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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (18/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Viernes 18 de noviembre de 2022 El Peruano / del RIC conforme a ley, esto es, tanto la Ordenanza Municipal como el texto íntegro del RIC. Para ello, remitió copia de la publicación efectuada en el diario Primicia , el 7 de febrero de 2022 , en la cual se observa dicho cumplimiento, surtiendo efectos desde el 8 del mismo mes y año. 2.16. En ese marco, se veri fi ca que al momento de la comisión de la conducta cuestionada y en la fecha en que se tramitó el presente procedimiento de suspensión, el RIC carecía de e fi cacia para imponer una sanción de suspensión por la comisión de falta grave a alguno de los integrantes del concejo municipal –para el caso especí fi co, al señor alcalde–, debido a que no se cumplió el requisito de publicidad para su entrada en vigencia y, por tanto, la formalidad establecida en el artículo 44 de la LOM (ver SN 1.5.). 2.17. En ese orden, no corresponde analizar si el señor alcalde incurrió en la causa de suspensión por falta grave, dado a que se ha tramitado la suspensión bajo los alcances de un RIC ine fi caz. Cabe precisar que similar criterio fue emitido en las Resoluciones Nº 0320-2013-JNE, Nº 0221-2020-JNE, Nº 0781-2021-JNE y Nº 0857-2021-JNE. 2.18. Por lo expuesto, corresponde declarar nulo todo lo actuado en el procedimiento de suspensión seguido en contra del señor alcalde, así como improcedente el trámite del mismo. 2.19. Finalmente –sin perjuicio de lo expuesto y de la publicación efectuada por la autoridad edil, debe recordarse al concejo municipal que, conforme al principio de tipicidad, las conductas previstas como infracciones deben estar exactamente delimitadas, por lo que no se aceptan dispositivos genéricos e indeterminados. Al respecto, este órgano electoral advierte que la falta grave contemplada en el numeral 4 del artículo 36 del RIC no observa el principio de tipicidad, porque se trata de una disposición genérica la cual no determina con su fi ciente grado de certeza la conducta que constituye infracción, sino que considera como falta grave cualquier hecho que pudiera ser contrario al contenido de la LOM y del propio RIC. 2.20. En ese orden, se recomienda al Concejo Provincial de Satipo que realice una adecuada tipi fi cación de las faltas o infracciones y precise la sanción de cada una de las conductas tipi fi cadas como infracción en el RIC. 2.21. Finalmente, se precisa que la noti fi cación de este pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Iván Olivera Meza, alcalde de la Municipalidad Provincial de Satipo, departamento de Junín; y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 169-2022-CM/MPS, del 31 de mayo de 2022, que aprobó su suspensión en el cargo, por la causa de sanción impuesta por falta grave, de acuerdo al Reglamento Interno del Concejo Municipal, prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y, REFORMÁNDOLO, declarar NULO todo lo actuado e IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión presentada por doña Idei Torres Villanueva, regidora de la citada comuna, en contra del mencionado burgomaestre. 2. RECOMENDAR al Concejo Provincial de Satipo, departamento de Junín, que realice una adecuada tipifi cación de las faltas o infracciones y precise la sanción de cada una de las conductas tipi fi cadas como infracción en el Reglamento Interno del Concejo Municipal, en observancia de los considerandos 2.19. y 2.20. de la presente. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Resoluciones Nº 0122-2019-JNE, Nº 0140-2020-JNE, Nº 0112-2022-JNE, Nº 0019-2022-JNE, entre otras. 2125824-1 Declaran nulo el Acuerdo de Concejo N° 10-2022-MPC RESOLUCIÓN Nº 4037-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022001913 CELENDÍN - CAJAMARCAVACANCIAAPELACIÓN Lima, veintiséis de octubre de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Nancy Analy Chávez Sánchez (en adelante, señora recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 10-2022-MPC, del 3 de febrero de 2022, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada en contra de don Gutemberg Eleuterio Aliaga Zegarra, regidor del Concejo Provincial de Celendín, departamento de Cajamarca (en adelante, señor regidor), por la causa de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1, y teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2021092443. PRIMERO. ANTECEDENTESSolicitud de vacancia (Expediente Nº JNE.2021092443) 1.1. Con escritos del 24 de setiembre y 19 de noviembre de 2021, presentados ante la mesa de partes del Concejo Provincial de Celendín y del Jurado Nacional de Elecciones, respectivamente, la señora recurrente peticionó la vacancia del señor regidor, por la causa contemplada en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM, esencialmente, bajo los siguientes argumentos: a) La Municipalidad Provincial de Celendín contrató con la empresa Inversiones Meñe E.I.R.L. (en adelante, la empresa), representada por don Manuel Aliaga Zegarra (hermano del señor regidor), a fi n de adquirir bienes de primera necesidad para 2566 canastas básicas familiares a favor de las personas en situación de vulnerabilidad por el virus Sars-CoV-2 (COVID 19) y proveer alimentos para los trabajadores sindicalizados de la referida entidad. b) El señor regidor tuvo conocimiento de la primera contratación, ya que suscribió el Acta de la Primera Sesión Ordinaria de Concejo del 6 abril de 2020 y el Acuerdo de Concejo Nº 114-2020-MPC, de la misma fecha, por el cual se aprobó dicha compra. c) La LOM prohíbe las contrataciones por interpósita persona, es decir, con un tercero con quien la autoridad