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28 NORMAS LEGALES Viernes 18 de noviembre de 2022 El Peruano / VISTOS: El Memorando Nº D000703-2022-CONADIS-SG, emitido por la Secretaría General; el Informe Nº D000212-2022-CONADIS-URH y el Informe Nº D000213-2022-CONADIS-URH, ambos emitidos por la Unidad de Recursos Humanos; y, el Informe Nº D000369-2022-CONADIS-OAJ, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 63 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad, es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables con autonomía técnica, administrativa, de administración, económica y fi nanciera; Que, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de con fi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad, la cual surte efecto a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; Que, respecto a la contratación de personal directivo, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales, determina que el personal establecido en los numerales 1, 2, e inciso a) del numeral 3 del artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público (Funcionario Público, Empleado de Con fi anza y Directivo Superior), contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 del referido decreto legislativo; siendo que este personal solamente puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad; Que, el numeral 14.3 del artículo 14 del Reglamento de la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, aprobado con Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM, ha previsto respecto a los directivos públicos de nivel nacional de Órganos de línea y de administración interna de organismos reguladores, organismos constitucionalmente autónomos, organismos técnicos especializados, organismos públicos ejecutores, Poder Judicial, el cumplimiento de requisitos mínimos relacionados a formación académica, experiencia general y especi fi ca; Que, asimismo, el numeral 28.3 del artículo 28 del citado Reglamento establece que, respecto a la veri fi cación de impedimentos para el acceso a la función pública, el informe que emita la O fi cina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, debe contener la veri fi cación de que la persona propuesta no cuente con impedimentos para el acceso a la función pública. Para tal efecto se revisa obligatoriamente la información proporcionada por la Plataforma de Debida Diligencia del Sector Público, el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles, el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles y el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, de encontrarse inscrito en este último deberá cancelar el registro o autorizar el descuento por planilla o por otro medio de pago, previo a la expedición de la resolución de designación correspondiente, de acuerdo a la Ley Nº 28970, Ley que crea el registro de Deudores Alimentarios Morosos. Adicionalmente, debe considerarse los registros disponibles vinculados a cargos y funciones especí fi cas creadas con normas con rango de ley, según se detalla en el Compendio Normativo sobre Impedimentos para el Acceso a la Función Pública, Anexo Nº 01 al presente Reglamento. Asimismo, la O fi cina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, requiere a la persona propuesta la suscripción de la Declaración Jurada, Anexo Nº 02, de no tener impedimentos para ser designado;Que, mediante Resolución Ministerial Nº 310-2022- MIMP de fecha 10 de noviembre de 2022, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS; Que, en el numeral 3.1 del Informe Nº D000212- 2022-CONADIS-URH de fecha 16 de noviembre de 2022, la Unidad de Recursos Humanos sostiene que “la propuesta de la designación del señor Edwing Weninger Pinedo Añazgo, en el cargo de Director II de la O fi cina de Tecnologías de la Información, resulta viable en la medida que cumple con los requisitos previstos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional aprobado con Resolución Ministerial Nº 310-2022-MIMP y el Manual de Clasi fi cador de Cargos del CONADIS, aprobado con Resolución de Presidencia NºD000090-2022-CONADISPRE.”; además, en el numeral 2.10 del citado informe, la Unidad de Recursos Humanos re fi ere que “la Analista de Procesos de Selección de Personal del Conadis, realizó la veri fi cación de los requisitos para el puesto de Director II de la O fi cina de Tecnologías de la Información, así como de la Plataforma de la Debida Diligencia del Sector Público, señalando que el señor Edwing Weninger Pinedo Añazgo no tiene impedimentos para laborar en el sector público y cumple con los requisitos para dicho puesto” ; por tanto, resulta viable su designación en el citado cargo de con fi anza; Con el visto bueno de la Secretaría General, de la Unidad de Recursos Humanos y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002- 2014- MIMP; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo Nº 1057, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 075- 2008-PCM, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 065-2011- PCM; la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales; el Reglamento de la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, aprobado con Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), aprobado por la Resolución de Presidencia Nº D000052- 2022-CONADIS-PRE; y, la Resolución Suprema Nº 007-2022-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1.- . DESIGNAR, al señor EDWING WENINGER PINEDO AÑAZGO como Director II de la Ofi cina de Tecnologías de la Información (Director/a II CAP Nº 0067) del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS). Artículo 2.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución de Presidencia en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Entidad (https://www.gob.pe/mimp/conadis). Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIO GILBERTO RIOS ESPINOZA Presidente (e) Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad 2126286-1 Designan a profesionales en diversos cargos del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº D000155-2022-CONADIS-PRE Lima, 17 de noviembre del 2022