera a favor del Pliego 019: Contraloría General con cargo al presupuesto, hasta por el monto de S/ 272,968.78, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente y la Directiva Nº 0002-2021-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, modi fi cada mediante Resolución Directoral Nº 007-2022-EF/50.01; Que, mediante el Informe Legal Nº 407-2022-OAJ/ UNISCJSA de fecha 18 de octubre del 2022, el Asesor Jurídico, señala que la habilitación de presupuesto para la ejecución del proceso de control, deviene en una necesidad de transparencia, rendición de cuentas y de verifi cación de la correcta ejecución de los presupuestos y de las inversiones que ejecuta la Entidad, en tanto, que se administra recursos públicos y los funcionarios son encargados de su administración; en atención a este presupuesto, el art. 7º de la Ley Nº 31358, establece que su no atención, omisión, rehusamiento o retardo injusti fi cado con fi gura responsabilidad de los servidores o funcionarios que incurran en este comportamiento; siendo así considera que se debe aprobar la transferencia de los recursos fi nancieros conforme a la propuesta de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; Que, con Memorando Nº 0987-2022-PCO/UNISCJSA de fecha 19 de octubre de 2022, el Sr. Presidente de la Comisión Organizadora, autoriza la transferencia fi nanciera hasta por el monto de S/ 272,968.78 para el control gubernamental en el marco de la Ley Nº 31358; Que, con O fi cio Nº 00741-2022-OPP/UNISCJSA de fecha 21 de octubre de 2022, la Jefe de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, solicita que en cumplimiento del numeral 4.2 del artículo 4º de la Ley Nº 31358 en donde señala que las transferencias fi nancieras para el control gubernamental, se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del gobierno nacional, se emita resolución del titular del pliego en el presente caso; asimismo recomienda que dichas transferencias sean con cargo a las fuentes de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y Recursos Determinados;