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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (18/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Viernes 18 de noviembre de 2022 El Peruano / requisitos de admisibilidad establecidos en el ítem SH03 del TUPA del MINEM; así como de lo dispuesto en el TUO del Reglamento de Distribución, correspondiendo admitir a trámite la solicitud de establecimiento de servidumbre; Que, el artículo 96 del TUO del Reglamento de Distribución señala que, una vez admitida la solicitud, la Dirección General de Hidrocarburos correrá traslado al propietario del predio sirviente, adjuntando copia de la petición y de los documentos que la sustentan, quien deberá exponer su opinión dentro del plazo máximo de veinte (20) días calendario. Cuando el propietario del predio afectado no sea conocido o fuese incierto, o se ignore su domicilio, o en cualquier otra situación análoga que impida conocer, determinar o localizar al propietario, la Dirección General de Hidrocarburos noti fi cará al solicitante con el modelo del aviso para que lo publique a su cargo dentro del plazo de diez (10) días calendario de noti fi cado; Que, asimismo, el citado artículo señala que la mencionada publicación se efectuará por dos (2) días consecutivos en el Diario O fi cial “El Peruano” y en uno de los diarios de mayor circulación donde se encuentra ubicada el área sobre la que se solicita la imposición de servidumbres, o la mayor parte de ella. Una vez efectuada la publicación, el propietario del predio posee un plazo de veinte (20) días calendario, desde la última publicación del aviso, para presentar oposición al establecimiento de las servidumbres; Que, en ese sentido, la empresa GASNORP remitió a la Dirección General de Hidrocarburos una declaración jurada indicando que desconocía el domicilio de los propietarios del predio; ante dicha situación, mediante el O fi cio Nº 105-2021/MINEM-DGH-DGGN de fecha 12 de abril de 2021, la Dirección General de Hidrocarburos remitió el modelo de aviso a la empresa GASNORP para que se realice la publicación correspondiente; Que, mediante la Carta s/n de fecha 20 de abril de 2021, con registro Nº 3139317, la empresa GASNORP remitió las publicaciones realizadas en el Diario O fi cial ‘‘El Peruano’’, los días 17 y 18 de abril de 2021; y en el Diario ‘‘La Hora’’ los días 19 y 20 de abril de 2021; Que, el artículo 101 del TUO del Reglamento de Distribución establece que, vencidos los plazos para presentar oposición, y/o resueltas las que se hayan presentado, se procederá a determinar el monto de la indemnización que en cada caso debe ser pagada por el solicitante, si no ha sido materia de acuerdo entre las partes. Para tal efecto, la Dirección General de Hidrocarburos, encargará la valorización de las áreas afectadas a peritos tasadores designados por cualquiera de las instituciones siguientes: Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú, Consejo Nacional de Tasaciones, Colegio de Arquitectos del Perú, o Colegio de Ingenieros del Perú. Precisándose además que el monto de los honorarios correspondientes a la entidad tasadora, será de cargo del solicitante de las servidumbres; Que, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo, la Dirección General de Hidrocarburos, a través de la Resolución Directoral Nº 0157-2021/MINEM-DGH de fecha 21 de mayo de 2021, designó al Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú a efectos de que lleve a cabo la valorización pericial para determinar la compensación económica por el uso del predio de propiedad de los señores Roger Gamaliel Cubas Chingay y Melody Buenaventura Cubas, inscrito en la Partida Registral Nº 11106765 de la O fi cina Registral de Piura, Zona Registral Nº I – Sede Piura, ubicado en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que, mediante Carta S/N de fecha 13 de setiembre de 2021 con registro Nº 3205294, el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú, remitió una valorización pericial preliminar, la cual contiene la compensación por el uso del predio de propiedad de los señores Roger Gamaliel Cubas Chingay y Melody Buenaventura Cubas; Que, adicionalmente, a través de la Carta s/n de fecha 20 de setiembre de 2021 con registro 3207141, el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú, remitió la versión fi nal del Informe de valorización pericial para determinar la compensación por el uso de servidumbres solicitadas por la empresa GASNORP, estableciendo que dicho concepto asciende a la suma de USD $ 15,107.44 (Quince mil ciento siete con 44/100 dólares americanos); Que, a través del O fi cio Nº 131-2021/MINEM-DGH de fecha 28 de abril de 2021; la Dirección General de Hidrocarburos solicitó al Gobierno Regional de Piura – GORE Piura emitir opinión técnica e indicar si sobre el área materia de solicitud de servidumbres existen derechos de propiedad o posesión otorgados; sin embargo, el GORE Piura no respondió la mencionada solicitud; Que, mediante el O fi cio Nº 110-2021/MINEM-DGH de fecha 20 de abril de 2021, la Dirección General de Hidrocarburos solicitó a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (en adelante, SUNARP), remitir la siguiente información: (i) Indicar la entidad y/o persona natural o jurídica que mantiene la propiedad del área materia de servidumbres, y (ii) Si existe superposición entre el área materia de servidumbres y algún predio registrado; Que, mediante el escrito con registro Nº 3143312 de fecha 04 de mayo de 2021, la SUNARP remitió el Informe Técnico Nº 003780-2021-Z.R. Nº I-SEDE-PIURA/UREG/CAT, en el cual se mani fi esta que el predio consultado se superpone con el predio inscrito en la Partida Nº 11106765; siendo que la mencionada superposición se refi ere al mismo predio, no existiría superposiciones que requieran subsanación por la empresa GASNORP; Que, de acuerdo a la Cláusula 4 del Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región de Piura, el plazo por el que se otorgó la concesión es de treinta y dos (32) años contados a partir de la fecha de suscripción del contrato, por lo que el período de imposición de servidumbres sobre el predio en mención equivale a la vigencia del mencionado contrato; Que, la Dirección General de Hidrocarburos y el Despacho Viceministerial de Hidrocarburos del MINEM han emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbres de ocupación, de paso y de tránsito sobre el predio antes descrito, a favor de la empresa GASNORP, cumpliendo con expedir el Memorándum Nº 1305-2022/MINEM-DGH que otorga conformidad al Informe Técnico Legal Nº 164-2022-MINEM/DGH-DGGN-DNH y el Memorándum Nº 211-2022/MINEM-VMH que brinda conformidad al Informe Nº 003-2022-MINEM-VMH, respectivamente; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa GASNORP y de acuerdo a lo dispuesto por el TUO de la Ley Nº 26221, así como lo dispuesto por el Título IV “Uso de bienes públicos y de terceros’’ del TUO del Reglamento de Distribución, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre terceros, razón por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre de ocupación, de paso y de tránsito solicitado a favor de la empresa GASNORP; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, y sus modi fi catorias; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Constituir el derecho de servidumbre de ocupación, de paso y de tránsito a favor de la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C., sobre un área de 2,081.07 m 2 (0.2081 Ha) en un predio de propiedad de los señores Roger Gamaliel Cubas Chingay y Melody Buenaventura Cubas, ubicado en el Sector El Tablazo, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, inscrito en la Partida Registral Nº 11106765 de la O fi cina Registral de Piura, Zona Registral Nº I – Sede Piura,